Vigente
Decreto No. 0801-2023-01037 | 11 de octubre de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2023-01037 — Demanda de nulidad de acto administrativo tácito contra SECAPPH
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Resumen
Estos avisos publicitan demandas judiciales contra instituciones del Estado donde empleados despedidos reclaman la nulidad de sus cancelaciones y piden ser reintegrados a sus puestos con pago de salarios adeudados, prestaciones laborales y aumentos salariales desde la fecha del despido.
Texto completo
de personal con
orden de ingreso 0801-2023-01089.- Para que se declare la
nulidad ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en el acuerdo número 109-2023 de fecha ocho (08) de
septiembre del dos mil veintitrés (2023) de cancelación por despido
emitido por el Instituto Nacional de Migración, por no ser dictado
conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener
vicios de nulidad y quebramientos de las formalidades esenciales
establecidas en la Ley.- Se alega notificación defectuosa.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los
derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para
el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de
Médico General, del Instituto Nacional de Migración, o a otro
de igual o mejor salario dejados de percibir desde la fecha de
cancelación hasta que sea reintegrado al cargo, mediante sentencia
definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos
salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del
juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante
el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario,
vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- Se
acompañan documentos.- Se otorga Poder.
ABOG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ
SECRETARIA, POR LEY
14 F. 2024
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del mismo año y se reconozca la situación jurídica individualizada
y la adopción de medidas para el pleno restablecimiento de sus
derechos entre ellos el reintegro que desempeñaban las demandantes
pagos retroactivos de los aumentos aprobados por el Gobierno,
incrementos salariales, décimo tercero y décimo cuarto mes,
bonificaciones por ley y demás derechos que les correspondan.
En relación a la nulidad de los Actos Administrativos consistentes
en el Acuerdo de Cancelación número 518-2023 y el Acuerdo de
Cancelación número 519-2023, ambos de fecha 29 de junio del
año 2023, efectivo a partir del 05 de julio del mismo año.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
14 F. 2024 ___________
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,461
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL
DE CHOLUTECA
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de
la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y
para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado
JULIO ANDRES RODAS, actuando en su condición de
Apoderado Legal del señor DAVID REYES, mayor de edad,
soltero, labrador, hondureño, con Documento Nacional de
Identificación número No.0601-1947-00008, con domicilio
en el Caserío La Chaperna, Aldea El Carrizo, municipio
de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este
Juzgado, Solicitud de Título Supletorio sobre un predio
ubicado en el Caserío S/C, Aldea El Carrizo, municipio de
Choluteca, departamento de Choluteca y en tránsito por esta
ciudad: _Mapa Final: IC-21, con una extensión del predio
0 HAS, 86 AS, 53.36 CAS, Equivalente a 1 Manzanas,
MZ+2411.14Vr2 Naturaleza Jurídica y Sitio PRIVADO/
El Carrizo con las colindancias siguientes: AL NORTE,
colinda con calle de por medio con Elda Marina Martínez,
Francisco Hernández; AL SUR, con Ramón Castro; AL
ESTE, Ramón Castro; y, AL OESTE, Ramón Castro. Dicho
lote lo ha obtenido desde hace más de diez años de manera
quieta, pacífica y no interrumpida. Se encuentra cercado por
todos sus rumbos con alambre de púas no existiendo otros
poseedores pro-indivisos.
Choluteca, 13 de diciembre del año 2023
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA GENERAL
15 E., 15 F y 15 M. 2024
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil
veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado los señores MARCELA
SUYAPA COREA ARTEAGA, CARLOS ENRIQUE OCHOA
PINEDA y VIRGILIO ALEXANDER MURILLO VELASQUEZ,
incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso
número 0801-2023-01152, contra el Estado de Honduras, a través del
INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES
INFRACTORES (INAMI), se interpone demanda contenciosa
administrativa de procedimiento especial en materia de personal, para
que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo tácito
de carácter particular el que fue dictado con infracción al ordenamiento
jurídico, incluso con exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de
una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean
necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento, se condene
al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI).
A restituirnos a nuestros cargo, o a otro de igual categoría y salario, y a
título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a
partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha
en que se ejecute el fallo, más el pago de los derechos adquiridos como
décimo tercer mes, y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono
de vacaciones causadas o en forma proporcional que me correspondan
así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que
desempeñaba desde mi cancelación hasta la finalización del juicio.- Se
alega notificación defectuosa .- Se decrete en su caso la nulidad del acto
administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto en el cargo
que desempeñaba.- Con especial condena en costas. Se acompañan
documentos. - Poder. En relación al acto impugnado las notificaciones
de fecha 29 de septiembre y 11 de octubre del 2023.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
15 F. 2024
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y
para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós
(2022), compareció ante este Juzgado los Abogados EDUARDO
JOSE SIMON MARADIAGA Y GUILLERMO SAMIR
PEÑA JIMENEZ el señor MARIO FERNANDO ACOSTA
SIERRA, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), antiguamente conocida como Secretaría
de Infraestructura y Servicios Públicos, con orden de ingreso
0801-2022-01367 incoando demanda en materia de personal
impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en
Acuerdo de Cancelación CTL 901-2022 de fecha 24 de agosto del
2022, generando un acto ilegal y desapegado completamente a
derecho por lo cual es nulo separando a una servidora totalmente
de manera ilegal, exceso y desviación de poder, quebrantamiento a
formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico, para
que se reconozca una situación jurídica individualizada se proceda
en realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo en igual
o mejores condiciones, pago de salarios caídos y se restituyan sus
derechos.- Se anulen el acto administrativo del sustituto en el
cargo todo hasta el efectivo reintegro.- Se adjuntan documentos.-
Poder.- Costas.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación CTL
901-2022 de fecha 24 de agosto del 2022.
LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
15 F. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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SECRETARIA DE DESARROLLO
ECONOMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA:
La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO,
otorgada mediante resolución número 005-2024 de fecha 3
de enero del año 2024, en virtud del CERTIFICADO DE
IMPORTADOR, de fecha 05 de septiembre del 2023, que
LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con
lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales
y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE
DISTRIBUIDOR, en forma EXCLUSIVA, otorgada por la
empresa concedente SLAUR SARDET 192 RUE DE LA
VALLÉE 76600 LE HA VRE de nacionalidad francesa, por
TIEMPO INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL
TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS,
de los siguientes productos: Rum Black Head Brown l.0lt
37.5%, Rum BlackHead White 1.0lt 35.5%; Gin Imperial
1.0lt 37.5%; Vodka Priscaia l.5lt 37.5%; Spirit John Langer
1.0lt 40%, Spirit Jose Sarmento 1.0lt 35%; Dermandis Liquor
Amaretto 70cl 20%, Demandis Liquior Coffee 70cl 20%,
Demandis Liquor Blue Curacao 70cl 20%, Demandis Liquor
Triple Sec 70cl 20%. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA
PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada
mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO
SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación
no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en
el Diario Oficial “La Gaceta”, dentro del plazo establecido
en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo
y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos
de esta Secretaría de Estado.
Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil
veinticuatro (2024).
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
15 F. 2024
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
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