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4 de noviembre de 2009Vigente

Aviso No. 0801-2024-00016 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - DIANA ROSARIO CASTILLO ZALAVA, HERMELINDO UMANZOR GARCIA, PATRICIA LIZETH PAVON RODRIGUEZ Y LORENZO UBALDO PAVON RODRIGUEZ

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2024-00016
  • Publicación: 4 de noviembre de 2009
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este aviso notifica que cuatro trabajadores de salud demandaron al Estado hondureño ante el Juzgado Contencioso Administrativo para anular la negativa de la Secretaría de Salud a resolver sus reclamos de incrementos salariales. Solicitan que se reconozca su derecho a nivelación salarial, pagos atrasados, bonificaciones y otros beneficios desde enero de 2019 conforme a la ley que rige a los médicos empleados.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, los señores DIANA ROSARIO CASTILLO ZALAVA, HERMELINDO UMANZOR GARCIA, PATRICIA LIZETH PAVON RODRIGUEZ Y LORENZO UBALDO PAVON RODRIGUEZ, incoando demanda vía procedimiento en materia ordinaria contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por SILENCIO NEGATIVO constituido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca mediante sentencia la nivelación a la base salarial, el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivos de salario bienal del 3.5%, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2019, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Costas.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se delega poder.- Se acompañan documentos. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 30 E. 2025 _______