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Decreto No. 121-2022-S.P.S. | Poder Judicial
Aviso No. 121-2022-S.P.S. — Demanda de nulidad de acto administrativo por cancelación en Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
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Resumen
Una abogada demanda al Estado hondureño para anular la cancelación de su puesto en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, argumentando que violó las leyes del servicio civil. Busca ser reinstalada en su trabajo con el pago de todos los salarios adeudados desde su despido ilegal hasta su reintegro.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula, Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a
los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE
SABER: Que en fecha diecinueve de septiembre del año dos mil
veintidós la Abogada Lesbia Diamantina Antúnez Ochoa.-
Interpone demanda con orden de ingreso N. 121-2022- S.P.S. y
N°. de Correlativo 0501-2022- 000120-LAP.- contra el Estado
de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel
Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la
República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social (STSS) dicha demanda personal
tiene como finalidad que se declare la nulidad absoluta de un acto
administrativo de carácter particular, consistente en el acuerdo
de cancelación N° STSS-499-2022 de fecha treinta y uno de
agosto del año dos mil veintidós emitidos por la Secretaria
en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social que violenta
las disposiciones legales de la Ley y reglamento del servicio civil
se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción
del ordenamiento jurídico nacional, se reconozca una situación
jurídica individualizada, se reconozca el reintegro o reinstalación
al trabajo en igual o mejores condiciones en el pago de salarios
caídos desde la fecha de la cancelación ilegal des acuerdo de
nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro o
reinstalación al trabajo; pago de salarios dejados de percibir
tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio
sean aplicados por la administración pública.- COSTAS.
San Pedro Sula, Cortés, dos de noviembre del año dos mil
veintidós.
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario
7 N. 2022.
______
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