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Decreto No. 0801-2023-01168 | 24 de julio de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2023-01168 — Aviso de Demanda en Materia de Personal de Jose Antonio Aguilar Izaguirre

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Resumen

Este aviso publica cuatro demandas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo contra el Estado de Honduras. Los empleados públicos reclaman la anulación de decisiones administrativas que los afectaron, pidiendo su reintegro laboral, pago de salarios adeudados, bonificaciones y otros beneficios desde las fechas en que fueron removidos o sus derechos fueron vulnerados.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de apoderada legal del señor RIGOBERTO GALLEGOS VELASQUEZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2023-01113, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda especial en materia ordinaria. Para que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en la Resolución No. 426-2023-SS de fecha 24 de julio de 2023 y la Denegatoria Presunto constituida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el Recurso de Reposición según lo que manda el Artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el reclamo de incrementos de salario y pago del complemento de bonificación concedida según el Artículo 46 y 4 7 del Estatuto del Médico Empleado. Se reconozca la situación juridica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del médico empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 01 de enero del 2013 al 2016. Y una vez reajustado el salario se aplique las disposiciones contenidas en el Artículo 120 reformado del Código de Trabajo, en consecuencia, con lo que manda el artículo 8, numeral 5 de la Ley del Estatuto del Médico Empleado para efectos de cálculo y pago del complemento de la bonificación. Se solicita a este Tribunal que la presente demanda se tramite de acuerdo a lo dispuesto a las Reglas de Brasilia número 3 de la Cumbre Iberoamericana sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad. Intereses. Costas. Documentos. Habilitación de días y horas inhábiles. Poder. En relación a la Resolución No. 426-2023- SS de fecha 24 de julio de 2023 y la Denegatoria Presunto constituida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el Recurso de Reposición según lo que manda el Artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el reclamo de incrementos de salario y pago del complemento de bonificación concedida, según el Artículo 46 y 4 7 del Estatuto del Médico Empleado. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 9 F. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada KARLA YADIRA PAREDES ORTEGA, apoderado legal de la señora KATYA YADIRA MARTINEZ MANZANARES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00900.- Demanda en Materia de personal en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Demanda Contencioso Administrativa para que se declare la anulación de acto administrativo en materia de personal por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido en abierta violación de garantías constitucionales.- Reconocimiento de situación jurídica particular individualizada y su pleno restablecimiento.- Que se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones, condenando a la parte demandada al pago de los salarios, aumentos salariales, quinquenios, vacaciones y otros beneficios legales dejados de percibir en ausencia.- Pago de Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- En relación al Acuerdo de Cancelación No.525-2023 de fecha 29 de junio 2023. ABG. VIKY MARIEL MONTOYA CRUZ SECRETARIA, POR LEY 9 F. 2024 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 9 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,456 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado GILBERTO LEZAMA TORO, en su condición de Apoderado Legal de la señora ANA MARGOTH VALLADARES GUEVARA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01037, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE CULTURA, ARTES Y PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular de la administración pública, debido a que la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras SECAPPH, sin emitir ningún acuerdo de cancelación o en su defecto la comisión Técnica Liquidadora, negó el acceso a su centro de trabajo a la empleada pública Ana Margoth Valladares Guevara. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de esta, por violación a normas de jerarquía superior y al debido proceso, consistente en el reintegro de la servidora pública a su mismo puesto de trabajo o bien a otros de igual categoría y salario, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, así como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios y demás derechos, conforme a las Leyes de la República desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha de su reintegro efectivo, documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 F. 2024 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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