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Decreto No. 0801-2022-01644 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2022-01644 — Demanda contencioso administrativa en materia de personal - Tanny Michelle Sandoval Flores

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Resumen

Este aviso publica demandas contencioso-administrativas presentadas ante juzgados hondureños por trabajadores del Estado que reclaman la nulidad de sus despidos ilegales. Los demandantes solicitan ser reintegrados a sus puestos, recibir salarios atrasados, incrementos salariales, prestaciones laborales y que se condene al Estado al pago de costas.

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de octubre del año 2022 comparece la señora Tanny Michelle Sandoval Flores interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01644, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Técnico de Apoyo de Archivo, dependiente del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial; en relación al Acuerdo de Cancelación SE-IP-271-2022 de fecha treinta de septiembre del año dos mil veintidós emitido por el Instituto de la Propiedad. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 13 S. 2023 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el abogado ANGEL ANTONIO MENDOZA VELÁSQUEZ actuando en su condición de apoderado legal del señor JORGE ADAN MATUTE VELASQUEZ, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801-2022-00578, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Mecánico, dependiente del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. En relación al Acuerdo SE-IP-119-2022 de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veintidós (2022) y efectivo a partir del treinta (30) de mayo del dos mil veintidós (2022). ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 13 S. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,333 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (21) de julio del dos su condición de representante procesal mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, su condición de representante procesal de los señores JUAN FERNANDO GOMEZ SANCHEZ, OSCAR ANTONIO FLORES CASTILLO, KAREN FRANCISCA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSE HERIBERTO BARAHONA GODOY, JORGE LEONARDO MONCADA CARDONA, SAMMY BRYNER CABRERA ERBER, GISSELA MARIBEL VELASQUEZ METZGEN, DARLING JOHANNA GARCIA SANCHEZ, RAMON ORLANDO GODOY, IVAN ADOLFO MARTINEZ ZUNIGA, YEIMI KARINA FLORES LOPEZ Y ALEJANDO DUARTE ZAVALA, incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2023-00794, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE SALUD. Se interpone demanda ordinaria para se declare la nulidad e ilegalidad un acto administrativo de carácter particular consistente en acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el reclamo administrativo por nivelación salarial presentado en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), y un acto de carácter particular consistente en la resolución No. 320-2023- SS de fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por haber sido emitidos con vicio de nulidad absoluta e infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados, entre ellas, la nivelación de salario aplicando el derecho fundamental de "igual trabajo igual salario sin discriminación" de manera retroactiva desde la presentación del reclamo administrativo hasta la fecha de la ejecución de la sentencia definitiva, más el pago de intereses legales del 6% sobre la cantidad reclamada, reconociendo los derechos laborales, aumentos, decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones y quinquenios.- Poder.- Se acompañan documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 13 S. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha nueve (09) de enero de dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado los Abogados JAVIER ERNESTO GÓMEZ DÍAZ y NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA, actuando en su condición de Apoderados Legales de la señora PAOLA MICHEL MARTÍNEZ CARVAJAL, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00059, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS). Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el acuerdo de cancelación número ADUANAS-DE- GNGTH-160-2022 de fecha uno (1) de diciembre del 2022, emitido por la Dirección Ejecutiva de la Administración Aduanera de Honduras. Por no ser conforme a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, que se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada, se ordene el reintegro a su puesto de trabajo y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en ausencia de la afectada a partir de la fecha de la cancelación del acuerdo de nombramiento hasta que exista sentencia firme derivada de la presente demanda, más el pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones y aumentos, se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha de inicio de labores de la afectada, que se arrastre expediente administrativo, costas del juicio, se acompañan documentos, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 S. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,333 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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