VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 0801-2024-00613
Aviso No. 0801-2024-00613 — Demanda ordinaria contencioso-administrativa - Nataly Gissel Castellanos Henriquez y Marlin Janeth Cardoza Lemus contra Secretaría de Salud
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Resumen
Un juzgado anuncia una demanda de un trabajador contra la Secretaría de Defensa Nacional para anular su despido ilegal y ser reintegrado a su puesto. El demandante solicita recuperar sus salarios no pagados, prestaciones laborales y costas del juicio. Este aviso notifica públicamente el inicio del proceso legal.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veintitrés
(2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Gabriel
Fernando Aguilera García, en su condición de representante
procesal del señor José Roberto Maradiaga Miranda,
incoando demanda vía procedimiento especial en materia
de personal, contra el Estado de Honduras a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
con orden de ingreso número 0801-2023-00668, para que
se declare la nulidad de un acto administración de carácter
particular consistente en el Acuerdo J.E.M.C. No. 0513-
2023, de fecha diecinueve (19) de abril del dos mil veintitrés
(2023), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional, por no ser conforme a derecho por
infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de
las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se
le reconozca la situación jurídica individualizada al titular
de los derechos que se reclaman y como medida necesaria
para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene
mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto
de trabajo u otro de igual o mejores condiciones en la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
A título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir
desde la fecha en la se le efectuó la cancelación ilegal de
su representado, hasta el momento en que quede firme
la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes salariales
que en su caso tuviera durante la secuela del juicio en el
puesto del cual fue cancelado ilegalmente, más el pago de
los derechos laborales que ocurran durante el mismo como
décimo tercer y décimo cuatro mes de salario, vacaciones y
demás derechos. Condena en costas a la parte demandada y
vencida en juicio en primera instancia. Habilitación de días
y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.
-Poder.- Cotejo y devolución.- Se acompañan documentos.
ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
SECRETARIO ADJUNTO
10 E. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E E N E R O D E 2025 N o . 36,738
Sección “B”
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
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