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25 de septiembre de 2024 | Poder Judicial
Aviso — Aviso de Título Supletorio - SANDRA DANELIA LOPEZ VALLE
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Resumen
Este documento contiene dos avisos legales: primero, una solicitud de título supletorio (documento oficial de propiedad) para un terreno en Corquín que Sandra Danelia López Valle posee desde hace 11 años sin escritura registrada; segundo, una demanda de un médico contra la Secretaría de Salud para que le paguen salarios e incrementos adeudados desde 2005 conforme a la ley.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE COPÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER:
Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por la
señora SANDRA DANELIA LOPEZ VALLE, quien es
mayor de edad, soltera, estilista, hondureña, con domicilio
en el municipio de La Unión, departamento de Copán, con
DNI número: 0412-1999-00333, actuando en su condición
de representante legal del señor JOSE OCTAVIANO
RIVERA, mayor de edad, casado, hondureño, agricultor,
con DNI número 0401-1983-00399, con domicilio
temporal en los Estados Unidos de Norteamérica, es dueño
de un lote de terreno, ubicado en Azacualpa, Plátanos,
jurisdicción de Corquín, departamento de Copán, el cual
tiene un área de extensión superficial de VEINTINUEVE
MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO
SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (29,297.73
mts2) EQUIVALE A DOS PUNTO NOVENTA Y DOS
CENTÉSIMAS DE HECTÁREAS (2.92 Has) o CUATRO
PUNTO VEINTE MANZANAS (4.20 Mz) el cual tiene
las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con los
señores JUAN RAMON GOMEZ LOPEZ, GERSON
DONALDO DE JESUS, calle de por medio; AL SUR,
colinda con el señor JUAN RAMON GOMEZ LOPEZ;
AL ESTE, colinda con el señor MARCO TULIO LOPEZ,
WALTER MAURICIO ROMERO ROMERO, WILIAN
IVAN RIVERA RIVERA; AL OESTE, colinda con los
señores ANTONIA PORTILLO PORTILLO, KEVIN
ANAEL LARA DE JESUS, calle de por medio. Extremo
que acredito con el documento privado de compra venta
que se le hizo a la señora, MARIA ANGELA VILLEDA,
del cual no posee Escritura Pública debidamente registrada,
propiedad mediante la cual he estado en posesión quieta,
pacífica, tranquila e ininterrumpida, desde hace 11 años;
por tal razón solicita Título Supletorio de Dominio del lote
descrito.
Santa Rosa de Copán, 25 de septiembre del 2024
ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO
SECRETARIA
21 M., 21 A. y 21 M. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
dieciséis (16) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024),
compareció ante este Juzgado la abogada Diana Estefanía
Ramírez Cuellar, en su condición de representante procesal
del señor Héctor Rene Ramírez Henríquez, incoando
demanda vía procedimiento ordinario con orden de ingreso
número 0801-2024-00622, contra el Estado de Honduras
a través de la Secretaría de Salud, para que se declare la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en un acto presunto por silencio negativo
constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud al no resolver dentro del plazo establecido el
reclamo administrativo consistente en que se otorguen los
incrementos de salario según la Ley del Estatuto del Médico
Empleado, en relación con la Ley de Reordenamiento del
Sistema Retributivo del Gobierno Central, incentivo del
salario bienal del 3.5%, reajuste y pago de salarios, décimo
tercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones
y demás derechos que correspondan a partir del 1 de enero
del año 2005 hasta la fecha de efectividad del acuerdo de
renuncia. En consecuencia, una vez reajustado el salario se
realice el pago de complemento de bonificación concedida
según el artículo 46 y 47 del Estatuto del Médico Empleado.
Se aplique las disposiciones contenidas en el artículo 120
reformado del Código de Trabajo, en consonancia con lo
que manda el artículo 8 numeral 5 de la Ley del Estatuto
del Médico Empleado. Se reconozca la situación jurídica
individualizada y como medidas necesarias para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se
reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos
de salario, consecuente el pago del complemento de la
bonificación con el salario reajustado. Se solicita a este
tribunal que la presente demanda se tramite de acuerdo lo
dispuesto a las reglas de Brasilia número 3 de la cumbre
iberoamericana sobre acceso a la justicia de personas en
condición de vulnerabilidad. Intereses. Costas. Se adjuntan
documentos. Poder.
ABG.ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
21 M. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 21 D E MARZO D E L 2025 N o . 36,796
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