VigenteCategoria: Administrativo
4 de marzo de 2022

Aviso — Demanda Contencioso Administrativa contra Secretaría de Relaciones Exteriores

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Una empleada de la Secretaría de Relaciones Exteriores demandó al Estado para que se declare nula su cancelación y se le reconozca como empleada permanente. Solicita ser reintegrada a su puesto como Analista de Política Bilateral y recibir todos los salarios, bonificaciones y aportes no pagados desde su despido, más costas del juicio.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora Sandra Melissa Aguiriano Sánchez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso No.0801-2022-00177, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo No. 019- SRH-2022, de fecha l4 de marzo del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.- Reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada consistente en el derecho de su representada tiene a la condición de empleado regular o permanente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional como Analista de Política Bilateral y como medida para su pleno restablecimiento ordenar la restitución al cargo, ordenando la nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto y condenando al Estado de Honduras a pagar a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que se ejecute el fallo correspondiente, incluyendo el pago del décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonos, vacaciones, así como al pago a las cuotas personales y patronales del INJUPEMP y los incrementos salariales por costo de vida desde su cancelación hasta su reintegro y en general, cualquier otra retribución de carácter económica que corresponda hasta la ejecución de la sentencia así como las costas del presente juicio.- Se acompañan documentos.- Petición y Poder. ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 14 F. 2024

Leyes relacionadas