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11 de agosto de 2023

Aviso — Aviso de Título Supletorio - Alba Emiliana Calderón Espinoza

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Resumen

Alba Emiliana Calderón solicita un título supletorio para formalizar su propiedad de un terreno en Copán que posee de forma pacífica desde hace más de diez años, obtenido por compra. Este aviso notifica públicamente la solicitud para que terceros interesados puedan presentar objeciones dentro del plazo legal.

Texto completo

AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha cuatro de agosto del año dos mil veintitrés. La señora ALBA EMILIANA CALDERON ESPINOZA a través de su apoderada legal, Abg. PABLA PATRICIA CRUZ RAMOS, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un inmueble ubicado, en Aldea Chalmeca Nueva Arcadia, Copán, con las colindancias siguientes: Al Este cinco varas, al Norte y Sur seis varas y al Oeste cuatro varas, al Norte y al Este colinda con Calle real, al Sur con casa de don Alejandro Hernández y al Oeste con casa de don Nicolas Guevara en el que se encuentra construida una casa de bloque con su respectiva cocina, de bahareque y servicio de agua y baño, lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y lo obtuvo mediante compra que le hiciera a la señora CATALINA NOVOA V. DE MORENO. La Entrada, Copán, 11 de agosto del 2023. ABG. ANNYIE DANIELA ZARAGOZA SECRETARIA 23A. 22 S. y 23 O. 2023 _________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,340 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado JUAN PABLO HERNANDEZ AGURCIA en su condición de Representante Procesal del señor RICARDO ALEJANDRO LOZANO MIDENCE, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01078, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública; consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 091-2022 de fecha veintidós (22) de julio del dos mil veintidós (2022), emitido por el Instituto Nacional de Migración. Por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva condenatoria, el reintegro del servidor público ilegalmente cancelado, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio. Más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones, por concepto de vacaciones, condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, daño moral. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 22 S. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de enero del dos mil veintitrés (2023), comparecio a este Juzgado el Abogado Rosman Wilfredo Montiel Flores en su condición de representante legal del señor Edgar Smelin Andino Quiñonez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso No.0801- 2023-00056, para que mediante sentencia definitiva se declare no ser conforme a derecho y por ende la nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE- GNGTH-157-2022, de fecha 30 de noviembre del 2022; y, notificado en esa misma fecha, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por haberse emitido con infracción al ordenamiento jurídico vigente en evidente exceso y desviación de poder.- Se reconozca la situación jurídica individualizada del servidor público afectado por el acto impugnado sin seguir el procedimiento establecido en la Ley Especial de Servicio Civiles y el régimen de carrera de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de Honduras y para su pleno restablecimiento se adopten como medidas necesarias el reintegro al puesto del que fue cancelado ilegal injusto, y se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la ejecución de la sentencia respectiva con todos los aumentos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el juicio, más el pago de los derechos que hubiere adquirido conforme las Leyes vigentes del país, como ser: vacaciones, bonificaciones, décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salarios, y los beneficios y aumentos de salario.- Así como el reconocimiento de la antigüedad desde la fecha de inicio por contrato desde que fue cancelado de la Dirección Ejecutiva de Ingreso (DEI), para ser nombrado en la Dirección Adjunto de Rentas Aduaneras (DARA) posteriormente en la Administración Aduanera de Honduras (AAH) en cumplimiento al artículo 124-c del Decreto Legislativo 266- 2013 publicado en la Gaceta No. 36,336 del 23 de enero del 2014, se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere nombrado el sustituto del demandante en el puesto del que fue cancelado.- Se alega prescripción del derecho y acción de la autoridad nominadora para imponer la sanción de despido en el presente caso.- Costas.- Se acompañan documentos pertinentes. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 22 S. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 22 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,340

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