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13 de diciembre de 2021Vigente

Aviso No. 0801-2022-00426 — Demanda de María Eugenia Guerrero Valladares contra la Secretaría de Energía

  • Decreto: 0801-2022-00426
  • Publicación: 13 de diciembre de 2021
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

María Eugenia Guerrero Valladares demanda a la Secretaría de Energía para anular su despido sin justa causa y exige ser reintegrada al trabajo con los salarios adeudados, beneficios e incrementos desde mayo de 2022. La demanda busca reconocer sus derechos laborales y reparar los daños económicos causados por el despido ilegal.

Texto completo

Que en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora MARIA EUGENIA GUERRERO VALLADARES, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Energía, con orden de ingreso 0801-2022-00426, incoando demanda para que se declare la anulación de un acto administrativo en materia de personal.- Reconocimiento de una situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento, se ordene el reintegro al trabajo en iguales o mejores condiciones.- Pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios por haber sido despedido sin justa causa, desde la fecha de su cancelación hasta su reintegro.- Incremento salariales y demás beneficios en ausencia.¬Costas del juico.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación número SEN-56-2022 de fecha 11 de mayo del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 3 N. 2022 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINITRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: