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29 de mayo de 2023 | Poder Judicial

Aviso — Aviso de demanda contencioso administrativa - Cancelación Instituto de Migración 015-2023

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Resumen

Estos avisos notifican demandas presentadas ante juzgados contencioso-administrativos por empleados públicos que cuestionan su cancelación laboral. Los demandantes solicitan que se declare ilegal su despido, se les reintegre al trabajo con salarios adeudados y se les indemnice por daños. Afecta a trabajadores del Instituto de Migración, COPECO, Instituto de la Propiedad y Secretaría de Educación.

Texto completo

El Infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la señora FANY JAQUELIN MARTINEZ RIVERA, interponiendo demanda en materia personal con orden de ingreso 0801- 2023-00356, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de Migración.- Demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para pleno restablecimiento de mis derechos solicito que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente, en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.Costas del Juicio.- Se acompañan documentos.- Se confiere Poder. En relación al Acuerdo de cancelación No. 015-2023 de fecha 27 de febrero del año 2023. Abg. Viky Mariel Montoya SECRETARIO, POR LEY 11 S. 2023 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintidós de agosto del año dos mil veintitrés el Moisés Abraham ldiáquez Bucardo.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00119-LAP y numero asignado por el Juzgado 125-2023.S.PS.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), dicha demandas tiene como finalidad que se decrete la nulidad de un acto administrativo de carácter particular.- Se impugne el acto administrativo consistente en la cancelación por cesantía en el Acuerdo Nº 201-C-2023, notificado en fecha dieciocho de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Emitidos por la Secretaría de Estados en los Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), sin justificación violentando el derecho Constitucional a la Estabilidad en el Trabajo con infracción del ordenamiento jurídico incluso con exceso y desviación del poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Restitución al cargo, nulidad del nombramiento de cualquier sustituto que se condene al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado al cargo mediante sentencia definitiva, reconocimiento y pago de los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago del décimo tercer mes y décimo, cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones dejados de percibir. San Pedro Sula, Cortés, treinta y uno de agosto del año dos mil veintitrés Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 11 S. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,331 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de junio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el abogado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, en su condición de representante procesal del señor REYNALDO ADALID RAMOS REYES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00751 contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto mi representado y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos solicito que se le reintegre al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se acredita poder. En relación al acto impugnado acuerdos de cancelación número SE-IP 174- 2023 a fecha 29 de mayo del 2023. ABG. KELLY JULLISA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2023 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de junio del 2023, compareció a este Juzgado por los ciudadanos Norman Iván Díaz Alvarenga, Jesús Humberto Garay Cañas y German Luis Mier Banegas, interponiendo demanda contra el Estado de Honduras por actuaciones del Instituto de la Propiedad, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO DE CANCELACION No. SE-IP-169-2023 de fecha 29 de mayo del 2023, ACUERDO DE CANCELACION No. SE- IP-171-2023 de fecha 29 de mayo del 2023, ACUERDO DE CANCELACION No. SE-IP-170-2023 de fecha 29 de mayo del 2023 emitido por el Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00681. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2023 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A VISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2023-01132-C.V., contentivo a una Solicitud Cancelación y Reposición de un Título valor, ante este Despacho de Justicia, compareció el señor MARVIN AUGUSTO LOPEZ PINEDA, solicitando la Cancelación de Título Valor se describe según constancia del Banco Davivienda Producto DaBuenaVida: Número de cuenta 1221285619; número de Título de Valor 1124930 al 1124937; monto representado en título valor en cada uno Lps.5,000.00; suma total de títulos Lps 40.000.00; nombre del titular: MARVIN AUGUSTO LOPEZ PINEDA; Fecha de Apertura 04-marzo 2021; fecha de vencimiento 04 de marzo 2024.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 1 de Agosto de 2023. ABOG. MARÍA ESTHER FLORES MEJÍA Secretaria Adjunta 11 S. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,331 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de junio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el abogado RAFAEL ATILIO TURCIOS BARAHONA y FRANCISCO PASCUA CANTARERO, en su condición de representante procesal de los señores MADELAINE ARACELY SUAZO JUAREZ, PERLA CELESTE SANTOS JUAREZ y MARCO TULIO GALLEGOS GALLEGOS, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00742, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE EDUCACION, interpone demanda por la vía del procedimiento especial en materia de personal para declarar la nulidad de los actos administrativos consistentes en los acuerdos de cancelación No. 0646-se-2023; emitido en fecha 30 de mayo de 2023 notificado en fecha 7 de junio de 2023; No. 0644-se-2023, emitido en fecha 30 de mayo de 2023, notificado en fecha 7 de junio de 2023; No. 0645-se- 2023, emitido en fecha 30 de mayo de 2023, notificado en fecha 7 de junio de 2023, por no ser conforme a derecho estos actos al infringir el ordenamiento jurídico por exceso y desviación de poder con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de los titulares de derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de estos, el reintegro a los cargos de Oficinista II, Auxiliar de Contabilidad y Oficinista I, Dependientes específicamente en el Instituto Leticia Castro La Concordia, adscrito a la Gerencia Departamental de Olancho, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta el reintegro al cargo mediante sentencia condenatoria, una vez quede firme la misma, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que proceden conforme a ley en los puestos de los cuales fueron cancelados por despido ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vendida en juicio. Se acompañan documentos. Se presenta fotostática de poder. Que se coteje el mismo.- Petición ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Hoduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado los señores ARNULFO ALEXIS OCHOA MEJIA, HECTOR ROBERTO MONTES CONTRERAS y HERNAIN ARZU GUITY, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal, con orden de ingreso número 0801-2022-01400, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP), AHORA SECRETARIA DE ESTADO EN LS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), demanda contencioso administrativo de carácter particular en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de cancelación de personal por no ser conforme a derecho, siendo ilegal e injusta por no ser conforme al debido proceso que manda el ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el restablecimiento de las mismas, como ser: Reintegro a nuestro puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones como o en su denominación equivalente, homologando nuestros salarios conforme a la nueva estructura de puestos que al efecto sea creada en la administración de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); pagos de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios hasta que se ejecute la sentencia. - Exceso de poder.- Se proponen medios de prueba. Se acompañan documentos.- Costa del juicio.- Poder. En relación al acto impugnado acuerdos de cancelación No. CTL-1222-2022, CTL-588-2022 de fecha 24 de agosto del 2022 y CTL-612-2022 de fecha 25 de agosto del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 11 S. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,332 INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA Nº LPN-MP-001-2023 ADQUISICIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS

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