VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2022-00256 | 19 de mayo de 2015 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2022-00256 — Aviso de demanda ordinaria contra ENEE por nulidad de resolución sobre servidumbre de electroducto

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este documento publica varios avisos legales de demandas contencioso-administrativas presentadas ante tribunales hondureños. Ciudadanos y empresas reclaman la nulidad de actos administrativos de entidades estatales como ENEE, la Dirección de Protección al Consumidor y la Secretaría de Derechos Humanos, solicitando el reconocimiento de sus derechos y el pago de indemnizaciones por daños causados.

Texto completo

El infrascrito, Secretario por ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintidós (2022), comparecieron ante este los Abogados JOSÉ DAVID LANDA FLORES Y MARIO ALONZO LAITANO ESPINOZA, en su condición de Representante Procesal de los señores GUADALUPE HERRERA MORENO, EDWIN ALEXIS LAITANO HERRERA, JOSE FRANCISCO LAITANO HERRERA Y MARIO RENE LAITANO HERRERA, incoando demanda Contenciosa Administrativa en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2022-00256, en contra el Estado de Honduras, a través de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, para que se declare la nulidad pleno derecho, o en su defecto la anulación de un acto administrativo emitido por la Empresa Nacional De Energía Eléctrica (ENEE), mediante Resolución No. 042-05- 2015, de fecha 19 de mayo de 2015, el que fue confirmado mediante resolución emitida por la Comisión Interventora de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (CIENEE), en fecha 22 de octubre de 2021, que fue rectificada en fecha 28 de febrero de 2022, y fue notificada en fecha 09 de marzo de 2022, por ser contrario a derecho.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten medidas para su pleno restablecimiento ordenado el pago de indemnización por servidumbre de electroducto que afecta bien inmueble propiedad de mis representados.- Pago de intereses por indemnizaciones que corresponden.- Se acompañan documentos.- Se señala lugar donde se encuentra documentos.- Que se arrastre expediente administrativo No.059-2011.- Costas. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 5 S. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,326 SECRETARÍA DE DESAROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada mediante resolución número 554-2023 de fecha 14 de agosto del año 2023, mediante carta de autorización de fecha 13 abril del año 2023, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA COMO DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, presentada por el Abogado MARIO ROBERTO FIGUEROA MARADIAGA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné número 5716, quien actúa en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil “INVERSIONES FARMACEUTICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA” (INVEFARMA, S. A.), con RTN: 08019003241171, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente LABORATOIRES DERMATOLOGIQUES D' URIAGE (LDU), en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos por la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: CONCEDER a la sociedad mercantil “INVERSIONES FARMACEUTICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA” (INVEFARMA, S. A.), la licencia como distribuidor de la empresa concedente LABORATOIRES DERMATOLOGIQUES D' URIAGE (LDU), de nacionalidad francesa, de FORMA EXCLUSIVA, POR TIEMPO DEFINIDO HASTA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025, CON JURISDICCION EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, como su distribuidor de los PRODUCTOS URIAGE, así pueda presentar registrar, importar, distribuir, vender y promocionar los productos URIAGE. (F) y (S) MSc. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 5 S. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco de enero del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado el Abogado MAX RICARDO SALGADO LAGOS, en su condición de representante procesal de la Sociedad UNION COMERCIAL DE HONDURAS S.A DE C.V. (UNICOMER), incoando demanda ordinaria contra el Estado de Honduras, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, con orden de ingreso No.0801- 2019-00032, para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en la resolución DGPC Nº. 645- 2018 de fecha 20 de noviembre de 2018, emitida por Dirección General de Protección al Consumidor. Así como sus actos posteriores por no ser conforme a derecho el referido acto ya que fue dictado con infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que se ordene la no aplicación de la resolución impugnada. Y como pretensión accesoria la devolución de la multa impuesta. Se acompañan documentos. Costas. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 5 S. 2023 _________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,327 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de Agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora AMY ELIZABETH ESCALANTE RODRIGUEZ, incoando demanda contencioso administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2022-01160 contra del Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal, consistente en los acuerdo de cancelación SEDH- 052-2022 de fecha 12 agosto del 2022, efectivo a partir de la misma fecha, emitido por la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual fui cancelada por cesantía sin causa justificada.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 6 S. 2023 ______________ PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de marzo del año 2019 comparece el Abogado HUGO RAFAEL LAINEZ OCHOA, representante procesal de la Sociedad Mercantil JETSTEREO S.A. DE C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00030 Fiscal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, incoando demanda especial en materia Tributaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en la resolución número A.L. 113/2018. Dictada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas, en fecha once de julio de 2018 y notificada en fecha 11 de marzo de 2019. Que se declare la ilegalidad y nulidad por infracción de Ley y procedimientos. - Que se reconozca una situación jurídica individualizada. Que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento. - Costas del juicio. Se acompañan documentos. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 6 S. 2023 ____________

Leyes relacionadas

Acuerdo Ministerial No. 1296-SE-2022 — Derogación de Acuerdo Ministerial No. 40867-SE-2011 y devolución de sueldos a docentes sancionados
Decreto 1296-SE-2022 | 2022
Decreto Legislativo Número 2-2014 mediante el cual se deroga el Artículo 17 del Decreto Legislativo Número 278-2013 y se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio para la descripción de Partidas Arancelarias de artículos esenciales de consumo popular
Esta ley elimina las restricciones sobre las costillas de cerdo (Pork Ribs ends) para que ahora estén exentas del Impuesto sobre Ventas como producto de consumo popular. Beneficia a los consumidores hondureños al reducir el precio de este corte de carne, considerado básico en la canasta alimentaria.
Decreto 2-2014 | 2025
Aviso No. 0801-2022-00226 — Aviso de demanda en Contencioso Administrativo de Manuel Edgardo Pérez Contreras
Manuel Edgardo Pérez Contreras demandó al Estado de Honduras ante la justicia administrativa para anular su despido durante el período de prueba, que considera ilegal. Solicita ser reintegrado a su cargo con el mismo salario, recibir los sueldos no pagados y prestaciones como aguinaldo y vacaciones, además de anular el nombramiento de quien lo sustituyó.
Decreto 0801-2022-00226 | 2024
Aviso No. 0801-2022-01256 — Demanda de nulidad de acto administrativo presentada por Karen Marcela Rodríguez Guardado contra Dirección General de Servicio Civil
Una ciudadana demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo para anular su despido de la Dirección General de Servicio Civil y que le reintegren al trabajo con pago de salarios adeudados. La demanda busca que se declare nulo el acuerdo de cancelación emitido el 31 de agosto de 2022.
Decreto 0801-2022-01256 | 2022
Edicto No. 0801-2022-00255 — Aviso de Demanda Contenciosa Administrativa - Amilcar Efraín Triminio Andrews
Este aviso notifica que Amilcar Efraín Triminio Andrews demandó al Instituto de la Propiedad por despido ilegal. Reclama ser reinstalado como auxiliar de Registro Vehicular y solicita el pago de salarios adeudados, prestaciones y daños morales desde su cancelación en marzo de 2022.
Decreto 0801-2022-00255 | 2022