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20 de enero de 2025Vigente

Aviso No. 0801-2024-00860 — Demanda Contencioso Administrativa - Múltiples demandantes contra Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad por Acuerdos de Cancelación CI-P-IP-371 a 378-2024

  • Decreto: 0801-2024-00860
  • Publicación: 20 de enero de 2025
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un trabajador demanda al Estado de Honduras (Secretaría de Seguridad) para anular su despido considerado injusto e ilegal. Solicita ser reintegrado a su puesto, recibir los salarios no pagados desde su despido, ajustes salariales y costos del proceso judicial. El tribunal debe revisar si el despido fue realizado conforme a la ley.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado el señor Gian Carlos Edgardo Elvir Palma, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con orden de ingreso número 0801-2019-00455, se declare la nulidad del acto administrativo por no ser conforme a derecho su emisión consistente en el Acuerdo número 1198-2019, de fecha 14 de noviembre del año 2019, acto que Certifica y trascribe la Resolución SEDS No. 1063-2019, de fecha 25 de octubre del 2019, emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.- Se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos.- Se solicita el reintegro a las labores más el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, calculados desde la fecha del despido injusto e improcedente hasta en que la sentencia adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales y costas.- Petición.-Poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 6 M. 2025