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Decreto No. 0801-2022-01547 | 29 de abril de 2022 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2022-01547 — Aviso de demanda contencioso administrativa - ENRIQUE PORFIRIO VELASQUEZ ALVARENGA contra Secretaría de Infraestructura y Transporte

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Resumen

Este aviso publica dos demandas contra el Estado hondureño. La primera reclama la nulidad de un despido de un Ingeniero II de la Secretaría de Infraestructura, pidiendo su reintegro y pagos. La segunda demanda similar reclama la restitución de dos empleados públicos despedidos de Gobernación, con derecho a salarios atrasados e indemnizaciones laborales.

Texto completo

El infrascrito, Secretario por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), se promovió la demanda por parte del Abogado JORGE ENRIQUE CASTRO BECERRA, en su condición de Representante Procesal del señor ENRIQUE PORFIRIO VELASQUEZ ALVARENGA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01547, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, al tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativo, acción contenciosa cuyas pretensiones son la declaración de nulidad del ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL 494-2022 de fecha veinticuatro (24) de agosto del año 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora creada mediante Decreto PCM-11-022 de fecha 29 de abril de 2022, (y nombrada mediante Acuerdo número 322- 2022 por la Secretaría de Finanzas) que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal, inconstitucional e incausada del cargo de Ingeniero II del ciudadano Enrique Porfirio Velásquez Alvarenga, ordenando como medida para el restablecimiento de la situación jurídica el reintegro al puesto dentro de la carrera administrativa y el pago de todas las indemnizaciones legales correspondientes.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder.- HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECCRETARIO, POR LEY 7 S. 2023 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado los señores DANIEL ALEXANDER FONSECA SALGADO Y BRYAN MACKDONY GUTIERREZ RODRIGUEZ, interponiendo demanda contencioso administrativa en procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso No. 0801-2023-00814 contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para solicitar: “Que se declare la nulidad e ilegalidad de acto administrativo de carácter particular consistente en los Acuerdos números 515-2023 y 516-2023 de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) y efectivos a partir del cinco (05) de julio de dos mil veintitrés (2023), por conceder cesantía, emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada de los titulares de los derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para su pleno restablecimiento, el reintegro a los cargos de Técnico en Computación Electrónica e Inspector de Inquilinato del Departamento Administrativo de Inquilinato respectivamente, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, o a otros de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que seamos reintegrados a los puestos mediante sentencia definitiva procedente, reconociéndosenos los respectivos incrementos salariales que en su caso tuvieren en la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran en el juicio, como pago de décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Costas del juicio. Se acompañan documentos.” HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 7 S. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,329 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA DEPARTAMENTO DE CORTÉS AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR

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