Vigente
29 de mayo de 2023 | Poder Judicial
Aviso — Aviso de demanda contencioso administrativa - Cancelación Instituto de Migración 015-2023
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Resumen
Estos avisos notifican demandas presentadas ante juzgados contencioso-administrativos por empleados públicos que cuestionan su cancelación laboral. Los demandantes solicitan que se declare ilegal su despido, se les reintegre al trabajo con salarios adeudados y se les indemnice por daños. Afecta a trabajadores del Instituto de Migración, COPECO, Instituto de la Propiedad y Secretaría de Educación.
Texto completo
El Infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023),
compareció a este Juzgado la señora FANY JAQUELIN
MARTINEZ RIVERA, interponiendo demanda en materia
personal con orden de ingreso 0801- 2023-00356, contra el
Estado de Honduras a través del Instituto de Migración.-
Demanda en materia de personal para que se declare la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular
por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una
situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal
de que fui objeto y como medida para pleno restablecimiento
de mis derechos solicito que se me reintegre a mi puesto de
trabajo en iguales o mejores condiciones y la indemnización
de los daños y perjuicios consistente, en el pago de salarios
dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta
que se cumpla con el reintegro ordenado.Costas del Juicio.-
Se acompañan documentos.- Se confiere Poder. En relación
al Acuerdo de cancelación No. 015-2023 de fecha 27 de
febrero del año 2023.
Abg. Viky Mariel Montoya
SECRETARIO, POR LEY
11 S. 2023
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación del Artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo,
a los interesados y para los efectos legales correspondientes;
HACE SABER: Que en fecha veintidós de agosto del año dos
mil veintitrés el Moisés Abraham ldiáquez Bucardo.- Interpone
demanda con número de Correlativo 0501-2023-00119-LAP y
numero asignado por el Juzgado 125-2023.S.PS.- Contra el
Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador
General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas,
por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de
Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO),
dicha demandas tiene como finalidad que se decrete la nulidad de
un acto administrativo de carácter particular.- Se impugne el acto
administrativo consistente en la cancelación por cesantía en el
Acuerdo Nº 201-C-2023, notificado en fecha dieciocho de agosto
del año dos mil veintitrés (2023). Emitidos por la Secretaría de
Estados en los Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias
Nacionales (COPECO), sin justificación violentando el derecho
Constitucional a la Estabilidad en el Trabajo con infracción del
ordenamiento jurídico incluso con exceso y desviación del poder.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.-
Restitución al cargo, nulidad del nombramiento de cualquier
sustituto que se condene al pago de los salarios dejados de percibir
desde la fecha de la cancelación hasta que sea reintegrado al
cargo mediante sentencia definitiva, reconocimiento y pago de
los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el
puesto durante la secuela del juicio, más el pago del décimo tercer
mes y décimo, cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones
dejados de percibir.
San Pedro Sula, Cortés, treinta y uno de agosto
del año dos mil veintitrés
Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
11 S. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintiuno (21) de junio del dos mil veintitrés
(2023), compareció ante este Juzgado el abogado WALTER
ENRIQUE PINEDA PAREDES, en su condición de
representante procesal del señor REYNALDO ADALID
RAMOS REYES, incoando demanda en materia personal.
Con orden de ingreso número 0801-2023-00751 contra el
Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA
PROPIEDAD, se interpone demanda en materia de personal
para que se declare la nulidad de un acto administrativo
de carácter particular por no ser conforme a derecho.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal de que fue objeto mi representado y
como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos
solicito que se le reintegre al puesto de trabajo en iguales
o mejores condiciones y la indemnización de los daños
y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados
de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que se
cumpla con el reintegro ordenado.- Costas del juicio. Se
acompañan documentos. Se acredita poder. En relación al
acto impugnado acuerdos de cancelación número SE-IP 174-
2023 a fecha 29 de mayo del 2023.
ABG. KELLY JULLISA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
11 S. 2023 _______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha seis de junio del 2023,
compareció a este Juzgado por los ciudadanos Norman
Iván Díaz Alvarenga, Jesús Humberto Garay Cañas y
German Luis Mier Banegas, interponiendo demanda contra
el Estado de Honduras por actuaciones del Instituto de la
Propiedad, por la vía del procedimiento especial en materia
de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del
acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO
DE CANCELACION No. SE-IP-169-2023 de fecha 29 de
mayo del 2023, ACUERDO DE CANCELACION No. SE-
IP-171-2023 de fecha 29 de mayo del 2023, ACUERDO
DE CANCELACION No. SE-IP-170-2023 de fecha 29
de mayo del 2023 emitido por el Instituto de la Propiedad.
Que se reconozca una situación jurídica individualizada
y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas
establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta
Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00681.
Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como
parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de
la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la
presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
11 S. 2023 _______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL
DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
A VISO DE CANCELACION Y REPOSICION
DE TITULO VALOR
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en
general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el
expediente registrado bajo el número 0801-2023-01132-C.V.,
contentivo a una Solicitud Cancelación y Reposición de un
Título valor, ante este Despacho de Justicia, compareció el
señor MARVIN AUGUSTO LOPEZ PINEDA, solicitando
la Cancelación de Título Valor se describe según constancia
del Banco Davivienda Producto DaBuenaVida: Número de
cuenta 1221285619; número de Título de Valor 1124930 al
1124937; monto representado en título valor en cada uno
Lps.5,000.00; suma total de títulos Lps 40.000.00; nombre
del titular: MARVIN AUGUSTO LOPEZ PINEDA; Fecha
de Apertura 04-marzo 2021; fecha de vencimiento 04 de
marzo 2024.- Lo que se pone en conocimiento del público
para los efectos de Ley correspondiente.-
Tegucigalpa, M.D.C., 1 de Agosto de 2023.
ABOG. MARÍA ESTHER FLORES MEJÍA
Secretaria Adjunta
11 S. 2023
La G aceta
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de
junio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado
el abogado RAFAEL ATILIO TURCIOS BARAHONA y
FRANCISCO PASCUA CANTARERO, en su condición de
representante procesal de los señores MADELAINE ARACELY
SUAZO JUAREZ, PERLA CELESTE SANTOS JUAREZ
y MARCO TULIO GALLEGOS GALLEGOS, incoando
demanda en materia personal. Con orden de ingreso número
0801-2023-00742, contra el Estado de Honduras, a través de la
SECRETARIA DE EDUCACION, interpone demanda por
la vía del procedimiento especial en materia de personal para
declarar la nulidad de los actos administrativos consistentes en
los acuerdos de cancelación No. 0646-se-2023; emitido en fecha
30 de mayo de 2023 notificado en fecha 7 de junio de 2023; No.
0644-se-2023, emitido en fecha 30 de mayo de 2023, notificado
en fecha 7 de junio de 2023; No. 0645-se- 2023, emitido en
fecha 30 de mayo de 2023, notificado en fecha 7 de junio de
2023, por no ser conforme a derecho estos actos al infringir el
ordenamiento jurídico por exceso y desviación de poder con
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en
la ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada
de los titulares de derechos reclamados y adoptar como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de estos, el reintegro a
los cargos de Oficinista II, Auxiliar de Contabilidad y Oficinista
I, Dependientes específicamente en el Instituto Leticia Castro La
Concordia, adscrito a la Gerencia Departamental de Olancho, de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, salarios
dejados de percibir desde la fecha de la cancelación arbitraria
hasta el reintegro al cargo mediante sentencia condenatoria,
una vez quede firme la misma, reconociéndose los respectivos
incrementos salariales que proceden conforme a ley en los puestos
de los cuales fueron cancelados por despido ilegalmente durante
la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que
ocurran durante el mismo como el décimo tercero y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones. Especial condena en costas a la parte
demandada y vendida en juicio. Se acompañan documentos. Se
presenta fotostática de poder. Que se coteje el mismo.- Petición
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
11 S. 2023
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Hoduras, C.A.
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19)
de septiembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este
Juzgado los señores ARNULFO ALEXIS OCHOA MEJIA,
HECTOR ROBERTO MONTES CONTRERAS y HERNAIN
ARZU GUITY, incoando demanda Contenciosa Administrativa,
vía Procedimiento en Materia Personal, con orden de ingreso
número 0801-2022-01400, contra el Estado de Honduras a través
de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS (INSEP),
AHORA SECRETARIA DE ESTADO EN LS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), demanda
contencioso administrativo de carácter particular en materia de
personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo
de cancelación de personal por no ser conforme a derecho, siendo
ilegal e injusta por no ser conforme al debido proceso que manda
el ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias
para el restablecimiento de las mismas, como ser: Reintegro a
nuestro puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones como
o en su denominación equivalente, homologando nuestros salarios
conforme a la nueva estructura de puestos que al efecto sea creada
en la administración de la Secretaría de Infraestructura y Transporte
(SIT); pagos de salarios dejados de percibir en concepto de daños y
perjuicios hasta que se ejecute la sentencia. - Exceso de poder.- Se
proponen medios de prueba. Se acompañan documentos.- Costa
del juicio.- Poder. En relación al acto impugnado acuerdos de
cancelación No. CTL-1222-2022, CTL-588-2022 de fecha 24 de
agosto del 2022 y CTL-612-2022 de fecha 25 de agosto del 2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
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INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA
Nº LPN-MP-001-2023
ADQUISICIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO
PARA VEHÍCULOS Y MOTOCICLETAS
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