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Decreto No. 0801-2024-00005 | 30 de abril de 2024 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2024-00005 — Demanda para declarar nulidad de Resolución A.L. 26-2019 de Finanzas
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Resumen
Estos avisos publicitan tres demandas presentadas ante juzgados contenciosos administrativos en Honduras. Permiten que empresas cuestionen decisiones de instituciones gubernamentales (Finanzas, Agricultura, Bancos y Seguros) alegando que violaron la ley. Buscan anular esas decisiones y obtener compensación por daños causados.
Texto completo
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta
(50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de
mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante
este Juzgado el Abogado Camilo Jananía Martínez, en su
condición de representante procesal de la sociedad mercantil
denominada Industrias Turísticas de Honduras, S.A. DE
C.V. (INTUR), contra el Estado de Honduras a través de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con
orden de ingreso No. 0801-2024-00005, para que se declare
la nulidad de un Acto Administrativo consistente en la
Resolución número A. L. 26-2019, emitida por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas, en fecha quince (159
de febrero del año dos mil diecinueve (2019) y notificada en
fecha doce (12) de abril del año dos mil veinticuatro (2024).-
Que se declare ilegalidad y nulidad parcial por infracción
de la ley y procedimientos.- Que se reconozca una situación
jurídica individualizada.- Que se adopten medidas necesarias
para su pleno restablecimiento.- Costas del juicio.- Se
acompañan documentos.- Poder.- Delegación de poder.-
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
31 E. 2025 _______
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil
veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado
el Abogado Darwin Lindolfo Garcia, Representante
Procesal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA E
IMPORTADORA DE FRUTAS Y VERDURAS S. DE R.L.
(ESCOL), con orden de ingreso número 0801-2024-00488,
contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de
Agricultura y Ganadería, incoando demanda ordinaria para
que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo
de carácter particular, consistente en la Resolución número
SAG-477-2023, de fecha veintinueve (29) de diciembre de
2023 y la Resolución Numero SAG 102-2024 de fecha 30
de abril del 2024, dictadas por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Agricultura y Ganadería, por haber sido
emitidas con vicios de anulabilidad como el exceso y la
desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica
individualizada y adopten como medidas para el pleno
restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado entre
ellas, el pago del daño real efectivamente causado por la
cantidad de once millones cuatrocientos sesenta y seis mil
novecientos cinco lempiras con 19/100 (LP. 11,466,905.19)
durante los años 2019 al 2022 con el propósito de cubrir los
daños y perjuicios ocasionados por no haberse completado
la cuota de contenedores que le correspondía por derechos
adquiridos.- Más el pago del interés comercial sobre dicha
cantidad que señala el Código de Comercio.- Se acompaña
documentos.- Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
31 E. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 31 D E E N E R O D E L 2025 N o . 36,754
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12)
de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este
Juzgado el Abogado MARCO ANTONIO CALIX MOLINA,
en su condición representante procesal de LA SOCIEDAD
MERCANTIL BANCO DAVIVIENDA HONDURAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA (DAVIVIENDA), interponiendo
demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria
con orden de ingreso 0801-2024-00596, contra el Estado
de Honduras a través de LA COMISIÓN DE BANCOS Y
SEGUROS, contraída a solicitar "Demanda ordinaria contencioso
administrativa para que se declaren no ser conformes a derecho unos
actos administrativos de carácter particular y como consecuencia:
1) la nulidad total de la resolución GPU No. 314/17-05-2024, de
fecha 17 de mayo del 2024, emitida por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros(CNBS);2) La nulidad total de la resolución
GPU No. 439/20-06-202, de fecha 20 de junio del 2024, emitida
por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); todo en
virtud de infringir el ordenamiento jurídico, resoluciones dictadas,
con infracción del párrafo segundo del artículo 35 de la Ley de
Procedimiento Administrativo (LPA) y exceso de poder porque el
derecho invocado fue apreciado incorrectamente, lo que constituye
un vicio inherente a la causa o contenido del acto, produciendo
infracción al artículo 25 IN FINE de la ley de procedimiento
administrativo y en consecuencia del segundo párrafo del artículo
35 de la misma ley, por error de derecho en la causa o motivo
al haber invocado incorrectamente normas jurídicas inaplicables
para justificar la emisión del acto administrativo impugnado,
ocasionando la infracción del tercer párrafo del artículo 25
IN FINE de la ley de procedimiento administrativo e incurrieron
la administración en clara desviación de poder por haber ejercido
la CNBS potestades administrativas para fines distintos de los
fijados por la ley; y disminuir, restringir y tergiversar los derechos
y garantías reconocidas en la Constitución de la República a la
Sociedad Mercantil Banco Davivienda Honduras, Sociedad
Anónima, también conocida como Banco Davivienda, actos que
contrarían lo dispuesto en el artículo 8 numerales 3) y 4) de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP). Se ejerce la acción
para que se reconozca una situación jurídica individualizada y que
se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento.
Admisión. Publicaciones. Emplazamiento. Audiencia preliminar.
Pruebas. Conclusiones. Se acompaña documentos, se señala
el expediente administrativo como el lugar en donde obran los
originales, anexos, costas".
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES
SECRETARIO ADJUNTO
31 E. 2025
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
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