VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2024-00430 | 4 de noviembre de 2009 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2024-00430 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - OLIVIA ARACELY MILLA TORRES
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Resumen
Un médico empleado del Estado demanda al Ministerio Público para anular una decisión que considera ilegal y obtener el pago de bonificación por despido, salarios adeudados y otros derechos laborales acumulados entre 2009 y 2019. El juzgado de lo contencioso administrativo publica este aviso para notificar a los interesados sobre la demanda presentada.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 noviembre del 2024
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de
octubre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado
el Abogado SERGIO ALEJANDRO MARTINEZ RAUDALES,
incoando demanda contencioso administrativa, vía procedimiento
ordinario con orden de ingreso número 0801-2023-01133, en contra
del Estado de Honduras a través del MINISTERIO PÚBLICO,
contraída a solicitar “se interpone demanda mediante el procedimiento
ordinario para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto
Administrativo de carácter particular, consistente en la resolución
No.FGA-277-2023, emitida por el Ministerio Público por no
ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico. Se
reconozca una situación jurídica individualizada y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo
vulnerado se declare procedente mediante sentencia definitiva el
pago de bonificación concedido según el artículo 46 y 47de la ley
del Estatuto del Médico Empleado por la terminación unilateral
de la relación laboral, reconociendo su antigüedad desde el
04 de noviembre del 2009 hasta el 14 de octubre del 2019, así
como el pago de todos sus derechos adquiridos, décimo tercero,
décimo cuarto mes de salario, vacaciones proporcionales, bono
de vacaciones, incrementos de salario por haber sido reconocidos
expresamente, todo esto de conformidad a la ley del Estatuto del
Médico Empleado. Intereses. Se adjuntan documentos. Poder.
Cotejo y devolución.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
2 E. 2025
________
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
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