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13 de septiembre de 2024 | Poder Judicial

Aviso — Aviso de exoneración de responsabilidad OnBoard Logistics Group

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Resumen

Este aviso declara que OnBoard Logistics Group y sus filiales NO son responsables de pagar deudas de la empresa Onboard Logistics Honduras, S.A., pues no son dueños ni administradores de ella. Los acreedores deben cobrar directamente a esa empresa o sus accionistas, no a OnBoard Logistics Group.

Texto completo

Por medio del presente, queremos aclarar que OnBoard Logistics Group, cualquiera de sus filiales o subsidiarias, NO tiene ninguna responsabilidad de pago por bienes o servicios prestados a la Sociedad Anónima organizada y existente de conformidad con las Leyes de la República de Honduras denominada “Onboard Logistics Honduras, S.A.”; por no ser ni accionistas, ni administradores, ni partes relacionadas de dicha sociedad. Es importante destacar que cualquier bien o servicio prestado u otorgado a Onboard Logistics Honduras, S.A., es responsabilidad exclusiva de dicha entidad y debe ser exigido directamente a dicha entidad legal o a sus accionistas. OnBoard Logistics Group y sus filiales o subsidiarias, no asumirán ninguna responsabilidad ni obligación de pago por estos servicios. Cualquier intento de cobro a OnBoard Logistics Group, o a cualquiera de sus filiales o subsidiarias, por bienes o servicios prestados a Onboard Logistics Honduras, S.A. será rechazado. Agradecemos tomar nota de esta información. 31 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de noviembre del 2024, compareció a este Juzgado el Abogado Román Pineda Mendoza, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA S.A. (BANCO FICOHSA), POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en la Resolución SBO No. 646/13-09-2024 de fecha 13 de septiembre del 2024, emitido por Superintendencia de bancos y otras Instituciones y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se proceda a dejar sin valor ni efecto la multa impuesta y en su caso, se ordene devolver la cantidad pagada en concepto de multa, un millón de lempiras exactos (1,000,000.00) más los intereses a la tasa vigente para operaciones de mercado abierto del Banco Central de Honduras computados desde la fecha en que se hizo efectivo el pago de la multa, hasta el momento de su total devolución; contra el Estado de Honduras, a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00829. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 31 M. 2025 ___________ ___________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 31 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,804 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la jurisdición de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece de febrero del año dos mil veinticinco, la Abogada Melissa Paola Ayala Avelar, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Petróleos y Energía de Honduras, S.A. de C.V., una sociedad antes denominada Puma Energy Honduras, S.A. DE C.V. y antes Distribuidora de Productos de Petróleo, S.A. DE C.V. (DIPPSA), la que absorbió mediante fusión por absorción a la Sociedad Inmobiliaria y Enseres, S.A. DE C.V. (INMENSA) y luego absorbió mediante fusión por absorción a las sociedades Puma Distribuidora de Combustible de Honduras, S.A. y Petrocargas, S.A. DE C.V.; interpone demanda contra La Municipalidad de Tela, departamento de Atlántida; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 15- 2025, con correlativo No. 0501-2025-00014-LAO, en este despacho dicha demanda ordinaria tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto de carácter general, aprobado mediante Acta 22-2024; punto 17 de sesión ordinaria celebrada en fecha 28 de noviembre de 2024, contentivo del Plan de Arbitrios que regirá el ejercicio fiscal del año 2025,en la Municipalidad de Tela, Atlántida por la Corporación Municipal de Tela, departamento de Atlántida, específicamente lo que se refiere al artículo 141 para la denominada tasa de uso de suelo y aguas del municipio, por contener este disposiciones contrarias a derecho que infringen el ordenamiento jurídico y constituyen exceso y desviación de poder, consistente en la imposición de una improcedente tasa municipal y que afectan directamente el interés legítimo y directo de la representada, asimismo la compareciente solicita que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento de sus derechos. San Pedro Sula, Cortés, 28 de febrero del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 31 M. 2025 PODER JUDICIAL. Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

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