VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2023-00566 | 20 de junio de 2013 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2023-00566 — Demanda contencioso administrativa en materia de personal - Brenda Suyapa Mendoza
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Resumen
Una empleada pública demanda al Estado de Honduras por su cancelación ilegal. Solicita que se declare nula su cesantía, se le reponga en el cargo, se le paguen los salarios no percibidos y se aplique retroactivamente el aumento salarial que corresponde según la ley diplomática.
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03
de mayo del año 2023, compareció el Abogado MIGUEL
ANTONIO CASTILLO GAMERO, actuando en su condición
de apoderado legal de la señora BRENDA SUYAPA MENDOZA,
interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2023-00566, contra el Estado de Honduras a través de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional, incoando demanda especial en
materia de personal, la declaración de no ser conforme a derecho
y en consecuencia la nulidad de un acto administrativo de carácter
particular en materia de personal. Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y la adopción de medidas para su pleno
restablecimiento. Pago de salarios dejados de percibir a título de
indemnización de daños y perjuicios. Desde la cancelación directa
ilegal e injusta de que fue objeto el servidor público, se ordene
el reintegro, de igual manera se ordene la nivelación salarial de
forma retroactiva de conformidad al escalafón diplomático en
virtud de salarios no reajustados que al tenor de la Ley tuviese que
estar ganando desde la entrada en vigencia de la Ley del Servicio
Diplomático y Consular de Honduras, bajo Decreto número 80-
2013 y su manual de puestos y salarios bajo el Acuerdo número
115-SRH 2013 de fecha 20 de junio del 2013 respetivamente a
cada uno de los cargos en concordancia con los rangos diplomáticos
ostentados, así como también se ordene el pago de los aumentos
generales u otros beneficios dejados de percibir, hasta que se
ejecute la sentencia. Se acompañan documentos anexos. Costas.
Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No 174-SRH-2023
de fecha 12 de abril del año 2023.
ABG. TANIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
12 S. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,332
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha
veinticinco de julio del año dos mil veintitrés, la abogada
Cinthia Elizabeth Cardona Espinoza, actuando en su
condición de apoderada legal de la empresa mercantil
denominada Inversiones Sierra Hernandez Sociedad de
Responsabilidad Limitada, interpuso demanda contra el
Estado de Honduras por actos de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico; misma que
se encuentra registrada bajo el número No. 104-2023, con
correlativo No. 0501-2023-00099-LAP, en este despacho;
dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad
que se declare la no conformidad a derecho y nulidad de un
acto administrativo de carácter particular consistente en la
Resolución No. DRPC-D-057-2023 emitido por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Dirección
Regional Nor Occidental de Protección al Consumidor, San
Pedro Sula, departamento de Cortés, en fecha veinticinco
(25) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023)
en el expediente administrativo DRPC-D-108-2019, que
se emplace al representante legal del demandado para que
conteste la demanda en término legal, que no contestado
en tiempo y forma se le declare rebelde continuado con el
proceso hasta su terminación, que contestado en tiempo y
forma y fijando los hechos de su resistencia se ordene la
evacuación de prueba.
San Pedro Sula, Cortés, 31 de agosto de año 2023
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
12 S. 2023
Poder Judicial
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