VigenteCategoria: Administrativo
4 de marzo de 2022
Aviso — Demanda Contencioso Administrativa contra Secretaría de Relaciones Exteriores
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Resumen
Una empleada de la Secretaría de Relaciones Exteriores demandó al Estado para que se declare nula su cancelación y se le reconozca como empleada permanente. Solicita ser reintegrada a su puesto como Analista de Política Bilateral y recibir todos los salarios, bonificaciones y aportes no pagados desde su despido, más costas del juicio.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintidós (2022),
compareció ante este Juzgado la señora Sandra Melissa
Aguiriano Sánchez, incoando demanda vía procedimiento
especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras
a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con
orden de ingreso No.0801-2022-00177, para que se declare
la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular
en materia de personal consistente en el Acuerdo No. 019-
SRH-2022, de fecha l4 de marzo del 2022, emitido por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional.- Reconocimiento de
una situación jurídica particular individualizada consistente
en el derecho de su representada tiene a la condición de
empleado regular o permanente de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional como Analista de Política Bilateral y como
medida para su pleno restablecimiento ordenar la restitución
al cargo, ordenando la nulidad del acuerdo de nombramiento
del sustituto y condenando al Estado de Honduras a pagar a
título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir
desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que se ejecute
el fallo correspondiente, incluyendo el pago del décimo
tercer mes, décimo cuarto mes, bonos, vacaciones, así como
al pago a las cuotas personales y patronales del INJUPEMP
y los incrementos salariales por costo de vida desde su
cancelación hasta su reintegro y en general, cualquier otra
retribución de carácter económica que corresponda hasta la
ejecución de la sentencia así como las costas del presente
juicio.- Se acompañan documentos.- Petición y Poder.
ALAN MAURICIO MARTINEZ
SECRETARIO ADJUNTO
14 F. 2024
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