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Decreto No. 0801-2023-01132-C.V. | 28 de octubre de 2022 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2023-01132-C.V. — Aviso de cancelación y reposición de título valor - Banco Davivienda DaBuenaVida

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Resumen

Un juzgado de San Pedro Sula notifica públicamente que ha recibido una solicitud para cancelar y reponer un certificado de depósito a plazo fijo por $52,500 en Banco del País, a nombre de Ana María Carranza Reyes. Este aviso permite que cualquier persona con derechos sobre ese dinero presente sus reclamaciones ante el tribunal antes de proceder con la reposición del título.

Articulos

Articulo 634

párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil Veintitrés (2023), la Abogada ODILIA ORTIZ MEJIA, actuando en condición de apoderada legal del señor JOSE ISRAEL CARRANZA REYES, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, tendiente a que se cancele y reponga el título valor consistente en Certificado de Depósito a Plazo Fijo, cuenta No. 32-001-002366-0 con un saldo de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 52, 500.00), con fecha de apertura quince (15) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), en la sociedad mercantil BANCO DEL PAIS, S.A. a favor de la señora ANA MARIA CARRANZA REYES, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes. San Pedro Sula, Cortés, 23 de agosto del año 2023. ABG. INGRID KAROLINA BAUTISTA RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA JUZGADO DE LETRAS CIVIL, S.P.S. 8 S. 2023 _______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado Juan Fernando Madrid Lezama, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Nacional de Ingenieros, S.A. de C.V., incoando demanda vía procedimiento especial en materia tributaria, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con orden de ingreso No.0801-2022-00046, para que se declare la ilegalidad y nulidad parcial de un acto administrativo de carácter particular consistentes en la RESOLUCION No. 171-17-12000-5498, emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), de fecha dos (2) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, el otorgamiento del beneficio de regularización tributaria a los períodos fiscales anteriores al año de dos mil doce (2012) a favor de su representada. Especial condena en costas. Se acompañan documentos. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 8 S. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de octubre del 2022, compareció a este Juzgado por el ciudadano Kelvin Reniery Lanza Nuñez, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN No. STSS-592-2022 de fecha 30 de septiembre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS). Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-01764. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 8 S. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,329 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de agosto del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado Alan David Córdova Ortiz, en su condición de representante legal de la señora María Isabel Acosta Lanza, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), con orden de ingreso No.0801-2022-01170, para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el ACUERDO INHGEOMIN No. 058/09/2018, de fecha 14 de septiembre del 2018, emitido por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de trabajo a su representada, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones y bonificaciones de las mismas que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta su reintegro, así como todos los aumentos y beneficios que se otorguen durante la secuela del juicio a los servidores públicos. - Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Condena en costas. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 8 S. 2023 CERTFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante Resolución Número 570-2023 de fecha 16 de agosto del año 2023, mediante Acuerdo de Exclusividad de fecha 08 de marzo del año 2023, que LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIÁ DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, presentada por el abogado CRISTIAN ERAZO DELGADO, quien actuando en su condición de apoderado legal de la Sociedad Mercantil ALMACEN TEMPORAL ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (ATASA), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente ACCENDO S.A.S., de nacionalidad colombiana, SEGUNDO: Conceder a la Sociedad Mercantil ALMACEN TEMPORAL ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (ATASA), la LICENCIA DE DISTRIBUIDOR como concesionaria de la empresa concedente ACCENDO S.A.S., de nacionalidad colombiana de forma EXCLUSIVA por tiempo DEFINIDO hasta el 08 de marzo del año 2025, a favor de la Sociedad Mercantil ALMACEN TEMPORAL ATLÁNTIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (ATASA), con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para comercializar el uso de la plataforma “TRACKVY” y sus componentes, los cuales han sido y son desarrollados por el licenciante. MSc. CINTHIA SARAHÍ ARTEAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141- 2022. JOEL EDUARDO SALINA LANZA, Secretario General Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 8 S. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,329 Poder Judicial

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