VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2023-00566 | 20 de junio de 2013 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2023-00566 — Demanda contencioso administrativa en materia de personal - Brenda Suyapa Mendoza

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Resumen

Una empleada pública demanda al Estado de Honduras por su cancelación ilegal. Solicita que se declare nula su cesantía, se le reponga en el cargo, se le paguen los salarios no percibidos y se aplique retroactivamente el aumento salarial que corresponde según la ley diplomática.

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de mayo del año 2023, compareció el Abogado MIGUEL ANTONIO CASTILLO GAMERO, actuando en su condición de apoderado legal de la señora BRENDA SUYAPA MENDOZA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00566, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda especial en materia de personal, la declaración de no ser conforme a derecho y en consecuencia la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su pleno restablecimiento. Pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios. Desde la cancelación directa ilegal e injusta de que fue objeto el servidor público, se ordene el reintegro, de igual manera se ordene la nivelación salarial de forma retroactiva de conformidad al escalafón diplomático en virtud de salarios no reajustados que al tenor de la Ley tuviese que estar ganando desde la entrada en vigencia de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras, bajo Decreto número 80- 2013 y su manual de puestos y salarios bajo el Acuerdo número 115-SRH 2013 de fecha 20 de junio del 2013 respetivamente a cada uno de los cargos en concordancia con los rangos diplomáticos ostentados, así como también se ordene el pago de los aumentos generales u otros beneficios dejados de percibir, hasta que se ejecute la sentencia. Se acompañan documentos anexos. Costas. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No 174-SRH-2023 de fecha 12 de abril del año 2023. ABG. TANIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 12 S. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,332 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticinco de julio del año dos mil veintitrés, la abogada Cinthia Elizabeth Cardona Espinoza, actuando en su condición de apoderada legal de la empresa mercantil denominada Inversiones Sierra Hernandez Sociedad de Responsabilidad Limitada, interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 104-2023, con correlativo No. 0501-2023-00099-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la no conformidad a derecho y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en la Resolución No. DRPC-D-057-2023 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Dirección Regional Nor Occidental de Protección al Consumidor, San Pedro Sula, departamento de Cortés, en fecha veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023) en el expediente administrativo DRPC-D-108-2019, que se emplace al representante legal del demandado para que conteste la demanda en término legal, que no contestado en tiempo y forma se le declare rebelde continuado con el proceso hasta su terminación, que contestado en tiempo y forma y fijando los hechos de su resistencia se ordene la evacuación de prueba. San Pedro Sula, Cortés, 31 de agosto de año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 12 S. 2023 Poder Judicial

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