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10 de abril de 2023Vigente

Aviso No. 0801-2022-01075 — Demanda Contencioso Administrativa - Personal SENPRENDE

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2022-01075
  • Publicación: 10 de abril de 2023
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,200
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un juzgado notifica una demanda legal presentada por trabajadores de SENPRENDE contra el Estado de Honduras, cuestionando despidos alegados como ilegales. Los demandantes solicitan ser reintegrados a sus puestos, recibir salarios adeudados, prestaciones laborales y gastos del proceso. La demanda cubre once cancelaciones de empleados efectuadas en agosto de 2022.

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de marzo de 2023 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de agosto del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado SERGIO ALEJANDRO MARTINEZ RAUDALES, en su condición de representante procesal de los señores RODRIGO PINEL CALLEJAS, DINIA HISIBY MATAMOROS RUBI Y OTROS DEMANDANTES, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras, a través del Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), con orden de ingreso número 0801-2022-01075, para que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter particular en materia de personal por no ser conformes a derecho, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro de mis representados a sus puestos de trabajo en igual o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuaron las cancelaciones, hasta que con sujeción a las normas procesales quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fueron cancelados ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos. Se delega poder, cotejo y devolución. En relación a los acuerdos de cancelación por cesantía No. 041-2022, 034-2022, 039-2022, 040-2022, 025-2022, 044-2022, 076-2022, 043-2022, 045-2022, 072-2022, 077-2022, todos de fecha 28 de julio del año 2022 efectivo a partir del 01 de agosto del año 2022. SECRETARIA, POR LEY 10 A. 2023

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