VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2023-01297
Aviso No. 0801-2023-01297 — Demanda ordinaria contencioso-administrativa - Empresa Proyectos de Centroamérica S.A. contra Secretaría de Desarrollo Económico
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Dos trabajadores demandaron al Instituto de la Propiedad para anular su despido argumentando que violó la ley. Solicitan volver a sus empleos con los mismos beneficios y recibir todos los salarios, bonificaciones y prestaciones que dejaron de percibir desde que fueron despedidos.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veintiocho (28) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024),
comparecieron a este Juzgado el señor, la señora DARLIN
GISSELA RIVAS ROSALES y KEVIN ALEJANDRO
HERNANDEZ RODRIGUEZ, interponiendo demanda
en materia Personal, con número de ingreso 0801-2024-
00657, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se promueve demanda
para la nulidad definitiva de los Acuerdos de Cancelación
NºCI-P-IP-088-2024 y NºCI-P-IP-098-2024, ambos de fecha
seis de agosto del año dos mil veinticuatro por haber sido
adoptando con infracción del ordenamiento jurídico y por
contener vicios de nulidad.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se
condene al reintegro a puestos de trabajo en igual o mejores
condiciones, así como el pago de los salarios dejados de
percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que
se reintegren a puesto de trabajo, incluyendo los colaterales
consistentes en décimo tercer y décimo cuarto mes, pago de
vacaciones, bonificación, aumentos salariales que generen
durante la ausencia y cualquier otro derecho inherente a
la relación de servicio, sin perjuicio del derecho alterno
constitucional del artículo 129 que goza el trabajador.-
Poder.- Se acompañan documentos.- Costas.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
13 E. 2025
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
Leyes relacionadas
Aviso No. 0801-2024-00896 — Demanda de personal - Luis Andrés Centeno Sorto contra Comisión Interventora del Instituto de la Propiedad
Este aviso publica tres demandas laborales y administrativas presentadas ante juzgados hondureños: Luis Andrés Centeno Sorto reclama la nulidad de su despido del Instituto de la Propiedad y pide reingresar a su puesto con salarios adeudados; Natalia Girón Sierra impugna su cancelación de la Secretaría de Relaciones Exteriores; y la empresa Proyectos de Centroamérica cuestiona una sanción de la Secretaría de Desarrollo Económico. Estos avisos notifican públicamente que los casos fueron admitidos en los juzgados para tramitarse según la ley.
Decreto 0801-2024-00896 | 2024
Resolución No. 1050-2024 — Licencia de Distribuidor Exclusivo a EYL Comercial, S.A.
Decreto 1050-2024 | 2025
Resolución No. 1050-2024 — Licencia de Distribuidor Exclusivo a EYL COMERCIAL, S.A.
Decreto 1050-2024 | 2025
Decreto Ejecutivo PCM 09-2025 mediante el cual se crea la Comisión Nacional de Deportes de Alto Rendimiento
El decreto crea el Programa de Vivienda "Astros Catrachos" para entregar casas dignas a deportistas hondureños que ganen medallas de oro o primeros lugares en torneos internacionales desde 2024. El Estado asignará hasta 3 millones de lempiras por beneficiario para obtener vivienda, reconociendo el deporte como derecho fundamental y motivando el alto rendimiento.
Decreto 09-2025 | 2025
Aviso No. 0801-2023-01247 — Demanda ordinaria - Arrend Leasing S.A. contra Secretaría de Desarrollo Económico
Una empresa llamada Arrend Leasing S.A. demandó al Estado de Honduras porque considera que una sanción impuesta por la Secretaría de Desarrollo Económico es ilegal e injusta. La empresa pide que se cancele esa sanción y se reconozca su derecho, presentando el caso ante un juzgado especializado en asuntos administrativos.
Decreto 0801-2023-01247 | 2024