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2 de julio de 2025Vigente

Aviso No. 0501-2025-00087 LAP — Notificación de demanda contencioso-administrativa de Ileana Waleska Castillo Fernández

Poder Judicial

  • Decreto: 0501-2025-00087 LAP
  • Publicación: 2 de julio de 2025
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este aviso notifica que Ileana Waleska Castillo Fernández demandó al Estado de Honduras ante el juzgado contencioso administrativo de San Pedro Sula, solicitando que se declare nula una decisión de la Secretaría de Trabajo, se reintegre en su empleo y se le paguen salarios, vacaciones y otros beneficios dejados de percibir por su despido.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025) en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: En fecha trece (13) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció la señora Ileana Waleska Castillo Fernández, actuando en su condición personal, interponiendo demanda en materia personal, en contra del Estado de Honduras, representado por el Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, en su condición de Procurador General de la República por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.93-2025 S.P.S. correlativo 0501-2025-00087 LAP; dicha demanda tiene como finalidad se declare la nulidad del acuerdo SETRASS-264-2025, asimismo, que se reconozca una situación jurídica individualizada y se reintegre al trabajo en iguales o mejores condiciones a las que tenía al momento del despido, más las nuevas que existieran al momento del reintegro, además, se paguen las vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales y salarios caídos. En la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 15 D. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO