Vigente
13 de septiembre de 2017

Aviso — Aviso de Título Supletorio - Osvaldo Arcadio Canales González

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Resumen

Este aviso notifica públicamente que Osvaldo Arcadio Canales González solicitó ante el juzgado un título de propiedad supletorio para un lote de terreno en Hato Nuevo, Choluteca. El trámite reconoce que ha poseído el terreno de forma pacífica y continua por más de quince años sin interrupciones, lo que le permite obtener el documento legal de propiedad.

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la Abogada ARACELY GALO FLORES, actuando en su condición de Representante Procesal del señor OSVALDO ARCADIO CANALES GONZALEZ, mayor de edad, soltero, albañil, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0606-1978-00503, con domicilio en el caserío de la colonia de Hato Nuevo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado solicitud de Título Supletorio de un lote de terreno ubicado en el caserío la colonia aldea Hato Nuevo, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Mapa Final JC-44; con una extensión 00 Has,18 as, 41.62 Cas, Naturaleza Jurídica SITIO: SAN JUAN DE LICANTO PRIVADO; con las colindancias siguientes. AL NORTE, colinda con PEDRO LEONARDO FLORES; AL SUR, con CARRETERA PANAMERICANA DE POR MEDIO, CON PEDRO LEONARDO FLORES; AL ESTE, con PEDRO LEONARDO FLORES, CARRETERA PANAMERICANA DE POR MEDIO CON PEDRO LEONARDO FLORES; y, AL OESTE, con PEDRO LEONARDO FLORES. OBSERVACIONES: Según la información física y digital, el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO SAN JUAN DE LICANTO de naturaleza jurídica PRIVADA, el presente predio antes descrito lo obtuvo de forma quieta, tranquila, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de quince años. Choluteca, 30 de enero del año 2023 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 11 F., 11 M. y 11 A. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A BRI L D E L 2023 N o . 36,201 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de enero del año 2023 comparece el Abogado MARIO ALFONSO AGUILAR GIRON, representante procesal del señor HECTOR ENRIQUE GUTIERREZ SANCHEZ interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00168, contra el Estado de Honduras por actuaciones de la Comisión Técnica Liquidadora a través de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de jefe de departamento de Bienes Nacionales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos. - Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo, como decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. - Se acompaña documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 A. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 13 de septiembre de 2017, la Abogada Angela Rosario Puerto Gallo, en su condición de apoderada legal de la señora María Eunice Medina Cabrera, interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso No. 468- 17, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, pidiendo que se declare la nulidad de un acto administrativo particular en materia de personal, por no ser conforme a derecho.- Declarar la ilegalidad del mismo por infringir el ordenamiento jurídico, por exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por el despido ilegal e injusto.- Y como medida de restablecimiento del derecho subjetivo violado, se ordene mediante sentencia definitiva al pago de salarios dejados de percibir con los incrementos salariales que se verifiquen desde la fecha de su cancelación.- Se acompañan documentos.- Costas.- Poder. En relación con el Acuerdo No.2211-2017, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABG. ANDRES ARDON SILVA SECRETARIO ADJUNTO 11 A. 2023 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de marzo de 2023 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos, legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), compareció a este Juzgado el abogado LUIS FERNANDO SAUCEDA GODOY en su condición de apoderado legal de la sociedad mercantil "Corporación de Ingeniería y Maquinaria, S.A. de C.V. (CORIMSA), incoando demanda Contencioso Administrativo en materia Ordinaria, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), con orden de ingreso número 0801-2018-00293, para que se declare no ser conforme a derecho y consecuentemente se declare la nulidad e ilegalidad de un acto presunto en sentido negativo producido por el silencio administrativo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Se adopten las medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante consistentes en: A) Se ordene el pago por la cantidad de doce millones quinientos noventa y nueve mil ciento setenta lempiras con setenta y un centavos (L. 12,599,170.71), cantidad adeudada por intereses generados conforme al artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado de la estimación número 09 a la 97 del proyecto denominado construcción y pavimentación de la carretera Gracias-La Esperanza, sección III: San Miguelito- La Esperanza; B) Pago de intereses legales causados que se han generado y que se sigan generándose hasta la completa satisfacción del pago adeudado.- Anexos.- Poder.- En relación a un acto presunto en sentido negativo producido por el silencio administrativo. SECRETARIA, POR LEY 11 A. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 11 D E A BRI L D E L 2023 N o . 36,201 __________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el señor MIGUEL ANGEL MENCIA IRIAS, en su condición personal, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC), con orden de ingreso No.0801-2022-01802, para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular consistentes en el ACUERDO DE CANCELACION No. 122-2022, de fecha 31 de octubre del 2022, emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a su puesto de trabajo u otro de igual categoría y jerarquía, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado, cargo indicado, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes de salario en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que deberían haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su cargo, aumentos salariales que se devenguen durante dure el proceso, con especial condena en costas.- Se acampañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 11 A. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A.

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