Aviso No. 0801-2023-00973 — Demanda de nulidad de acto presunto por silencio negativo de SESAL sobre incrementos de salarios
Poder Judicial
- Decreto: 0801-2023-00973
- Publicación: 18 de octubre de 2023
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,459
- Categoria: Laboral
Resumen
Un grupo de 12 trabajadores de salud demandó al Estado hondureño porque la Secretaría de Salud (SESAL) no respondió sus reclamos sobre aumentos de salario dentro del plazo legal. Exigen que se declare nula esa inacción y se les paguen los incrementos salariales, incentivos y beneficios adeudados desde 2013.
Texto completo
Que en fecha treinta y uno (31) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de Representante Procesal de los señores GLADYS ARGENTINA ORDOÑEZ ELVIR, MARILYN ELPIDA ALVARADO SANTOS, ROSA BELINDA OQUELI RAUDALES, DOUGLAS ROLANDO MARENCO ZELEDON, RANDOLFO PADILLA COELLO, DELMY GUTIERREZ QUIROZ, IRIS MILAGRO TEJEDA SUAZO, XIOMARA DEL CARMEN GARAY SANTOS, LUIS ABRAHAN SILVA CASTELLANOS, LOURDES OTILIA MENDOZA RODRIGUEZ, ILEANA WALESKA MOYA CANIZALES y JAIME ALFREDO GIRON BENITEZ, interponiendo demanda Contencioso Administrativo en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801- 2023-00973, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos e incentivo de salarios; se reconozca la situación jurídica individualizada, y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salarios y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Intereses.- Costas.- Documentos.- Poder, cotejo y devolución.- ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 13 F. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, depártamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER:
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