VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2023-01297

Aviso No. 0801-2023-01297 — Demanda ordinaria contencioso-administrativa - Empresa Proyectos de Centroamérica S.A. contra Secretaría de Desarrollo Económico

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Resumen

Dos trabajadores demandaron al Instituto de la Propiedad para anular su despido argumentando que violó la ley. Solicitan volver a sus empleos con los mismos beneficios y recibir todos los salarios, bonificaciones y prestaciones que dejaron de percibir desde que fueron despedidos.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), comparecieron a este Juzgado el señor, la señora DARLIN GISSELA RIVAS ROSALES y KEVIN ALEJANDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ, interponiendo demanda en materia Personal, con número de ingreso 0801-2024- 00657, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se promueve demanda para la nulidad definitiva de los Acuerdos de Cancelación NºCI-P-IP-088-2024 y NºCI-P-IP-098-2024, ambos de fecha seis de agosto del año dos mil veinticuatro por haber sido adoptando con infracción del ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a puestos de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se reintegren a puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer y décimo cuarto mes, pago de vacaciones, bonificación, aumentos salariales que generen durante la ausencia y cualquier otro derecho inherente a la relación de servicio, sin perjuicio del derecho alterno constitucional del artículo 129 que goza el trabajador.- Poder.- Se acompañan documentos.- Costas. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 13 E. 2025 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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