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Decreto No. 0801-2023-01168 | 24 de julio de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2023-01168 — Aviso de Demanda en Materia de Personal de Jose Antonio Aguilar Izaguirre
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Resumen
Este aviso publica cuatro demandas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo contra el Estado de Honduras. Los empleados públicos reclaman la anulación de decisiones administrativas que los afectaron, pidiendo su reintegro laboral, pago de salarios adeudados, bonificaciones y otros beneficios desde las fechas en que fueron removidos o sus derechos fueron vulnerados.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece
(13) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), compareció
a este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA
COLINDRES, en su condición de apoderada legal del señor
RIGOBERTO GALLEGOS VELASQUEZ, interponiendo
demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-
2023-01113, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando
demanda especial en materia ordinaria. Para que se declare
la nulidad de los actos administrativos de carácter particular
consistentes en la Resolución No. 426-2023-SS de fecha 24
de julio de 2023 y la Denegatoria Presunto constituida por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL)
al no resolver dentro del plazo establecido el Recurso de
Reposición según lo que manda el Artículo 44 de la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el
reclamo de incrementos de salario y pago del complemento
de bonificación concedida según el Artículo 46 y 4 7 del
Estatuto del Médico Empleado. Se reconozca la situación
juridica individualizada y como medidas necesarias para el
pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se
reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos
de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley
del Estatuto del médico empleado en relación con la Ley
de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno
Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%,
decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de
vacaciones y demás derechos a partir del 01 de enero del
2013 al 2016. Y una vez reajustado el salario se aplique
las disposiciones contenidas en el Artículo 120 reformado
del Código de Trabajo, en consecuencia, con lo que manda
el artículo 8, numeral 5 de la Ley del Estatuto del Médico
Empleado para efectos de cálculo y pago del complemento
de la bonificación. Se solicita a este Tribunal que la presente
demanda se tramite de acuerdo a lo dispuesto a las Reglas de
Brasilia número 3 de la Cumbre Iberoamericana sobre acceso
a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad.
Intereses. Costas. Documentos. Habilitación de días y horas
inhábiles. Poder. En relación a la Resolución No. 426-2023-
SS de fecha 24 de julio de 2023 y la Denegatoria Presunto
constituida por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el
Recurso de Reposición según lo que manda el Artículo 44 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en
el reclamo de incrementos de salario y pago del complemento
de bonificación concedida, según el Artículo 46 y 4 7 del
Estatuto del Médico Empleado.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
9 F. 2024 _______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023), compareció
a este Juzgado la Abogada KARLA YADIRA PAREDES
ORTEGA, apoderado legal de la señora KATYA YADIRA
MARTINEZ MANZANARES, interponiendo demanda en
materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00900.-
Demanda en Materia de personal en contra del Estado de
Honduras, a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia
y Descentralización.- Demanda Contencioso Administrativa
para que se declare la anulación de acto administrativo en
materia de personal por haberse dictado prescindiendo total
y absolutamente del procedimiento establecido en abierta
violación de garantías constitucionales.- Reconocimiento
de situación jurídica particular individualizada y su pleno
restablecimiento.- Que se ordene el reintegro al cargo
en iguales o mejores condiciones, condenando a la parte
demandada al pago de los salarios, aumentos salariales,
quinquenios, vacaciones y otros beneficios legales dejados
de percibir en ausencia.- Pago de Costas del juicio.- Se
acompañan documentos.- Se acredita representación.- En
relación al Acuerdo de Cancelación No.525-2023 de fecha
29 de junio 2023.
ABG. VIKY MARIEL MONTOYA CRUZ
SECRETARIA, POR LEY
9 F. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,456
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés
(2023), compareció a este Juzgado el abogado GILBERTO
LEZAMA TORO, en su condición de Apoderado Legal de
la señora ANA MARGOTH VALLADARES GUEVARA,
interponiendo demanda en materia de personal con
orden de ingreso 0801-2023-01037, contra el Estado de
Honduras a través de la SECRETARÍA DE CULTURA,
ARTES Y PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE
HONDURAS (SECAPPH). Para que se declare la nulidad
de un acto administrativo tácito de carácter particular de la
administración pública, debido a que la Secretaría de Estado
en los Despachos de las Culturas, Artes y los Patrimonios
de los Pueblos de Honduras SECAPPH, sin emitir ningún
acuerdo de cancelación o en su defecto la comisión
Técnica Liquidadora, negó el acceso a su centro de trabajo
a la empleada pública Ana Margoth Valladares Guevara.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada,
que se adopten las medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de esta, por violación a normas de jerarquía
superior y al debido proceso, consistente en el reintegro de la
servidora pública a su mismo puesto de trabajo o bien a otros
de igual categoría y salario, a título de daños y perjuicios el
pago de salarios dejados de percibir, así como décimo tercer
mes, décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios y demás
derechos, conforme a las Leyes de la República desde la
fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha de su reintegro
efectivo, documentos, poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
9 F. 2024
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
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