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Decreto No. 0801-2023-00119 | 9 de marzo de 2023 | Poder Ejecutivo

Aviso No. 0801-2023-00119 — Aviso de demanda contencioso administrativa - Stephanie Carolina Alvarado Ortiz y otros

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Resumen

Este aviso notifica que se han presentado demandas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo contra el Estado de Honduras para anular despidos de empleados públicos considerados ilegales. Los trabajadores demandantes buscan ser reintegrados a sus puestos y recibir salarios, bonificaciones y beneficios que dejaron de percibir desde su cancelación.

Texto completo

El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada GABRIELA SOFIA ESCALANTE MARADIAGA, en su condición de Representante Procesal de la señora NANCY YULIBETH ALVARADO ORTIZ, interponiendo demanda Contencioso Administrativo vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00657, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS), para que se declare nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS- DE-GNGTH-101-2023, de fecha 04 de mayo del año 2023, no ser conforme a derecho un acto Administrativo y consecuentemente se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales, exceso de poder y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras al reintegro de mi representada a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones las que se encontraba antes de su cancelación y a título de daños y perjuicios al pago de salarios dejados de percibir, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que se deberían haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que mi representada sea reintegrada y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio.- Se acredita representación.- Se anexan documentos.- Costas. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 3 N. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de agosto del año 2022 comparece la Abogada Lesbia Diamantina Antúnez Ochoa, representante procesal del señor Carlos Alberto Álvarez Fonseca, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01121, contra del Estado de Honduras, por actuaciones del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda contencioso administrativa en materia de personal, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.095-2022 que violenta las disposiciones legales de la ley y Reglamento del Servicio Civil: Se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional; se reconozca una situación jurídica individualizada; se reconozca el reintegro o reinstalación al trabajo en iguales o mejores condiciones, con el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del acuerdo de nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro o reinstalación al trabajo, pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la administración pública; nivelación salarial y ajustes a salario mínimo profesional, lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia y atendiendo además al Arancel del Profesional de Derecho.- Condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 N. 2023 ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,374 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado GILBERTO LEZAMA TORO, en su condición de Representante Procesal de los señores JOSE ROBERTO LANZA ROSA, SISI PAOLA ANDINO RAUDALES, LEYDI LETICIA RIVERA CASTELLANOS, EVELIN JANETH SIERRA MARTINEZ y EVELIN YANETH PONCE MONCADA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01488, contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistentes en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN No. CTL 710-2022, NO. CTL 1150-2022, No. CTL 800-2022, No. CTL 512-2022 y No. CTL 513-2022, todos de fecha 24 de agosto del año 2022, reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de ésta, por violación a normas de jerarquía superior y al debido proceso, consistente en el reintegro de los servidores públicos a su mismos puestos de trabajo o bien a otros de igual categoría y salario, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, así como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios y démas derechos, conforme a las Leyes de la República desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha de su reintegro efectivo.- Documentos.- Poder. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 3 N. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE ALFREDO BRICEÑO ZEPEDA, en su condición de apoderado legal del señor ANGEL ANTONIO CLAROS CORDOVA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00711 contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda especial en materia ordinaria. Para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo en materia ordinaria por no ser conforme a derecho, lo que conduce a la violación de derechos y Garantías Constitucionales y Derechos Humanos emitida por una Comisión del Escalafón Diplomático y Consular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional que manda a disponibilidad a un Funcionario Diplomático de carrera debidamente escalafonado sin determinarle término en que pertenecerá en disponibilidad ni el goce de sus derechos establecidos en la Ley de Servicio Diplomático y Consular sin tener un Acuerdo de Delegación del Poder Ejecutivo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene la inaplicabilidad de la disponibilidad y a título de daños y perjuicios el reconocimiento de los derechos lesionados y reconocidos en el Artículo 46 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular desde la fecha en que se aplica la disponibilidad hasta aquella en que quede firme la sentencia condenatoria respectiva. Se anexan documentos. Poder.- En relación a la Resolución número 31-2023 de fecha 09 de marzo del 2023, emitida por la Comisión Escalafón Diplomático y Consular (CEDC), a la cual se interpuso en tiempo y forma en fecha 2 de abril del 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 3 N. 2023 La G aceta Sección B Avisos L egales R E PÚBLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M.D.C., 6 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o. 36,376 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA EXP.0801-2023-04492-CV La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado de Letras Civil en el Expediente número 0801-2023-04492- CV, dictó Sentencia Definitiva en la solicitud de Declaratoria de Herencia Ab-Intestato en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil veintitrés que en su parte dispositiva literalmente FALLA: 1) DECLARAR HEREDERO AB- INTESTATO al señor CRISTIAN HAZAEL REYES LOPEZ, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre, el señor ÓSCAR ARMANDO REYES VÁSQUEZ (Q.D.D.G).- 2) Conceder la posesión efectiva de la Herencia al Señor CRISTIAN HAZAEL REYES LOPEZ, sin perjuicio de otros herederos ab- intestato o testamentarios de igual o mejor derecho.- 3) Hacer las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación en esté Departamento, o por carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días.- 4) Transcurrido el término antes señalado se extienda a las interesadas, certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las Anotaciones, inscripciones y los trámites legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE.- FIRMA Y SELLO ABOGADA ANA ROSAURA CASTILLO PAGOAGA, JUEZA SUPERNUMERARIA JLC-FM, FIRMA Y SELLO ABOGADA DYANA NINOSCKA VALLADARES AMAYA, SECRETARIA ADJUNTA”. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de octubre del 2023 ABG. DYANA NINOSCKA VALLADARES AMAYA, SECRETARIA ADJUNTA 6 N. 2023 _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, en su condición de apoderada legal de la señora REGINA MARIANA ZELAYA GONZALES, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-01033, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), incoando demanda especial en materia ordinaria. Para se declare la ilegalidad y nulidad por no ser conforme a derecho de un acto administrativo de carácter particular consistente en: 1) La Resolución número 234-2023 de fecha 31 de mayo del año 2023, dictada por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); y, 2) Un acto Presunto por Silencio Negativo constituido por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el Recurso de Reposición presentado en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veintitrés (2023); ambos por haber sido emitidos con vicios de nulidad absoluta y de anulabilidad como el exceso de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se proceda a ordenar a INJUPEMP la reactivación inmediata del pago de la jubilación voluntaria a favor de la señora REGINA MARIANA ZELAYA GONZALEZ y se proceda a pagar de forma retroactiva las pensiones que fueron ilegalmente suspendidas desde el año 2013 hasta la fecha en que se ejecute el presente reclamo y como pretensión accesoria el pago del interés legal del 6% por los daños y perjuicios causados por el INJUPEMP por el no pago de las pensiones desde que fue suspendido el beneficio de pago de jubilación hasta la ejecución de la presente demanda. Se acompañan documentos. Se acredita poder. En relación a: 1) Resolución número 234-2023 de fecha 31 de mayo del año 2023, dictada por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) y: 2) Un acto presunto por silencio negativo constituido por el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) por no resolver en los plazos estableados en la Ley de Procedimiento Administrativo el Recurso de Reposición presentado en fecha 31 de julio del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 6 N. 2023 La G aceta Sección B Avisos L egales R E PÚBLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M.D.C., 6 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o. 36,376

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