VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0501-2024-00014-LAP | Poder Judicial

Aviso No. 0501-2024-00014-LAP — Demanda Contencioso Administrativa - Nulidad de acuerdos de cancelación de personal IHTT

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Resumen

Este aviso judicial publica dos demandas contencioso-administrativas: una de un ciudadano contra la Municipalidad de Ocotepeque pidiendo anular la cancelación de permisos mineros y recibir ingresos perdidos, y otra de una trabajadora estatal contra Honduras pidiendo anular su despido y ser reintegrada con salarios adeudados. Ambas buscan que los tribunales declaren ilegales actos administrativos que violaron derechos.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES AVISO El infrascríto, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para 1os efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha véintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, los Abogados Marvin Jhovany Arias Rodríguez y Jony Alexander Esquivel Dubon, actuando en su condición de apoderados judiciales del señor Sarbin Duval Herrera Chacon, interpuso demanda contra la Municipalidad de Ocotepeque, Ocotepeque; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 164-2023, con correlativo No. 0501-2023-00158-LAO, en este despacho; dicha demanda en materia ordinaria y tiene como finalidad que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo, emitido por la Municipalidad de Ocotepeque, Ocotepeque, misma que se emitió víolentando el ordenamiento juridico a través del quebrantamiento de formalidades esenciales del procedimiento, el principio de legalidad y el debido proceso, contiendo para ello exceso y desviación de poder.- Se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos del demandante, consistentes en: A) Renovación de permisos de pequeña minería no metálica; B) Se proceda al pago de los ingresos dejados de percibir (Lucro Cesante) a título de daños y perjuicio ocacionados desde la fecha de efectividad de la nulidad del Acto Administrativo hasta la que se haga efectivo las renovaciones de los ingresos dejados de percibir, habilitación de días y horas inhábiles y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 29 de enero del año 2024. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 14 F. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E FEBRE R O D E L 2024 N o . 36,460 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La Infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció la señora VILMA SUYAPA CERRATO LOPEZ interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00690, contra el Estado de Honduras, a través de la Dirección Nacional de Bienes Nacionales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, incoando demanda especial en materia de personal. Para que se decrete la nulidad total de un acto administrativo de carácter particular, específicamente del acuerdo número DNBE No. 006-2023 de cancelación por cesantía, con fecha 29 de mayo del año 2023, en virtud haber sido dictado con infracción al ordenamiento jurídico y adicionalmente haber sido comunicado mediante notificación defectuosa. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada; y, como medida para el pleno restablecimiento, se condene al Estado de Honduras por medio de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, al reintegro al puesto de trabajo, en igual o mejor categoría y condiciones. A título de daños y perjuicios, asimismo se condene al pago de los salarios dejados de percibir, derechos adquiridos, pago de quinquenios, décimo tercer y cuarto mes, bonos, incrementos salariales, décimo tercer y cuarto mes de salario, horas extras y cualquier otro beneficio que haya sido otorgado durante la secuela del juicio, hasta que sea reintegrado a mi puesto de trabajo. Nulidad del Acuerdo de Nombramiento quien usurpa el cargo de Trascriptor de Procesamientos de Datos, puesto 000420. Se acompañan documentos. Poder. Costas. En relación al Acuerdo de Cancelación DNBE No. 006-2023 de fecha 29 de mayo del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 14 F. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO

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