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25 de septiembre de 2024 | Poder Judicial

Aviso — Aviso de Título Supletorio - SANDRA DANELIA LOPEZ VALLE

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Resumen

Este documento contiene dos avisos legales: primero, una solicitud de título supletorio (documento oficial de propiedad) para un terreno en Corquín que Sandra Danelia López Valle posee desde hace 11 años sin escritura registrada; segundo, una demanda de un médico contra la Secretaría de Salud para que le paguen salarios e incrementos adeudados desde 2005 conforme a la ley.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la señora SANDRA DANELIA LOPEZ VALLE, quien es mayor de edad, soltera, estilista, hondureña, con domicilio en el municipio de La Unión, departamento de Copán, con DNI número: 0412-1999-00333, actuando en su condición de representante legal del señor JOSE OCTAVIANO RIVERA, mayor de edad, casado, hondureño, agricultor, con DNI número 0401-1983-00399, con domicilio temporal en los Estados Unidos de Norteamérica, es dueño de un lote de terreno, ubicado en Azacualpa, Plátanos, jurisdicción de Corquín, departamento de Copán, el cual tiene un área de extensión superficial de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (29,297.73 mts2) EQUIVALE A DOS PUNTO NOVENTA Y DOS CENTÉSIMAS DE HECTÁREAS (2.92 Has) o CUATRO PUNTO VEINTE MANZANAS (4.20 Mz) el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con los señores JUAN RAMON GOMEZ LOPEZ, GERSON DONALDO DE JESUS, calle de por medio; AL SUR, colinda con el señor JUAN RAMON GOMEZ LOPEZ; AL ESTE, colinda con el señor MARCO TULIO LOPEZ, WALTER MAURICIO ROMERO ROMERO, WILIAN IVAN RIVERA RIVERA; AL OESTE, colinda con los señores ANTONIA PORTILLO PORTILLO, KEVIN ANAEL LARA DE JESUS, calle de por medio. Extremo que acredito con el documento privado de compra venta que se le hizo a la señora, MARIA ANGELA VILLEDA, del cual no posee Escritura Pública debidamente registrada, propiedad mediante la cual he estado en posesión quieta, pacífica, tranquila e ininterrumpida, desde hace 11 años; por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del lote descrito. Santa Rosa de Copán, 25 de septiembre del 2024 ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 21 M., 21 A. y 21 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la abogada Diana Estefanía Ramírez Cuellar, en su condición de representante procesal del señor Héctor Rene Ramírez Henríquez, incoando demanda vía procedimiento ordinario con orden de ingreso número 0801-2024-00622, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo consistente en que se otorguen los incrementos de salario según la Ley del Estatuto del Médico Empleado, en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incentivo del salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, décimo tercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos que correspondan a partir del 1 de enero del año 2005 hasta la fecha de efectividad del acuerdo de renuncia. En consecuencia, una vez reajustado el salario se realice el pago de complemento de bonificación concedida según el artículo 46 y 47 del Estatuto del Médico Empleado. Se aplique las disposiciones contenidas en el artículo 120 reformado del Código de Trabajo, en consonancia con lo que manda el artículo 8 numeral 5 de la Ley del Estatuto del Médico Empleado. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario, consecuente el pago del complemento de la bonificación con el salario reajustado. Se solicita a este tribunal que la presente demanda se tramite de acuerdo lo dispuesto a las reglas de Brasilia número 3 de la cumbre iberoamericana sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad. Intereses. Costas. Se adjuntan documentos. Poder. ABG.ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 21 M. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,796

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