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Decreto No. 121-2022-S.P.S. | Poder Judicial

Aviso No. 121-2022-S.P.S. — Demanda de nulidad de acto administrativo por cancelación en Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

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Resumen

Una abogada demanda al Estado hondureño para anular la cancelación de su puesto en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, argumentando que violó las leyes del servicio civil. Busca ser reinstalada en su trabajo con el pago de todos los salarios adeudados desde su despido ilegal hasta su reintegro.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diecinueve de septiembre del año dos mil veintidós la Abogada Lesbia Diamantina Antúnez Ochoa.- Interpone demanda con orden de ingreso N. 121-2022- S.P.S. y N°. de Correlativo 0501-2022- 000120-LAP.- contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular, consistente en el acuerdo de cancelación N° STSS-499-2022 de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós emitidos por la Secretaria en los Despacho de Trabajo y Seguridad Social que violenta las disposiciones legales de la Ley y reglamento del servicio civil se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional, se reconozca una situación jurídica individualizada, se reconozca el reintegro o reinstalación al trabajo en igual o mejores condiciones en el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal des acuerdo de nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro o reinstalación al trabajo; pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la administración pública.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, dos de noviembre del año dos mil veintidós. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario 7 N. 2022. ______

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