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Decreto No. 0501-2024-00014-LAP | Poder Judicial
Aviso No. 0501-2024-00014-LAP — Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de acuerdos de cancelación de personal IHTT
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Resumen
Este aviso judicial publica dos demandas contencioso-administrativas: una de un ciudadano contra la Municipalidad de Ocotepeque pidiendo anular la cancelación de permisos mineros y recibir ingresos perdidos, y otra de una trabajadora estatal contra Honduras pidiendo anular su despido y ser reintegrada con salarios adeudados. Ambas buscan que los tribunales declaren ilegales actos administrativos que violaron derechos.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTES
AVISO
El infrascríto, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para 1os efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha véintiuno de
noviembre del año dos mil veintitrés, los Abogados Marvin
Jhovany Arias Rodríguez y Jony Alexander Esquivel
Dubon, actuando en su condición de apoderados judiciales
del señor Sarbin Duval Herrera Chacon, interpuso demanda
contra la Municipalidad de Ocotepeque, Ocotepeque;
misma que se encuentra registrada bajo el número
No. 164-2023, con correlativo No. 0501-2023-00158-LAO,
en este despacho; dicha demanda en materia ordinaria y
tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad
de un Acto Administrativo, emitido por la Municipalidad de
Ocotepeque, Ocotepeque, misma que se emitió víolentando
el ordenamiento juridico a través del quebrantamiento de
formalidades esenciales del procedimiento, el principio de
legalidad y el debido proceso, contiendo para ello exceso
y desviación de poder.- Se adopten las medidas para el
pleno restablecimiento de los derechos del demandante,
consistentes en: A) Renovación de permisos de pequeña
minería no metálica; B) Se proceda al pago de los ingresos
dejados de percibir (Lucro Cesante) a título de daños y
perjuicio ocacionados desde la fecha de efectividad de
la nulidad del Acto Administrativo hasta la que se haga
efectivo las renovaciones de los ingresos dejados de percibir,
habilitación de días y horas inhábiles y se condene en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 29 de enero del año 2024.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
14 F. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,460
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La Infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08)
de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció la señora
VILMA SUYAPA CERRATO LOPEZ interponiendo demanda
ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00690,
contra el Estado de Honduras, a través de la Dirección Nacional
de Bienes Nacionales de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Trabajo y Seguridad Social, incoando demanda especial en
materia de personal. Para que se decrete la nulidad total de un acto
administrativo de carácter particular, específicamente del acuerdo
número DNBE No. 006-2023 de cancelación por cesantía, con
fecha 29 de mayo del año 2023, en virtud haber sido dictado con
infracción al ordenamiento jurídico y adicionalmente haber sido
comunicado mediante notificación defectuosa. Reconocimiento
de una situación jurídica individualizada; y, como medida para
el pleno restablecimiento, se condene al Estado de Honduras por
medio de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, al reintegro
al puesto de trabajo, en igual o mejor categoría y condiciones.
A título de daños y perjuicios, asimismo se condene al pago de
los salarios dejados de percibir, derechos adquiridos, pago de
quinquenios, décimo tercer y cuarto mes, bonos, incrementos
salariales, décimo tercer y cuarto mes de salario, horas extras y
cualquier otro beneficio que haya sido otorgado durante la secuela
del juicio, hasta que sea reintegrado a mi puesto de trabajo.
Nulidad del Acuerdo de Nombramiento quien usurpa el cargo
de Trascriptor de Procesamientos de Datos, puesto 000420. Se
acompañan documentos. Poder. Costas. En relación al Acuerdo
de Cancelación DNBE No. 006-2023 de fecha 29 de mayo del
año 2023.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
14 F. 2024
______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
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