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Decreto No. 104-2023 | 28 de febrero de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 104-2023 — Demanda contencioso administrativa - Inversiones Sierra Hernandez S. de R.L.

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Resumen

Este documento publica avisos legales de demandas contencioso-administrativas contra el Estado de Honduras. Varios empleados públicos reclaman la nulidad de despidos que consideran ilegales y solicitan su reintegro laboral con pago de salarios adeudados, prestaciones y beneficios durante su ausencia. Afecta a trabajadores del sector público que fueron cancelados de sus cargos.

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes: HACE SABER: Que en fecha veintiocho de junio del año dos mil veintitrés, el Abogado Hernan Danilo Bahr Pineda, actuando en su condición de apoderado judicial de la señora Roxana Fabiola Perdomo Rivera, interpuso demanda contra El Estado de Honduras por actos de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 99-2023, con correlativo No. 0501-2023-00095-LAP, en este Despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad la nulidad de Acto Administrativo, que se reconozca la situación jurídica individualizada, reintegro, pago de prestaciones indemnizaciones laborales por despido injustificado e indirecto, acoso psicológico vertical y verbal, hostigamiento laboral, violación de derechos constitucionales y laborales; asimismo solicita como lo establece la Ley de Servicio Civil para el pago de indemnizaciones, prestaciones laborales por despido injustificado a título de daños y perjuicios por salarios dejados de percibir y demás derechos sociales por la violación de derechos constitucionales y laborales. San Pedro Sula, Cortés 31 de agosto del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 8 S. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este juzgado el Abogado HUMBERTO ULICES LOBO GARRIDO, quien actúa en causa propia, y asimismo confiere poder a la Abogada LEDYA LESBIA MARADIAGA HERNÁNDEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00395, contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS EDUCACIÓN. Para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 0212-SE-2023, de fecha 28 de febrero del 2023, emitido por la Secretaría de Educación. Reconocimiento de una situación particular individualizada y para su pronto restablecimiento, se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones, con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, incrementos salariales y demás beneficios en ausencia, aguinaldo, décimo cuarto mes, vacaciones, costas del juicios, se acompañan documentos, petición, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 S. 2023 ______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2022- 02748-CV, contentivo a una solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, ante este Despacho de Justicia, compareció la Señora ROSELIN MEJIA ZÚNIGA, solicitando la cancelación y reposición del siguiente título valor: 1) Certificado de Depósito a Plazo Fijo a título personal con No.000000200004373714, a un plazo de 360 días con un saldo actual en HNL. de 50,000.00 (cincuenta mil lempiras exactos), con fecha de apertura el 03/10/2021 con fecha de vencimiento el 03/10/2022. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de Julio de 2023. Carlos Antonio Martinez Ramos Secretario Adjunto 8 S. 2023 ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,329 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Kelsy Waleska Echeverría Aguilar, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, Dirección General de Regulación Predial, con orden de ingreso No.0801-2023-00509, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el ACUERDO No. DGRP-IP-045-2023, de fecha veintinueve (29) de marzo del dos mil veintitrés (2023), emitido por el Instituto de la Propiedad, Dirección General de Regulación Predial, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medida necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Registradora Adjunta de la Dirección de Regularización Predial dependiente del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante Sentencia Definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio en primera instancia.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 8 S. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la abogada CINTHIA CONSUELO CRUZ FIGUEROA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022- 01854, en su condición de representante procesal del señor GUSTAVO ANTONIO MATUTE ACOSTA contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada del títular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria.- Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier do de letras actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Cotejo y devolución de poder. En relación al acuerdo de cancelación N°. 772-2022 de fecha 18 de octubre del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 8 S. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,329 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de junio del 2023, compareció a este Juzgado por la ciudadana Sonia Gabriela Rodriguez Ponce en su condición personal, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO No. SE-IP-181-2023 de fecha 29 de mayo del año 2023, emitido por actuaciones del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00743. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 8 S. 2023 _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de julio del año 2023 comparece la señora Magda Emerita Mejía Puerto, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801-2023-00818, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Ejecutiva de Relaciones Públicas y Comunicación Interna, de la Unidad de Comunicaciones y dependiente de la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial; en relación al acuerdo de cancelación No. SE-IP-260-2023 de fecha tres de julio del dos mil veintitrés. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 S. 2023 ______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de agosto de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado JOSÉ ARMANDO ESPINAL, en su condición. de Represente Procesal de la señora ENY MERARY GREEN ORTIZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00851, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Para que se declare la nulidad. de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acuerdo de cancelación por número SETRASS-344-2023 de fecha 13 de julio de 2023, emitido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, infringiendo el ordenamiento jurídico establecido en la Ley de Servicio Civil y su reglamento, que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fue objeto mi representada, y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene mediante sentencia definitiva se le paguen las prestaciones laborales a que tiene derecho y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos, pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, desde la fecha de la suspensión de su salario es decir desde el 01 de junio del año 2023 hasta la ejecución de la sentencia, se acompañan documentos, costas del juicio, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 S. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,329 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte del señor YERAL JAVIER ROQUE NUÑEZ, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00631, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), para que se declare la nulidad de un acto de la administración pública de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 174-2023 de fecha 05 de mayo del año 2023, para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso, se declare nulo un acto de carácter particular.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, que se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 8 S. 2023 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de mayo del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte del señor WILDER ALEXIS MARTINEZ AMAYA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00594, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-DE- GNGTH-092-2023, de fecha 18 de abril del año 2023, para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso de declare nulo un acto de carácter particular.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada al cargo indicado, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificaciones, pago de salario mensual adicional otorgado anualmente, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrada a mi cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, con especial condena en costas.-· Se acompañan documentos.- Poder.- HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 8 S. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,331 PODER JUDICIAL

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