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Decreto No. 130-2022-S.P.S. | Poder Judicial

Aviso No. 130-2022-S.P.S. — Demanda de Wilmer Rolando Euceda Reyes contra el Estado de Honduras

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Resumen

Un ciudadano demanda al Estado de Honduras por ser separado ilegalmente de su trabajo en la Secretaría de Gestión del Riesgo. Solicita anular la decisión, ser reintegrado con salarios atrasados, bonificaciones y beneficios laborales adeudados desde su despido hasta la restitución de su puesto.

Texto completo

Que en fecha diez de octubre del año dos mil veintidós los Abogados VICTOR FERNANDO RODRIGUEZ BETANCOURTH Y LUIS ALONSO ALTAMIRANO RIVERA, en su condición de apoderado Judicial del señor WILMER ROLANDO EUCEDA REYES., Interpone demanda con orden de ingreso N. 130-2022- S.P.S. y Na de Correlativo 0501-2022-000129-LAP.-Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República y por ende representante Legal del Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Gestiones del Riesgo y Contingencias Nacionales; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión del Riesgo y Contingencias Nacionales consistente en el Acuerdo Nº. 220-C-2022, emitido en fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós por no ser conforme a derecho, que se declare la ilegalidad y su nulidad por infracción del ordenamiento jurídico, quebramiento de formalidades esenciales y evidente exceso de poder que se reconozca una situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente para su pleno restablecimiento se adopten la medida necesaria como ser el reintegro al trabajo en igual o mejor condiciones con el reconocimiento de incremento salariales en ausencia a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones desempeño que a partir de la suspensión del ejercicio de su cargo hasta que se produzca el reintegro que se respete la ley del servicio civil y su reglamento.-COSTAS San Pedro Sula, Cortés, veinticinco de octubre del año dos mil veintidós. Abogado Angel Francisco Serbellon Tinoco Secretario Adjunto 4 N. 2022 ___________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER:

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