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11 de agosto de 2023
Aviso — Aviso de Título Supletorio - Alba Emiliana Calderón Espinoza
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Resumen
Alba Emiliana Calderón solicita un título supletorio para formalizar su propiedad de un terreno en Copán que posee de forma pacífica desde hace más de diez años, obtenido por compra. Este aviso notifica públicamente la solicitud para que terceros interesados puedan presentar objeciones dentro del plazo legal.
Texto completo
AVISO DE TITULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional
de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que
con fecha cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. La
señora ALBA EMILIANA CALDERON ESPINOZA
a través de su apoderada legal, Abg. PABLA PATRICIA
CRUZ RAMOS, presentó ante este despacho solicitud de
TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un inmueble
ubicado, en Aldea Chalmeca Nueva Arcadia, Copán, con las
colindancias siguientes: Al Este cinco varas, al Norte y Sur
seis varas y al Oeste cuatro varas, al Norte y al Este colinda
con Calle real, al Sur con casa de don Alejandro Hernández
y al Oeste con casa de don Nicolas Guevara en el que se
encuentra construida una casa de bloque con su respectiva
cocina, de bahareque y servicio de agua y baño, lote de
terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente
desde hace más de diez años y lo obtuvo mediante compra
que le hiciera a la señora CATALINA NOVOA V. DE
MORENO.
La Entrada, Copán, 11 de agosto del 2023.
ABG. ANNYIE DANIELA ZARAGOZA
SECRETARIA
23A. 22 S. y 23 O. 2023
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,340
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció
a este Juzgado el Abogado JUAN PABLO HERNANDEZ
AGURCIA en su condición de Representante Procesal del
señor RICARDO ALEJANDRO LOZANO MIDENCE,
interponiendo demanda en materia de personal con orden
de ingreso 0801-2022-01078, contra EL INSTITUTO
NACIONAL DE MIGRACIÓN. Para que se declare la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular
de la Administración Pública; consistente en el Acuerdo
de Cancelación No. 091-2022 de fecha veintidós (22) de
julio del dos mil veintidós (2022), emitido por el Instituto
Nacional de Migración. Por no ser conforme a derecho por
infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se
reconozca una situación jurídica individualizada de titular
de derechos que se reclaman y como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene
mediante sentencia definitiva condenatoria, el reintegro del
servidor público ilegalmente cancelado, y a título de daños y
perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de
la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la
sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que
en su caso tuviere el puesto del cual fue cancelado
ilegalmente durante la secuela del juicio. Más el pago de
los derechos laborales que ocurran durante el mismo como,
décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones
y bonificaciones, por concepto de vacaciones, condena en
costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera
instancia, daño moral.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
22 S. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha nueve (09) de enero del dos mil veintitrés (2023),
comparecio a este Juzgado el Abogado Rosman Wilfredo
Montiel Flores en su condición de representante legal del
señor Edgar Smelin Andino Quiñonez, incoando demanda
vía procedimiento especial en materia de personal, en contra
del Estado de Honduras, a través de la Administración
Aduanera de Honduras, con orden de ingreso No.0801-
2023-00056, para que mediante sentencia definitiva se
declare no ser conforme a derecho y por ende la nulidad del
acto administrativo de carácter particular consistente en el
ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE-
GNGTH-157-2022, de fecha 30 de noviembre del 2022; y,
notificado en esa misma fecha, emitido por la Administración
Aduanera de Honduras, por haberse emitido con infracción
al ordenamiento jurídico vigente en evidente exceso y
desviación de poder.- Se reconozca la situación jurídica
individualizada del servidor público afectado por el acto
impugnado sin seguir el procedimiento establecido en la
Ley Especial de Servicio Civiles y el régimen de carrera de
los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera
de Honduras y para su pleno restablecimiento se adopten
como medidas necesarias el reintegro al puesto del que fue
cancelado ilegal injusto, y se condene al pago de los salarios
dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha
de la ejecución de la sentencia respectiva con todos los
aumentos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure
el juicio, más el pago de los derechos que hubiere adquirido
conforme las Leyes vigentes del país, como ser: vacaciones,
bonificaciones, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de
salarios, y los beneficios y aumentos de salario.- Así como el
reconocimiento de la antigüedad desde la fecha de inicio por
contrato desde que fue cancelado de la Dirección Ejecutiva
de Ingreso (DEI), para ser nombrado en la Dirección
Adjunto de Rentas Aduaneras (DARA) posteriormente
en la Administración Aduanera de Honduras (AAH) en
cumplimiento al artículo 124-c del Decreto Legislativo 266-
2013 publicado en la Gaceta No. 36,336 del 23 de enero del
2014, se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere
nombrado el sustituto del demandante en el puesto del que
fue cancelado.- Se alega prescripción del derecho y acción de
la autoridad nominadora para imponer la sanción de despido
en el presente caso.- Costas.- Se acompañan documentos
pertinentes.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
22 S. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,340
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