VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 0801-2022-00040 | 9 de septiembre de 2020 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2022-00040 — Demanda procedimiento especial en materia tributaria contra Secretaría de Finanzas por nulidad de Resolución A.L. 492-2020

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Resumen

Este aviso registra dos demandas ante el Juzgado Contencioso Administrativo: una de Bocadeli de Tegucigalpa pidiendo anular una resolución fiscal sobre descuentos y créditos vehiculares, y otra de Litza Viviana López López solicitando nulidad de su despido y reinstaláción laboral con salarios adeudados. Ambas buscan que se declare ilegal el acto administrativo y se restituyan sus derechos.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de septiembre del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado los Abogados Virgilio Umanzor y Carlos Virgilio Umanzor Bonilla, en su condición de representantes procesales de la Sociedad Mercantil denominada Bocadeli de Tegucigalpa Sociedad Anónima de Capital Variable, incoando demanda vía procedimiento especial en materia tributaria, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con orden de ingreso No.0801-2022-00040, para que se declare no conforme a derecho y se anule absolutamente un acto administrativo de carácter particular consistente en la RESOLUCIÓN NUMERO A.L. 492-2020, de fecha 09 de septiembre del 2020, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopte las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistentes en que la práctica comercial de nuestra representada, en cuanto al otorgamiento de los descuentos en las ventas a sus clientes y el crédito fiscal por mantenimiento y reparación de su flota vehicular de reparto de mercadería están apegadas a derecho; costas del juicio; se anuncias medios de prueba; se acompañan documentos; habilitación de horas y días inhábiles. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 5 F. 2024 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de agosto del dos mil veintidos (2022), compareció a este Juzgado la señora LITZA VIVIANA LOPEZ LOPEZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia personal con orden de ingreso número 0801-2022-00989, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISION TECNICA LIQUIDADORA, demanda especial en materia personal para la nulidad de un acto administrativo.- Declarar la ilegalidad del acto y su nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto por cesantía.- Y como medida para el restablecimiento de mi derecho que se condene al reintegro al trabajo. Pago de salarios caídos. - EI reconocimiento de los beneficios colaterales causados, pago retroactivo de incrementos salariales aprobados por el gobierno, incrementos salariales y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio. - Me reservo el derecho a las prestaciones en el caso de que el reintegro se torne materialmente imposible o no se ordene su procedencia. - Se acompañan documentos. - Costas. - Poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. CTL- 1753-2022 de fecha 13 de julio de 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 5 F. 2024 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O

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