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Decreto No. 0801-2022-00256 | 19 de mayo de 2015 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2022-00256 — Aviso de demanda ordinaria contra ENEE por nulidad de resolución sobre servidumbre de electroducto
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Resumen
Este documento publica varios avisos legales de demandas contencioso-administrativas presentadas ante tribunales hondureños. Ciudadanos y empresas reclaman la nulidad de actos administrativos de entidades estatales como ENEE, la Dirección de Protección al Consumidor y la Secretaría de Derechos Humanos, solicitando el reconocimiento de sus derechos y el pago de indemnizaciones por daños causados.
Texto completo
El infrascrito, Secretario por ley del Juzgado de Letras
de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del
artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a
los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del
año dos mil veintidós (2022), comparecieron ante este los
Abogados JOSÉ DAVID LANDA FLORES Y MARIO
ALONZO LAITANO ESPINOZA, en su condición de
Representante Procesal de los señores GUADALUPE
HERRERA MORENO, EDWIN ALEXIS LAITANO
HERRERA, JOSE FRANCISCO LAITANO HERRERA
Y MARIO RENE LAITANO HERRERA, incoando
demanda Contenciosa Administrativa en Materia Ordinaria
con orden de ingreso número 0801-2022-00256, en contra el
Estado de Honduras, a través de la EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA, para que se declare la
nulidad pleno derecho, o en su defecto la anulación de un
acto administrativo emitido por la Empresa Nacional De
Energía Eléctrica (ENEE), mediante Resolución No. 042-05-
2015, de fecha 19 de mayo de 2015, el que fue confirmado
mediante resolución emitida por la Comisión Interventora
de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (CIENEE), en
fecha 22 de octubre de 2021, que fue rectificada en fecha 28
de febrero de 2022, y fue notificada en fecha 09 de marzo
de 2022, por ser contrario a derecho.- Que se declare el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada.-
Que se adopten medidas para su pleno restablecimiento
ordenado el pago de indemnización por servidumbre de
electroducto que afecta bien inmueble propiedad de mis
representados.- Pago de intereses por indemnizaciones que
corresponden.- Se acompañan documentos.- Se señala lugar
donde se encuentra documentos.- Que se arrastre expediente
administrativo No.059-2011.- Costas.
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA
SECRETARIO, POR LEY
5 S. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,326
SECRETARÍA DE DESAROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, otorgada
mediante resolución número 554-2023 de fecha 14 de agosto
del año 2023, mediante carta de autorización de fecha 13
abril del año 2023, que en su resolutivo LITERALMENTE
DICE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la
solicitud de LICENCIA COMO DISTRIBUIDOR
EXCLUSIVO, presentada por el Abogado MARIO
ROBERTO FIGUEROA MARADIAGA, inscrito en
el Colegio de Abogados de Honduras con carné número
5716, quien actúa en su condición de apoderado legal de la
sociedad mercantil “INVERSIONES FARMACEUTICAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA” (INVEFARMA, S. A.), con
RTN: 08019003241171, con domicilio en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa
concedente LABORATOIRES DERMATOLOGIQUES
D' URIAGE (LDU), en virtud que cumple con todos los
requisitos establecidos por la Ley de Representantes,
Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras
y su Reglamento. SEGUNDO: CONCEDER a la sociedad
mercantil “INVERSIONES FARMACEUTICAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA” (INVEFARMA, S. A.), la
licencia como distribuidor de la empresa concedente
LABORATOIRES DERMATOLOGIQUES D'
URIAGE (LDU), de nacionalidad francesa, de FORMA
EXCLUSIVA, POR TIEMPO DEFINIDO HASTA
31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025, CON
JURISDICCION EN TODO EL TERRITORIO DE
LA REPÚBLICA DE HONDURAS, como su distribuidor
de los PRODUCTOS URIAGE, así pueda presentar
registrar, importar, distribuir, vender y promocionar los
productos URIAGE. (F) y (S) MSc. CINTHYA SARAHÍ
ARTEAGA PORTILLO, Subsecretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Empresarial y Comercio
Interior. Delegada mediante Acuerdo No. 141-2022. (F)
y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario
General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si
la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y
registrada en la Dirección General de Sectores Productivos
de esta Secretaría de Estado.
Y para los fines que al interesado convenga, se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil
veintitrés.
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
5 S. 2023
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50 ) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veinticinco de enero del dos mil diecinueve, compareció a
este Juzgado el Abogado MAX RICARDO SALGADO
LAGOS, en su condición de representante procesal de la
Sociedad UNION COMERCIAL DE HONDURAS S.A DE
C.V. (UNICOMER), incoando demanda ordinaria contra el
Estado de Honduras, a través de la Dirección General de
Protección al Consumidor, con orden de ingreso No.0801-
2019-00032, para la nulidad de un acto administrativo de
carácter particular contenido en la resolución DGPC Nº. 645-
2018 de fecha 20 de noviembre de 2018, emitida por Dirección
General de Protección al Consumidor. Así como sus actos
posteriores por no ser conforme a derecho el referido acto
ya que fue dictado con infracción del ordenamiento jurídico.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
a efecto de que se ordene la no aplicación de la resolución
impugnada. Y como pretensión accesoria la devolución de la
multa impuesta. Se acompañan documentos. Costas.
RITO FRANCISCO OYUELA
SECRETARIO ADJUNTO
5 S. 2023
_________
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,327
PODER JUDICIAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinticuatro (24) de Agosto del año dos mil
veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora
AMY ELIZABETH ESCALANTE RODRIGUEZ,
incoando demanda contencioso administrativa en materia
personal con orden de ingreso número 0801-2022-01160
contra del Estado de Honduras a través de la
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, para que se declare la nulidad
de un acto administrativo de carácter particular en materia
personal, consistente en los acuerdo de cancelación SEDH-
052-2022 de fecha 12 agosto del 2022, efectivo a partir de la
misma fecha, emitido por la SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS,
por no haber sido dictado conforme a derecho e infringir
el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la
ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias
para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos,
el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o en mejores
condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus
incrementos y demás beneficios dejados de percibir en mi
ausencia, desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en
que se materialice el reintegro a mi puesto de trabajo del cual
fui cancelada por cesantía sin causa justificada.- Costas del
juicio.- Se acompañan documentos.- Se otorga poder.
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
6 S. 2023 ______________
PODER JUDICIAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
FISCAL ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
28 de marzo del año 2019 comparece el Abogado HUGO
RAFAEL LAINEZ OCHOA, representante procesal
de la Sociedad Mercantil JETSTEREO S.A. DE C.V.,
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2019-00030 Fiscal, contra el Estado de Honduras
a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Finanzas, incoando demanda especial en materia Tributaria
para que se declare la nulidad de un acto administrativo
consistente en la resolución número A.L. 113/2018. Dictada
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas,
en fecha once de julio de 2018 y notificada en fecha 11 de
marzo de 2019. Que se declare la ilegalidad y nulidad por
infracción de Ley y procedimientos. - Que se reconozca una
situación jurídica individualizada. Que se adopten medidas
necesarias para su pleno restablecimiento. - Costas del juicio.
Se acompañan documentos. Poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
6 S. 2023 ____________
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Decreto 0801-2022-01256 | 2022
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Decreto 0801-2022-00255 | 2022