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13 de septiembre de 2024 | Poder Judicial
Aviso — Aviso de exoneración de responsabilidad OnBoard Logistics Group
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Resumen
Este aviso declara que OnBoard Logistics Group y sus filiales NO son responsables de pagar deudas de la empresa Onboard Logistics Honduras, S.A., pues no son dueños ni administradores de ella. Los acreedores deben cobrar directamente a esa empresa o sus accionistas, no a OnBoard Logistics Group.
Texto completo
Por medio del presente, queremos aclarar que OnBoard Logistics
Group, cualquiera de sus filiales o subsidiarias, NO tiene ninguna
responsabilidad de pago por bienes o servicios prestados a la
Sociedad Anónima organizada y existente de conformidad con
las Leyes de la República de Honduras denominada “Onboard
Logistics Honduras, S.A.”; por no ser ni accionistas, ni
administradores, ni partes relacionadas de dicha sociedad.
Es importante destacar que cualquier bien o servicio prestado u
otorgado a Onboard Logistics Honduras, S.A., es responsabilidad
exclusiva de dicha entidad y debe ser exigido directamente a dicha
entidad legal o a sus accionistas. OnBoard Logistics Group y
sus filiales o subsidiarias, no asumirán ninguna responsabilidad ni
obligación de pago por estos servicios.
Cualquier intento de cobro a OnBoard Logistics Group, o a
cualquiera de sus filiales o subsidiarias, por bienes o servicios
prestados a Onboard Logistics Honduras, S.A. será rechazado.
Agradecemos tomar nota de esta información.
31 M. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa M.D.C.
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis
de noviembre del 2024, compareció a este Juzgado el Abogado
Román Pineda Mendoza, en su condición de Apoderado Legal de
la Sociedad Mercantil BANCO FINANCIERA COMERCIAL
HONDUREÑA S.A. (BANCO FICOHSA), POR LA VÍA
DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración
de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado
consistente en la Resolución SBO No. 646/13-09-2024 de fecha 13
de septiembre del 2024, emitido por Superintendencia de bancos
y otras Instituciones y el reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y para su pleno restablecimiento se proceda a
dejar sin valor ni efecto la multa impuesta y en su caso, se ordene
devolver la cantidad pagada en concepto de multa, un millón
de lempiras exactos (1,000,000.00) más los intereses a la tasa
vigente para operaciones de mercado abierto del Banco Central
de Honduras computados desde la fecha en que se hizo efectivo
el pago de la multa, hasta el momento de su total devolución;
contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros, quedando registrada en esta Judicatura bajo
el orden de ingreso No. 0801-2024-00829. Asimismo, se hace
la advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán
EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
31 M. 2025
___________
___________
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,804
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SAN PEDRO SULA, CORTÉS
A V I S O
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la jurisdición de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece de
febrero del año dos mil veinticinco, la Abogada Melissa
Paola Ayala Avelar, actuando en su condición de Apoderada
Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Petróleos y
Energía de Honduras, S.A. de C.V., una sociedad antes
denominada Puma Energy Honduras, S.A. DE C.V. y antes
Distribuidora de Productos de Petróleo, S.A. DE C.V.
(DIPPSA), la que absorbió mediante fusión por absorción a la
Sociedad Inmobiliaria y Enseres, S.A. DE C.V. (INMENSA)
y luego absorbió mediante fusión por absorción a las
sociedades Puma Distribuidora de Combustible de Honduras,
S.A. y Petrocargas, S.A. DE C.V.; interpone demanda contra
La Municipalidad de Tela, departamento de Atlántida;
misma que se encuentra registrada bajo el número No. 15-
2025, con correlativo No. 0501-2025-00014-LAO, en este
despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que
se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto de carácter
general, aprobado mediante Acta 22-2024; punto 17 de
sesión ordinaria celebrada en fecha 28 de noviembre de 2024,
contentivo del Plan de Arbitrios que regirá el ejercicio fiscal
del año 2025,en la Municipalidad de Tela, Atlántida por la
Corporación Municipal de Tela, departamento de Atlántida,
específicamente lo que se refiere al artículo 141 para la
denominada tasa de uso de suelo y aguas del municipio,
por contener este disposiciones contrarias a derecho que
infringen el ordenamiento jurídico y constituyen exceso y
desviación de poder, consistente en la imposición de una
improcedente tasa municipal y que afectan directamente el
interés legítimo y directo de la representada, asimismo la
compareciente solicita que se reconozca la situación jurídica
individualizada y la adopción de medidas necesarias para su
pleno restablecimiento de sus derechos.
San Pedro Sula, Cortés, 28 de febrero del año 2025
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
31 M. 2025
PODER JUDICIAL.
Aviso de Cancelación y Reposición
de Título Valor
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