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Decreto No. 0801-2022-01547 | 29 de abril de 2022 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2022-01547 — Aviso de demanda contencioso administrativa - ENRIQUE PORFIRIO VELASQUEZ ALVARENGA contra Secretaría de Infraestructura y Transporte
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Resumen
Este aviso publica dos demandas contra el Estado hondureño. La primera reclama la nulidad de un despido de un Ingeniero II de la Secretaría de Infraestructura, pidiendo su reintegro y pagos. La segunda demanda similar reclama la restitución de dos empleados públicos despedidos de Gobernación, con derecho a salarios atrasados e indemnizaciones laborales.
Texto completo
El infrascrito, Secretario por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil
veintidós (2022), se promovió la demanda por parte del
Abogado JORGE ENRIQUE CASTRO BECERRA, en su
condición de Representante Procesal del señor ENRIQUE
PORFIRIO VELASQUEZ ALVARENGA, interponiendo
demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento
especial en Materia Personal con orden de ingreso número
0801-2022-01547, contra el Estado de Honduras a través de
la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, para
que se declare la nulidad de un acto administrativo de
carácter particular, al tenor de lo previsto en el artículo
22 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo,
acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración
de nulidad del ACUERDO DE CANCELACIÓN
No. CTL 494-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto
del año 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora
creada mediante Decreto PCM-11-022 de fecha 29 de abril
de 2022, (y nombrada mediante Acuerdo número 322-
2022 por la Secretaría de Finanzas) que se reconozca la
situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal,
inconstitucional e incausada del cargo de Ingeniero II del
ciudadano Enrique Porfirio Velásquez Alvarenga, ordenando
como medida para el restablecimiento de la situación jurídica
el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el
pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.-
Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder.-
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECCRETARIO, POR LEY
7 S. 2023
PODER JUDICIAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veintiséis (26) de julio del año dos
mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado los
señores DANIEL ALEXANDER FONSECA SALGADO
Y BRYAN MACKDONY GUTIERREZ RODRIGUEZ,
interponiendo demanda contencioso administrativa en
procedimiento especial en materia de personal, con orden
de ingreso No. 0801-2023-00814 contra el Estado de
Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN, para solicitar: “Que se declare
la nulidad e ilegalidad de acto administrativo de carácter
particular consistente en los Acuerdos números 515-2023
y 516-2023 de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil
veintitrés (2023) y efectivos a partir del cinco (05) de julio
de dos mil veintitrés (2023), por conceder cesantía, emitidos
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, por no ser dictado conforme a
derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios
de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales
establecidas en ley.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada de los titulares de los derechos que se
reclaman y adoptar como medidas necesarias para su pleno
restablecimiento, el reintegro a los cargos de Técnico en
Computación Electrónica e Inspector de Inquilinato del
Departamento Administrativo de Inquilinato
respectivamente, de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otros de
igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de
percibir desde la fecha de la cancelación hasta que seamos
reintegrados a los puestos mediante sentencia definitiva
procedente, reconociéndosenos los respectivos incrementos
salariales que en su caso tuvieren en la secuela del juicio,
más el pago de los derechos laborales que ocurran en el
juicio, como pago de décimo tercero y décimo cuarto mes
de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de
vacaciones. Costas del juicio. Se acompañan documentos.”
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
7 S. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,329
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN
JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA
DEPARTAMENTO DE CORTÉS
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
TÍTULO VALOR
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