VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0501-2022-00084-LAP | Poder Judicial
Aviso No. 0501-2022-00084-LAP — Demanda contencioso-administrativa por nulidad de acto administrativo
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Resumen
Estos avisos notifican dos demandas contra el Estado de Honduras ante el Instituto de la Propiedad. Dos personas reclaman que decisiones administrativas fueron tomadas ilegalmente y piden que se anulen, se les reintegre al trabajo, se paguen salarios atrasados e incrementos salariales, y se reconozca su antigüedad laboral. El juez debe decidir si estas decisiones administrativas violan la ley.
Texto completo
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha cinco de
agosto del año dos mil veintidós la señora Bessy Lizzeth
Portillo Quijada, actuando en su condición personal,
interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos
del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra
registrada bajo el número No. 85-2022, con correlativo
No. 0501-2022-00084-LAP, en este despacho; dicha
demanda en materia personal y tiene como finalidad
que se declare no conforme a derecho y nulidad de un
acto administrativo de carácter particular consistente
en el Acuerdo IP-DGR-No.337-2022, de fecha treinta de
junio del año dos mil veintidós, emitido por el Instituto de
la Propiedad-Dirección General de Registros, por haber
sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente;
asimismo solicita que se reconozca una situación jurídica
individualizada y se adopten las medidas necesarias para
su pleno restablecimiento, que se ordene el reintegro a su
trabajo en iguales o mejores condiciones; ordenar el pago de
los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales
como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a
partir de la fecha en que se le canceló el Acuerdo hasta que
sea reinstalada a su puesto de trabajo; reconocimiento de su
antigüedad laboral desde la fecha en que inicie la relación
labora y se condene en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 17 de abril del año 2023
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
18 A. 2023
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de
San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al
artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiocho
de junio del año dos mil veintidós, la abogada Edna Patricia
González Castro, actuando en su condición de apoderada
judicial del señor Julio Cesar Escobar Hernández, interpuso
demanda contra el Estado de Honduras por actos del Instituto de
la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número
No. 70-2022, con correlativo No. 0501-2022-00070-LAP, en
este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene
como finalidad que se declare no conforme a derecho y
nulidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en el Acuerdo IP-DGR-No.262-2022 de fecha
19 de mayo del año dos mil ventidós, emitido por el Instituto
de la Propiedad-Dirección General de registros, por haber
sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente;
asimismo solicita el compareciente que se reconozca una
situación jurídica individualizada y se adopten las medidas
necesarias para su pleno restablecimiento, que se ordene
el reintegro a su trabajo en iguales o mejores condiciones;
ordenar el pago de los salarios dejados de percibir y demás
derechos laborales como ser incrementos salariales que se
den en su ausencia a partir de la fecha en que se le canceló
el Acuerdo hasta que sea reinstalado a su puesto de trabajo;
reconocimiento de su antigüedad laboral desde la fecha en que
inicie la relación laboral mediante la suscripción de contratos
temporales de prestación de servicios de determinados y se
condene en costas.
San Pedro Sula, Cortés, 17 de abril del año 2023
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman
Secretario General
18 A. 2023
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E A BRI L D E L 2023 N o . 36,211
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL
DE COMAYAGUA, COMAYAGUA
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