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Decreto No. 0801-2022-01644 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2022-01644 — Demanda contencioso administrativa en materia de personal - Tanny Michelle Sandoval Flores
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Resumen
Este aviso publica demandas contencioso-administrativas presentadas ante juzgados hondureños por trabajadores del Estado que reclaman la nulidad de sus despidos ilegales. Los demandantes solicitan ser reintegrados a sus puestos, recibir salarios atrasados, incrementos salariales, prestaciones laborales y que se condene al Estado al pago de costas.
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de octubre
del año 2022 comparece la señora Tanny Michelle Sandoval
Flores interpuso demanda ante este Juzgado con orden de
ingreso No.0801-2022-01644, contra el Estado de Honduras
a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda para
que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular en materia de personal por no ser conforme a derecho
por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las
formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca
una situación jurídica individualizada de titular de derechos que
se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Técnico
de Apoyo de Archivo, dependiente del Instituto de la Propiedad.-
Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta
el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria,
reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su
caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante
la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que
ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de
vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y
vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas
inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial; en relación
al Acuerdo de Cancelación SE-IP-271-2022 de fecha treinta de
septiembre del año dos mil veintidós emitido por el Instituto de la
Propiedad.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
13 S. 2023 __________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de junio del año
dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado
ANGEL ANTONIO MENDOZA VELÁSQUEZ actuando en su
condición de apoderado legal del señor JORGE ADAN MATUTE
VELASQUEZ, incoando demanda Contencioso Administrativo
en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través
del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número
0801-2022-00578, para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular en materia de personal por
no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico,
con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas
en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada
de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro
al puesto de Mecánico, dependiente del Instituto de la Propiedad.-
Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta
el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria,
reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su
caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante
la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que
ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de
vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y
vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas
inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. En relación al
Acuerdo SE-IP-119-2022 de fecha veinte (20) de mayo del año
dos mil veintidós (2022) y efectivo a partir del treinta (30) de
mayo del dos mil veintidós (2022).
ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO
SECRETARIO ADJUNTO
13 S. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,333
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha cuatro (21) de julio del dos su condición de
representante procesal mil veintitrés (2023), compareció
ante este Juzgado la abogada KENSY RAMONA
ESCOBAR BANEGAS, su condición de representante
procesal de los señores JUAN FERNANDO GOMEZ
SANCHEZ, OSCAR ANTONIO FLORES CASTILLO,
KAREN FRANCISCA RODRIGUEZ RODRIGUEZ,
JOSE HERIBERTO BARAHONA GODOY, JORGE
LEONARDO MONCADA CARDONA, SAMMY
BRYNER CABRERA ERBER, GISSELA MARIBEL
VELASQUEZ METZGEN, DARLING JOHANNA
GARCIA SANCHEZ, RAMON ORLANDO GODOY,
IVAN ADOLFO MARTINEZ ZUNIGA, YEIMI
KARINA FLORES LOPEZ Y ALEJANDO DUARTE
ZAVALA, incoando demanda en materia ordinaria. Con
orden de ingreso número 0801-2023-00794, contra el
Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE
SALUD. Se interpone demanda ordinaria para se declare
la nulidad e ilegalidad un acto administrativo de carácter
particular consistente en acto presunto por silencio negativo
constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud, por no resolver en los plazos establecidos en la Ley
de Procedimiento Administrativo el reclamo administrativo
por nivelación salarial presentado en fecha veintiséis (26) de
septiembre del año dos mil veintidós (2022), y un acto de
carácter particular consistente en la resolución No. 320-2023-
SS de fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil veintitrés
(2023), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud por haber sido emitidos con vicio de nulidad
absoluta e infracción del ordenamiento jurídico. Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción
de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento
de los derechos subjetivos vulnerados, entre ellas, la
nivelación de salario aplicando el derecho fundamental de
"igual trabajo igual salario sin discriminación" de manera
retroactiva desde la presentación del reclamo administrativo
hasta la fecha de la ejecución de la sentencia definitiva,
más el pago de intereses legales del 6% sobre la cantidad
reclamada, reconociendo los derechos laborales, aumentos,
decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones y
quinquenios.- Poder.- Se acompañan documentos.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
13 S. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha nueve (09) de enero de dos mil veintitrés (2023),
comparecieron a este Juzgado los Abogados JAVIER
ERNESTO GÓMEZ DÍAZ y NOLVIA PATRICIA
HERRERA ESPINOZA, actuando en su condición de
Apoderados Legales de la señora PAOLA MICHEL
MARTÍNEZ CARVAJAL, interponiendo demanda en
materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00059,
contra el Estado de Honduras a través de la Administración
Aduanera de Honduras (ADUANAS). Para que se declare
la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de
carácter particular de la administración pública consistente
en el acuerdo de cancelación número ADUANAS-DE-
GNGTH-160-2022 de fecha uno (1) de diciembre del 2022,
emitido por la Dirección Ejecutiva de la Administración
Aduanera de Honduras. Por no ser conforme a derecho,
infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, que se declare
el reconocimiento de la situación jurídica individualizada,
se ordene el reintegro a su puesto de trabajo y a título de
daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir
y demás derechos laborales como ser incrementos salariales
que se den en ausencia de la afectada a partir de la fecha
de la cancelación del acuerdo de nombramiento hasta que
exista sentencia firme derivada de la presente demanda, más
el pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto
mes, bonificaciones y aumentos, se reconozca la antigüedad
laboral desde la fecha de inicio de labores de la afectada,
que se arrastre expediente administrativo, costas del juicio,
se acompañan documentos, petición.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
13 S. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,333
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
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