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4 de septiembre de 2023Vigente

Aviso No. 0801-2023-00800 — Aviso de demanda en materia personal contra Instituto de la Propiedad por nulidad de acuerdo administrativo

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2023-00800
  • Publicación: 4 de septiembre de 2023
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,325
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una empleada del Instituto de la Propiedad demanda al Estado para anular su despido ilegal. Solicita volver a su puesto de trabajo, recibir todos los salarios no pagados desde su cancelación, prestaciones laborales y costos del juicio. El caso se tramita en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Texto completo

El Infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de julio del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora ONDINA LIZETH CISNEROS CALDERON, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00817, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Ejecutivo de Planificación Administrativa y Control de Gestión de la Unidad de Comunicaciones y dependiente de la Secretaría Ejecutiva del Instituto de la Propiedad .- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Especial condena en costas a la parte demandada y vendida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. En relación al acto impugnado Acuerdo No. SE-IP-261-2023 de fecha 03 de julio del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2023

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