VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2024-00005 | 30 de abril de 2024 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2024-00005 — Demanda para declarar nulidad de Resolución A.L. 26-2019 de Finanzas

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Resumen

Estos avisos publicitan tres demandas presentadas ante juzgados contenciosos administrativos en Honduras. Permiten que empresas cuestionen decisiones de instituciones gubernamentales (Finanzas, Agricultura, Bancos y Seguros) alegando que violaron la ley. Buscan anular esas decisiones y obtener compensación por daños causados.

Texto completo

El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado Camilo Jananía Martínez, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Industrias Turísticas de Honduras, S.A. DE C.V. (INTUR), contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con orden de ingreso No. 0801-2024-00005, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo consistente en la Resolución número A. L. 26-2019, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en fecha quince (159 de febrero del año dos mil diecinueve (2019) y notificada en fecha doce (12) de abril del año dos mil veinticuatro (2024).- Que se declare ilegalidad y nulidad parcial por infracción de la ley y procedimientos.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Que se adopten medidas necesarias para su pleno restablecimiento.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.- Delegación de poder.- ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 31 E. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Darwin Lindolfo Garcia, Representante Procesal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA E IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS S. DE R.L. (ESCOL), con orden de ingreso número 0801-2024-00488, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, incoando demanda ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en la Resolución número SAG-477-2023, de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2023 y la Resolución Numero SAG 102-2024 de fecha 30 de abril del 2024, dictadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería, por haber sido emitidas con vicios de anulabilidad como el exceso y la desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adopten como medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado entre ellas, el pago del daño real efectivamente causado por la cantidad de once millones cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos cinco lempiras con 19/100 (LP. 11,466,905.19) durante los años 2019 al 2022 con el propósito de cubrir los daños y perjuicios ocasionados por no haberse completado la cuota de contenedores que le correspondía por derechos adquiridos.- Más el pago del interés comercial sobre dicha cantidad que señala el Código de Comercio.- Se acompaña documentos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 31 E. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E E N E R O D E L 2025 N o . 36,754 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado MARCO ANTONIO CALIX MOLINA, en su condición representante procesal de LA SOCIEDAD MERCANTIL BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (DAVIVIENDA), interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00596, contra el Estado de Honduras a través de LA COMISIÓN DE BANCOS Y SEGUROS, contraída a solicitar "Demanda ordinaria contencioso administrativa para que se declaren no ser conformes a derecho unos actos administrativos de carácter particular y como consecuencia: 1) la nulidad total de la resolución GPU No. 314/17-05-2024, de fecha 17 de mayo del 2024, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros(CNBS);2) La nulidad total de la resolución GPU No. 439/20-06-202, de fecha 20 de junio del 2024, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); todo en virtud de infringir el ordenamiento jurídico, resoluciones dictadas, con infracción del párrafo segundo del artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y exceso de poder porque el derecho invocado fue apreciado incorrectamente, lo que constituye un vicio inherente a la causa o contenido del acto, produciendo infracción al artículo 25 IN FINE de la ley de procedimiento administrativo y en consecuencia del segundo párrafo del artículo 35 de la misma ley, por error de derecho en la causa o motivo al haber invocado incorrectamente normas jurídicas inaplicables para justificar la emisión del acto administrativo impugnado, ocasionando la infracción del tercer párrafo del artículo 25 IN FINE de la ley de procedimiento administrativo e incurrieron la administración en clara desviación de poder por haber ejercido la CNBS potestades administrativas para fines distintos de los fijados por la ley; y disminuir, restringir y tergiversar los derechos y garantías reconocidas en la Constitución de la República a la Sociedad Mercantil Banco Davivienda Honduras, Sociedad Anónima, también conocida como Banco Davivienda, actos que contrarían lo dispuesto en el artículo 8 numerales 3) y 4) de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Se ejerce la acción para que se reconozca una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento. Admisión. Publicaciones. Emplazamiento. Audiencia preliminar. Pruebas. Conclusiones. Se acompaña documentos, se señala el expediente administrativo como el lugar en donde obran los originales, anexos, costas". ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 31 E. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO

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