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23 de enero de 2025Vigente

Aviso No. 0801-2023-01247 — Demanda ordinaria - Arrend Leasing S.A. contra Secretaría de Desarrollo Económico

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2023-01247
  • Publicación: 23 de enero de 2025
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,747
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Una empresa llamada Arrend Leasing S.A. demandó al Estado de Honduras porque considera que una sanción impuesta por la Secretaría de Desarrollo Económico es ilegal e injusta. La empresa pide que se cancele esa sanción y se reconozca su derecho, presentando el caso ante un juzgado especializado en asuntos administrativos.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el Abogado RICARDO JOSE ROSA CLAMER, en su condición de Apoderado legal de la Sociedad Mercantil ARREND LEASING S.A., interponiendo demanda ante este Juzgado en materia Ordinaria con orden de ingreso No.0801-2023-01247, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular materializado en la Resolución número DGPC-492- 2023, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por medio de la Dirección de Protección al Consumidor. Que se declare la ilegalidad y nulidad de la misma por ser arbitraria, ilegal e injusta. Que se reconozca la situación juridica individualizada; y, para su pleno restablecimiento, se dejen sin ningún valor ni efecto las sanciones impuestas a la Sociedad ARREND LEASING S.A. Se acredita poder. En relación a la Resolución número DGPC-492-2023 de fecha 31 de julio del año 2023 y notificada, en fecha 26 de octubre del mismo año. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 22 E. 2025 _______

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