VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2025-00183 | 26 de febrero de 2025 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2025-00183 — Demanda de ilegalidad y nulidad de Resolución de Consejo Directivo de ENP

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Resumen

Una empresa colombiana (SAAM TOWAGE COLOMBIA) demandó ante la justicia administrativa a la Empresa Nacional Portuaria para anular una decisión que rechazó su oferta en una licitación de servicios de remolcaje en puertos hondureños. La empresa reclama que su propuesta cumplía todos los requisitos y debería ganar el contrato por ser la más económica, o en su defecto, recibir compensación por los daños causados.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la Abogada KIMBERLIN XIOMARA RAMOS ROMERO, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil SAAM TOWAGE COLOMBIA S.A.S., interponiendo demanda en materia de licitación o concurso, con orden de ingreso 0801-2025-00183, contra el Estado de Honduras, a través de la EMPRESA NACIONAL PORTUARIA, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en la RESOLUCIÓN de fecha 26 de febrero de 2025, emitida por el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) en sesión extraordinaria No. 03-2025, notificada en fecha 3 de marzo de 2025, por ser emitida con vicios de nulidad, infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales y vicios de anulabilidad como el exceso y la desviación de poder, reconocimiento de la situación jurídica individualizada reclamada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, entre ellas se reconozca que la oferta de la empresa SAAM TOWAGE COLOMBIA S.A.S. era una oferta valida por reunir todos los requisitos en el pliego de condiciones (documento de licitación) y como consecuencia debía adjudicársele el contrato de la licitación pública internacional ENP-LPI-GA-UOP-03-2024 "contratación de servicios de remolcaje para la realización de maniobras de atraque y desatraque de buques en Puerto Cortés, Omoa y Tela" por ser la oferta más baja, o en su defecto, en caso de ser materialmente imposible la adjudicación, se reconozca el pago del daño real efectivamente causado, consistente en la utilidad neta dejada de percibir por la compañía SAAM TOWAGE COLOMBIA S.A.S., más el costo de la presentación de la oferta y el pago del interés legal del 7% sobre la cantidad reclamada al no adjudicársele, aun habiendo cumplido todos los requisitos legales exigidos en el proceso de licitación, cuya determinación del valor quede diferido a la fase de ejecución de la sentencia, se acompañan documentos, poder, cotejo. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 19 D. 2025 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 19 D E D I C I E MBRE D E L 2025 N o . 37,023 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

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