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Decreto No. 0801-2023-01037 | 11 de octubre de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2023-01037 — Demanda de nulidad de acto administrativo tácito contra SECAPPH

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Resumen

Estos avisos publicitan demandas judiciales contra instituciones del Estado donde empleados despedidos reclaman la nulidad de sus cancelaciones y piden ser reintegrados a sus puestos con pago de salarios adeudados, prestaciones laborales y aumentos salariales desde la fecha del despido.

Texto completo

de personal con orden de ingreso 0801-2023-01089.- Para que se declare la nulidad ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo número 109-2023 de fecha ocho (08) de septiembre del dos mil veintitrés (2023) de cancelación por despido emitido por el Instituto Nacional de Migración, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebramientos de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Se alega notificación defectuosa.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo de Médico General, del Instituto Nacional de Migración, o a otro de igual o mejor salario dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado al cargo, mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones.- Se acompañan documentos.- Se otorga Poder. ABOG. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 14 F. 2024 ___________ del mismo año y se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para el pleno restablecimiento de sus derechos entre ellos el reintegro que desempeñaban las demandantes pagos retroactivos de los aumentos aprobados por el Gobierno, incrementos salariales, décimo tercero y décimo cuarto mes, bonificaciones por ley y demás derechos que les correspondan. En relación a la nulidad de los Actos Administrativos consistentes en el Acuerdo de Cancelación número 518-2023 y el Acuerdo de Cancelación número 519-2023, ambos de fecha 29 de junio del año 2023, efectivo a partir del 05 de julio del mismo año. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 14 F. 2024 ___________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,461 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado JULIO ANDRES RODAS, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor DAVID REYES, mayor de edad, soltero, labrador, hondureño, con Documento Nacional de Identificación número No.0601-1947-00008, con domicilio en el Caserío La Chaperna, Aldea El Carrizo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado, Solicitud de Título Supletorio sobre un predio ubicado en el Caserío S/C, Aldea El Carrizo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca y en tránsito por esta ciudad: _Mapa Final: IC-21, con una extensión del predio 0 HAS, 86 AS, 53.36 CAS, Equivalente a 1 Manzanas, MZ+2411.14Vr2 Naturaleza Jurídica y Sitio PRIVADO/ El Carrizo con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle de por medio con Elda Marina Martínez, Francisco Hernández; AL SUR, con Ramón Castro; AL ESTE, Ramón Castro; y, AL OESTE, Ramón Castro. Dicho lote lo ha obtenido desde hace más de diez años de manera quieta, pacífica y no interrumpida. Se encuentra cercado por todos sus rumbos con alambre de púas no existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 13 de diciembre del año 2023 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA GENERAL 15 E., 15 F y 15 M. 2024 _______________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado los señores MARCELA SUYAPA COREA ARTEAGA, CARLOS ENRIQUE OCHOA PINEDA y VIRGILIO ALEXANDER MURILLO VELASQUEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-01152, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI), se interpone demanda contenciosa administrativa de procedimiento especial en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular el que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento, se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI). A restituirnos a nuestros cargo, o a otro de igual categoría y salario, y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que se ejecute el fallo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes, y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones causadas o en forma proporcional que me correspondan así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba desde mi cancelación hasta la finalización del juicio.- Se alega notificación defectuosa .- Se decrete en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto en el cargo que desempeñaba.- Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. - Poder. En relación al acto impugnado las notificaciones de fecha 29 de septiembre y 11 de octubre del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 15 F. 2024 _______________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado los Abogados EDUARDO JOSE SIMON MARADIAGA Y GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ el señor MARIO FERNANDO ACOSTA SIERRA, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), antiguamente conocida como Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, con orden de ingreso 0801-2022-01367 incoando demanda en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación CTL 901-2022 de fecha 24 de agosto del 2022, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a una servidora totalmente de manera ilegal, exceso y desviación de poder, quebrantamiento a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico, para que se reconozca una situación jurídica individualizada se proceda en realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, pago de salarios caídos y se restituyan sus derechos.- Se anulen el acto administrativo del sustituto en el cargo todo hasta el efectivo reintegro.- Se adjuntan documentos.- Poder.- Costas.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación CTL 901-2022 de fecha 24 de agosto del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 15 F. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,461 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 005-2024 de fecha 3 de enero del año 2024, en virtud del CERTIFICADO DE IMPORTADOR, de fecha 05 de septiembre del 2023, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, en forma EXCLUSIVA, otorgada por la empresa concedente SLAUR SARDET 192 RUE DE LA VALLÉE 76600 LE HA VRE de nacionalidad francesa, por TIEMPO INDEFINIDO, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, de los siguientes productos: Rum Black Head Brown l.0lt 37.5%, Rum BlackHead White 1.0lt 35.5%; Gin Imperial 1.0lt 37.5%; Vodka Priscaia l.5lt 37.5%; Spirit John Langer 1.0lt 40%, Spirit Jose Sarmento 1.0lt 35%; Dermandis Liquor Amaretto 70cl 20%, Demandis Liquior Coffee 70cl 20%, Demandis Liquor Blue Curacao 70cl 20%, Demandis Liquor Triple Sec 70cl 20%. Msc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, dentro del plazo establecido en el artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 15 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O

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