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20 de enero de 2025Vigente

Aviso No. 0801-2024-00622 — Aviso de demanda Contenciosa Administrativa - Héctor Rene Ramírez Henríquez vs. Secretaría de Salud

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2024-00622
  • Publicación: 20 de enero de 2025
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una trabajadora demanda al Estado de Honduras por su despido injustificado. Solicita que se anule la decisión de terminar su empleo, que la reintegren a su puesto de trabajo y que le paguen todos los salarios, bonificaciones y prestaciones que dejó de recibir desde su despido hasta su reincorporación.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado Daniel Alexander Ortiz, en su condición de representante procesal de la señora Ruth Mireya Galvez Serrano, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso número 0801- 2022-00569, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en Acuerdo No. 373-2022, de fecha dos (02) de junio del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuatro mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.- Aumentos salariales que se generen durante su ausencia.- Se relacionen con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación .- Costas. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 3 M. 2025