Vigente
Decreto No. 0801-2023-00053 | 30 de noviembre de 2022 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2023-00053 — Aviso de demanda contencioso administrativo en materia personal contra Secretaría de Relaciones Exteriores
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Resumen
Estos avisos notifican demandas presentadas ante juzgados contra el Estado de Honduras por empleados públicos que fueron despedidos. Los trabajadores reclaman que sus despidos fueron ilegales y piden ser reintegrados a sus cargos, recibir salarios adeudados y otros beneficios laborales. El propósito es que los jueces declaren nulos los actos administrativos de cancelación.
Texto completo
El infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha seis (06) de enero del año dos mil veintitrés
(2023), compareció a este Juzgado la señora CLAUDINA
MARIA MARTINEZ ARGUETA incoando demanda
Contencioso Administrativo en Materia de Personal con
orden de ingreso número 0801-2023-00053, contra el
Estado de Honduras a través de la Secretaria de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional. Demanda especial en materia personal para
que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter
particular por no ser conforme a derecho el acuerdo de
cancelación No.677- SRH-2022 emitido por la Secretaria
de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ,
Notificado en fecha 30 de noviembre del 2022.- Que se declare
su ilegalidad y nulidad por infracción de ley.- Que se declare
reconocimiento de una situación juridica individualizada
y para su pleno restablecimiento se adopten medidas
necesarias para la restitución del cargo que fui cancelada
como primer secretario en la representación diplomática de
Honduras ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte que consta en acuerdo de nombramiento No. 156-
SHR-2017 con el pago de los sueldos dejados de percibir
desde mi cancelación injusta hasta la fecha de ejecución de
la sentencia respectiva, pago de incrementos generales o
selectivos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure
el litigio, y derechos adquiridos como ser décimo tercer mes,
décimo cuarto mes, bonificaciones, vacaciones, cotizaciones
de Injupemp. Pago de cotizaciones al IHSS y todos aquellos
derechos colaterales que hubiera adquirido por haber sido
cancelada injustamente se enuncian medios de prueba.
Especial condena en costas del juicio. Se acompañan
documentos.- Se confiere Poder.
ABG. VIKY MARIEL MONTOYA
SECRETARIO, POR LEY
6 S. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,327
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de mayo del
año 2022 comparece el señor LISANDRO RODOLFO GARCÍA
MORALES, interpuso demanda ante este Juzgado con orden
de ingreso No.0801-2022-00388, contra el Estado de Honduras
a través del Instituto de la Propiedad incoando demanda para
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en
materia de personal por infringir el grave quebrantamiento a la
ley asimismo el ordenamiento jurídico reconocimiento de una
situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias
para el restablecimiento de mis derechos como ser reintegro al
cargo que ocupaba, igual o mejor por el desempeño del mismo,
pagos de salarios dejados de percibir, reajuste salarial que hubiera
conforme a la ley desde la fecha efectiva de mi cancelación por
cesantía ilegal hasta que se ejecute la sentencia, más los pagos de
los derechos laborales como décimo tercer y décimo cuarto mes
de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones,
días compensatorios por no pagar horas extra o el pago de horas
extras de (35) días de igual manera el pago de derechos por
quinquenios el que se adeuda de tres períodos consecutivos,
y demás que se produzcan en la secuela del juicio, demanda
que presentó en tiempo y forma y que se condene al Estado de
Honduras, se acompañan documentos.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
6 S. 2023
_____
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de
junio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado
la señora MARIA DEYSIE CERRATO ESPINOZA, incoando
demanda en materia personal. Con orden de ingreso número
0801-2023-00699, contra el Estado de Honduras, a través de la
SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
se promueve demanda especial para la nulidad de un acto
administrativo en materia de personal que se anule totalmente el
mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento
jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y
para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto
de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los
sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta
la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo
los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto
de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación
social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones
que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría
desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.-
Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se
relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios
de prueba que se pretenden utilizar se acompañan documentos. Se
acredita representación. - Costas. En relación al acto impugnado
Acuerdo de Cancelación No. 275-2023 de fecha 01 de febrero del
2023.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
6 S. 2023
_____
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco
(05) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante
este Juzgado el señor FELIX ESCOBAR ROSALES incoando
demanda contencioso administrativa en materia personal con
orden de ingreso número 0801-2022-00870 contra del Estado
de Honduras a través de la SECRETARÍA TÉCNICA DE
PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERNA, para que
s declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación
número CTL-1303-2022, de fecha 04 de julio del 2022, emitido por
la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno, por no haber sido dictado conforme a lo
establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que
se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como
medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos
infringidos, el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales,
pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir a título
de daños y perjuicios, desde la fecha de mi cancelación, hasta
que cause firme la sentencia condenatoria.- Costas del Juicio.- Se
acompañan documentos.- Se otorga poder.
HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
6 S. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,327
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