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Decreto No. 130-2022-S.P.S. | Poder Judicial
Aviso No. 130-2022-S.P.S. — Demanda de Wilmer Rolando Euceda Reyes contra el Estado de Honduras
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Resumen
Un ciudadano demanda al Estado de Honduras por ser separado ilegalmente de su trabajo en la Secretaría de Gestión del Riesgo. Solicita anular la decisión, ser reintegrado con salarios atrasados, bonificaciones y beneficios laborales adeudados desde su despido hasta la restitución de su puesto.
Texto completo
Que en fecha
diez de octubre del año dos mil veintidós los Abogados VICTOR
FERNANDO RODRIGUEZ BETANCOURTH Y LUIS ALONSO
ALTAMIRANO RIVERA, en su condición de apoderado Judicial
del señor WILMER ROLANDO EUCEDA REYES., Interpone
demanda con orden de ingreso N. 130-2022- S.P.S. y Na de Correlativo
0501-2022-000129-LAP.-Contra el Estado de Honduras representado
legalmente por el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su
condición de Procurador General de la República y por ende representante
Legal del Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en
los Despacho de Gestiones del Riesgo y Contingencias Nacionales;
dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un
acto administrativo de carácter particular en materia personal emitidos
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión del Riesgo y
Contingencias Nacionales consistente en el Acuerdo Nº. 220-C-2022,
emitido en fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós
por no ser conforme a derecho, que se declare la ilegalidad y su
nulidad por infracción del ordenamiento jurídico, quebramiento de
formalidades esenciales y evidente exceso de poder que se reconozca
una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e
injustificadamente para su pleno restablecimiento se adopten la medida
necesaria como ser el reintegro al trabajo en igual o mejor condiciones
con el reconocimiento de incremento salariales en ausencia a título de
daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos
laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales décimo tercer
mes, décimo cuarto mes, bonificaciones desempeño que a partir de la
suspensión del ejercicio de su cargo hasta que se produzca el reintegro
que se respete la ley del servicio civil y su reglamento.-COSTAS
San Pedro Sula, Cortés, veinticinco de octubre del año dos mil
veintidós.
Abogado Angel Francisco Serbellon Tinoco
Secretario Adjunto
4 N. 2022
___________
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Pedro Sula Cortés
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento
de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes; HACE SABER:
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