Aviso No. 0801-2023-00119 — Aviso de demanda contencioso administrativa - Stephanie Carolina Alvarado Ortiz y otros
Poder Ejecutivo
- Decreto: 0801-2023-00119
- Publicación: 6 de noviembre de 2023
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 36,376
- Categoria: Administrativo
Resumen
Este aviso notifica que se han presentado demandas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo contra el Estado de Honduras para anular despidos de empleados públicos considerados ilegales. Los trabajadores demandantes buscan ser reintegrados a sus puestos y recibir salarios, bonificaciones y beneficios que dejaron de percibir desde su cancelación.
Texto completo
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada GABRIELA SOFIA ESCALANTE MARADIAGA, en su condición de Representante Procesal de la señora NANCY YULIBETH ALVARADO ORTIZ, interponiendo demanda Contencioso Administrativo vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00657, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS (ADUANAS), para que se declare nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS- DE-GNGTH-101-2023, de fecha 04 de mayo del año 2023, no ser conforme a derecho un acto Administrativo y consecuentemente se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales, exceso de poder y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras al reintegro de mi representada a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones las que se encontraba antes de su cancelación y a título de daños y perjuicios al pago de salarios dejados de percibir, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que se deberían haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que mi representada sea reintegrada y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio.- Se acredita representación.- Se anexan documentos.- Costas. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 3 N. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de agosto del año 2022 comparece la Abogada Lesbia Diamantina Antúnez Ochoa, representante procesal del señor Carlos Alberto Álvarez Fonseca, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01121, contra del Estado de Honduras, por actuaciones del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda contencioso administrativa en materia de personal, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.095-2022 que violenta las disposiciones legales de la ley y Reglamento del Servicio Civil: Se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional; se reconozca una situación jurídica individualizada; se reconozca el reintegro o reinstalación al trabajo en iguales o mejores condiciones, con el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del acuerdo de nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro o reinstalación al trabajo, pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la administración pública; nivelación salarial y ajustes a salario mínimo profesional, lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia y atendiendo además al Arancel del Profesional de Derecho.- Condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 N. 2023 ______ LA