Aviso — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal contra ARSA
Poder Judicial
- Publicación: 13 de marzo de 2025
- Órgano emisor: Poder Judicial
- Gaceta: 36,789
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este documento reúne varios avisos legales publicados en la Gaceta de Honduras entre marzo y mayo de 2025. Incluye demandas administrativas contra instituciones públicas (ARSA, municipalidades, Secretaría de Finanzas), solicitudes de títulos de propiedad, licencias comerciales y notificaciones judiciales de casos en trámite ante diversos juzgados.
Texto completo
La infrascrita. Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE HELEODORO ZAMORA, apoderado legal de la señora LAURA MARINA LANDA CUBAS, contra el Estado de Honduras, a través de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), con orden de ingreso 0801-2022-00856, incoando demanda contenciosa administrativa especial en materia personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación números 123-2022, de fecha trece (13) de julio del año dos mil veintidós (2022), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten como medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) el reintegro a un puesto de trabajo de igual o mejor categoría a mi representada y a títulos de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales.- Condenas en costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicia1.- Se acompañan documentos.- Poder.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación 123-2022 de fecha 13 de julio del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 12 M. 2025