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4 de noviembre de 2009Vigente

Aviso No. 0801-2022-01916 — Aviso de Demanda en Materia de Personal - CESAR AUGUSTO LAGOS BARAHONA Y OTROS

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2022-01916
  • Publicación: 4 de noviembre de 2009
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este aviso notifica que cuatro empleados (Cesar Augusto Lagos Barahona y otros) demandaron al Estado de Honduras por despido injustificado de la Dirección Nacional de Bienes del Estado. Los demandantes piden que se declare nulo el despido, se les reintegre al trabajo y se paguen los salarios no percibidos más daños y perjuicios.

Texto completo

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado los señores CESAR AUGUSTO LAGOS BARAHONA Y OTROS, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022-01916.- Demanda en contra de Estado de Honduras a través de la Secretaría de Finanzas. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido directo DNBE-021-2022, DNBE-022-2022, DNBE- 023-2022, DNBE-024-2022 respectivamente efectuado por el Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Bienes del Estado, Licenciado Luis Alonso Sosa Salgado dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Se denuncian vicios de nulidad. Violación al debido proceso. Falta de motivación en la notificación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida de restablecimiento el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que sea ejecutoria la sentencia definitiva. Pago de derechos adquiridos, Aumentos de salarios otorgado a los demás empleados de la Instituto. Costas. Se acompañan documentos. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación Acuerdo de Cancelación por despido directo DNBE-021-2022, DNBE-022-2022, DNBE-023-2022, DNBE- 024-2022. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 27 E. 2025 O TAPAIRE/PRIVADO.- COLINDANCIAS: AL NORTE, AGUSTIN Y GENARO SALINAS; ACCESO, SUR, JOSE GUILLEN; ESTE, ASTERIO GUILLEN; y, AL OESTE, SALVADOR GUILLEN, ACCESO; OBSERVACIONES: Según la información física y digital el lote de terreno se encuentra dentro del SITIO TAPAY O TAPAIRE, NATURALEZA JURÍDICA PRIVADA, el presente predio antes descrito lo ha tenido de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro-indivisos y tiene más de treinta años de poseerlo. Choluteca, 26 de noviembre del año 2024 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 27 D. 2024, 27 E. y 27 F. 2025 _______