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Decreto No. 0801-2022-00040 | 9 de septiembre de 2020 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2022-00040 — Demanda procedimiento especial en materia tributaria contra Secretaría de Finanzas por nulidad de Resolución A.L. 492-2020
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Resumen
Este aviso registra dos demandas ante el Juzgado Contencioso Administrativo: una de Bocadeli de Tegucigalpa pidiendo anular una resolución fiscal sobre descuentos y créditos vehiculares, y otra de Litza Viviana López López solicitando nulidad de su despido y reinstaláción laboral con salarios adeudados. Ambas buscan que se declare ilegal el acto administrativo y se restituyan sus derechos.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de
septiembre del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este
Juzgado los Abogados Virgilio Umanzor y Carlos Virgilio
Umanzor Bonilla, en su condición de representantes procesales
de la Sociedad Mercantil denominada Bocadeli de Tegucigalpa
Sociedad Anónima de Capital Variable, incoando demanda vía
procedimiento especial en materia tributaria, contra el Estado de
Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas, con orden de ingreso No.0801-2022-00040, para
que se declare no conforme a derecho y se anule absolutamente
un acto administrativo de carácter particular consistente en la
RESOLUCIÓN NUMERO A.L. 492-2020, de fecha 09 de
septiembre del 2020, emitida por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas; por haber sido dictado infringiendo el
ordenamiento jurídico vigente; que se declare el reconocimiento
de una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en
que la práctica comercial de nuestra representada, en cuanto al
otorgamiento de los descuentos en las ventas a sus clientes y el
crédito fiscal por mantenimiento y reparación de su flota vehicular
de reparto de mercadería están apegadas a derecho; costas del
juicio; se anuncias medios de prueba; se acompañan documentos;
habilitación de horas y días inhábiles.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
5 F. 2024 __________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de
agosto del dos mil veintidos (2022), compareció a este Juzgado la
señora LITZA VIVIANA LOPEZ LOPEZ, incoando demanda
Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia
personal con orden de ingreso número 0801-2022-00989, contra
el Estado de Honduras, a través de la COMISION TECNICA
LIQUIDADORA, demanda especial en materia personal para la
nulidad de un acto administrativo.- Declarar la ilegalidad del acto y
su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal de que fui objeto por cesantía.- Y como
medida para el restablecimiento de mi derecho que se condene al
reintegro al trabajo. Pago de salarios caídos. - EI reconocimiento
de los beneficios colaterales causados, pago retroactivo de
incrementos salariales aprobados por el gobierno, incrementos
salariales y demás derechos que se produzcan durante la secuela
del juicio. - Me reservo el derecho a las prestaciones en el caso de
que el reintegro se torne materialmente imposible o no se ordene
su procedencia. - Se acompañan documentos. - Costas. - Poder.
En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. CTL-
1753-2022 de fecha 13 de julio de 2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
5 F. 2024 __________
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
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