VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2023-00119 | 9 de marzo de 2023 | Poder Ejecutivo
Aviso No. 0801-2023-00119 — Aviso de demanda contencioso administrativa - Stephanie Carolina Alvarado Ortiz y otros
IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA
Resumen
Este aviso notifica que se han presentado demandas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo contra el Estado de Honduras para anular despidos de empleados públicos considerados ilegales. Los trabajadores demandantes buscan ser reintegrados a sus puestos y recibir salarios, bonificaciones y beneficios que dejaron de percibir desde su cancelación.
Texto completo
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil
veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada
GABRIELA SOFIA ESCALANTE MARADIAGA, en su
condición de Representante Procesal de la señora NANCY
YULIBETH ALVARADO ORTIZ, interponiendo
demanda Contencioso Administrativo vía procedimiento
especial en Materia Personal con orden de ingreso
número 0801-2023-00657, contra el Estado de Honduras
a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE
HONDURAS (ADUANAS), para que se declare nulidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente
en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS-
DE-GNGTH-101-2023, de fecha 04 de mayo del año
2023, no ser conforme a derecho un acto Administrativo y
consecuentemente se anule totalmente el mismo por haber
sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico,
quebrantamiento de las formalidades esenciales, exceso de
poder y desviación de poder.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se
condene al Estado de Honduras, a través de la Administración
Aduanera de Honduras al reintegro de mi representada
a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones las
que se encontraba antes de su cancelación y a título de
daños y perjuicios al pago de salarios dejados de percibir,
incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes
en concepto de aguinaldo décimo cuarto mes en concepto de
compensación social y las vacaciones que se deberían haber
gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta
que mi representada sea reintegrada y los aumentos otorgados
durante la secuela del juicio.- Se acredita representación.- Se
anexan documentos.- Costas.
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
3 N. 2023
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
18 de agosto del año 2022 comparece la Abogada Lesbia
Diamantina Antúnez Ochoa, representante procesal del señor
Carlos Alberto Álvarez Fonseca, interpuso demanda ante este
Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01121, contra
del Estado de Honduras, por actuaciones del Instituto Nacional
de Migración, incoando demanda contencioso administrativa
en materia de personal, para que se declare la nulidad
absoluta de un acto administrativo de carácter particular
consistente en el Acuerdo de Cancelación No.095-2022 que
violenta las disposiciones legales de la ley y Reglamento del
Servicio Civil: Se declare no ser conforme a derecho por
violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional;
se reconozca una situación jurídica individualizada; se
reconozca el reintegro o reinstalación al trabajo en iguales o
mejores condiciones, con el pago de salarios caídos desde la
fecha de la cancelación ilegal del acuerdo de nombramiento
hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro o reinstalación
al trabajo, pago de salarios dejados de percibir tomando en
cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean
aplicados por la administración pública; nivelación salarial y
ajustes a salario mínimo profesional, lo anterior atendiendo
al principio de alternabilidad que existe en esta materia y
atendiendo además al Arancel del Profesional de Derecho.-
Condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
3 N. 2023
______
LA EMPRESA NACIONAL DE
ARTES GRÁFICAS
No es responsable del contenido de las
publicaciones, en todos los casos la misma
es fiel con el original que recibimos para
el propósito.
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,374
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil
veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado
GILBERTO LEZAMA TORO, en su condición de
Representante Procesal de los señores JOSE ROBERTO
LANZA ROSA, SISI PAOLA ANDINO RAUDALES,
LEYDI LETICIA RIVERA CASTELLANOS, EVELIN
JANETH SIERRA MARTINEZ y EVELIN YANETH
PONCE MONCADA, interponiendo demanda Contencioso
Administrativo vía procedimiento especial en Materia
Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01488,
contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN
TÉCNICA LIQUIDADORA, para que se declare la
nulidad de unos actos administrativos de carácter particular
consistentes en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN No.
CTL 710-2022, NO. CTL 1150-2022, No. CTL 800-2022,
No. CTL 512-2022 y No. CTL 513-2022, todos de fecha
24 de agosto del año 2022, reconocimiento de situaciones
jurídicas individualizadas.- Que se adopten las medidas
necesarias para el pleno restablecimiento de ésta, por
violación a normas de jerarquía superior y al debido proceso,
consistente en el reintegro de los servidores públicos a su
mismos puestos de trabajo o bien a otros de igual categoría
y salario, a título de daños y perjuicios el pago de salarios
dejados de percibir, así como décimo tercer mes, décimo
cuarto mes, vacaciones, quinquenios y démas derechos,
conforme a las Leyes de la República desde la fecha de la
ilegal cancelación hasta la fecha de su reintegro efectivo.-
Documentos.- Poder.
HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA
SECRETARIO, POR LEY
3 N. 2023
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha doce (12) de junio del año dos mil veintitrés (2023),
compareció ante este Juzgado el Abogado JOSE ALFREDO
BRICEÑO ZEPEDA, en su condición de apoderado legal
del señor ANGEL ANTONIO CLAROS CORDOVA,
interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de
ingreso No.0801-2023-00711 contra el Estado de Honduras,
a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando
demanda especial en materia ordinaria. Para que se declare
la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo en materia
ordinaria por no ser conforme a derecho, lo que conduce
a la violación de derechos y Garantías Constitucionales y
Derechos Humanos emitida por una Comisión del Escalafón
Diplomático y Consular de la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional que manda a
disponibilidad a un Funcionario Diplomático de carrera
debidamente escalafonado sin determinarle término en que
pertenecerá en disponibilidad ni el goce de sus derechos
establecidos en la Ley de Servicio Diplomático y Consular
sin tener un Acuerdo de Delegación del Poder Ejecutivo.
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y
para su pleno restablecimiento se ordene la inaplicabilidad
de la disponibilidad y a título de daños y perjuicios el
reconocimiento de los derechos lesionados y reconocidos
en el Artículo 46 de la Ley del Servicio Diplomático y
Consular desde la fecha en que se aplica la disponibilidad
hasta aquella en que quede firme la sentencia condenatoria
respectiva. Se anexan documentos. Poder.- En relación a la
Resolución número 31-2023 de fecha 09 de marzo del 2023,
emitida por la Comisión Escalafón Diplomático y Consular
(CEDC), a la cual se interpuso en tiempo y forma en fecha 2
de abril del 2023.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
3 N. 2023
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
E
PÚBLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M.D.C., 6 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o. 36,376
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO
DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA EXP.0801-2023-04492-CV
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del
Departamento de Francisco Morazán, al público en general
y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que este Juzgado
de Letras Civil en el Expediente número 0801-2023-04492-
CV, dictó Sentencia Definitiva en la solicitud de Declaratoria
de Herencia Ab-Intestato en fecha veintiocho de septiembre
del año dos mil veintitrés que en su parte dispositiva
literalmente FALLA: 1) DECLARAR HEREDERO AB-
INTESTATO al señor CRISTIAN HAZAEL REYES
LOPEZ, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones
dejados por su difunto padre, el señor ÓSCAR ARMANDO
REYES VÁSQUEZ (Q.D.D.G).- 2) Conceder la posesión
efectiva de la Herencia al Señor CRISTIAN HAZAEL
REYES LOPEZ, sin perjuicio de otros herederos ab-
intestato o testamentarios de igual o mejor derecho.- 3)
Hacer las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La
Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación en esté
Departamento, o por carteles que se fijarán en tres de los
parajes más frecuentados del lugar, durante quince días.-
4) Transcurrido el término antes señalado se extienda a
las interesadas, certificación íntegra del presente fallo para
que se hagan las Anotaciones, inscripciones y los trámites
legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE.- FIRMA
Y SELLO ABOGADA ANA ROSAURA CASTILLO
PAGOAGA, JUEZA SUPERNUMERARIA JLC-FM,
FIRMA Y SELLO ABOGADA DYANA NINOSCKA
VALLADARES AMAYA, SECRETARIA ADJUNTA”.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de octubre del 2023
ABG. DYANA NINOSCKA VALLADARES AMAYA,
SECRETARIA ADJUNTA
6 N. 2023
_____
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha
veinte (20) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023),
compareció a este Juzgado la abogada KENSY RAMONA
ESCOBAR BANEGAS, en su condición de apoderada legal
de la señora REGINA MARIANA ZELAYA GONZALES,
interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de
ingreso No.0801-2023-01033, contra el Estado de Honduras
a través del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo
(INJUPEMP), incoando demanda especial en materia
ordinaria. Para se declare la ilegalidad y nulidad por no ser
conforme a derecho de un acto administrativo de carácter
particular consistente en: 1) La Resolución número 234-2023
de fecha 31 de mayo del año 2023, dictada por el Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y
Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); y, 2) Un acto
Presunto por Silencio Negativo constituido por el Instituto
Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados
y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) por no
resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento
Administrativo el Recurso de Reposición presentado en
fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil veintitrés
(2023); ambos por haber sido emitidos con vicios de nulidad
absoluta y de anulabilidad como el exceso de poder.-
Reconocimiento de una situación jurídica individualizada
y como medida para el pleno restablecimiento del derecho
subjetivo vulnerado, se proceda a ordenar a INJUPEMP la
reactivación inmediata del pago de la jubilación voluntaria
a favor de la señora REGINA MARIANA ZELAYA
GONZALEZ y se proceda a pagar de forma retroactiva las
pensiones que fueron ilegalmente suspendidas desde el año
2013 hasta la fecha en que se ejecute el presente reclamo y
como pretensión accesoria el pago del interés legal del 6% por
los daños y perjuicios causados por el INJUPEMP por el no
pago de las pensiones desde que fue suspendido el beneficio
de pago de jubilación hasta la ejecución de la presente
demanda. Se acompañan documentos. Se acredita poder.
En relación a: 1) Resolución número 234-2023 de fecha 31
de mayo del año 2023, dictada por el Instituto Nacional de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios
del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) y: 2) Un acto presunto
por silencio negativo constituido por el Instituto Nacional de
Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del
Poder Ejecutivo (INJUPEMP) por no resolver en los plazos
estableados en la Ley de Procedimiento Administrativo el
Recurso de Reposición presentado en fecha 31 de julio del
año 2023.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
6 N. 2023
La G aceta
Sección B Avisos L egales
R
E
PÚBLICA D E H O N D U R AS - T E G U CIGALPA, M.D.C., 6 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o. 36,376
Leyes relacionadas
Aviso No. 0801-2024-00119 — Demanda ordinaria de nulidad de resoluciones - Power Source Honduras, S.A.
Power Source Honduras demanda ante los tribunales para anular decisiones de la Empresa Nacional de Energía (ENEE) que considera ilegales y que vulneran sus derechos constitucionales. La empresa busca ser reconocida como propietaria del contrato 013/2008, que se suspenda la decisión cuestionada y recibir compensación por daños y perjuicios causados.
Decreto 0801-2024-00119 | 2024
Aviso — Aviso de demanda contencioso administrativa - Cancelación Instituto de Migración 015-2023
Estos avisos notifican demandas presentadas ante juzgados contencioso-administrativos por empleados públicos que cuestionan su cancelación laboral. Los demandantes solicitan que se declare ilegal su despido, se les reintegre al trabajo con salarios adeudados y se les indemnice por daños. Afecta a trabajadores del Instituto de Migración, COPECO, Instituto de la Propiedad y Secretaría de Educación.
Decreto | 2023
Certificación No. 453-2023 — Licencia de Distribuidor - YUDE CANAHUATI, S.A. DE C.V.
Esta certificación otorga a YUDE CANAHUATI, S.A. DE C.V. licencia para distribuir productos de Ford Motor Company en todo Honduras hasta marzo de 2025, autorizado para comprar y revender a clientes minoristas según el tratado comercial RD-CAFTA.
Decreto 453-2023 | 2023
Acuerdo No. SETRASS-126-2023 — Acuerdo de Delegación
Este acuerdo reconoce la personalidad jurídica de varios sindicatos de trabajadores en Honduras, permitiéndoles funcionar legalmente. Beneficia a trabajadores del transporte marítimo, maquinaria pesada, empleados municipales y empresas específicas al formalizar sus organizaciones ante el gobierno, otorgándoles capacidad para negociar y defender derechos laborales.
Decreto SETRASS-126-2023 | 2023
Acuerdo Institucional No. ICF-012-2026 — Acuerdo Institucional del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal
Decreto ICF-012-2026 | 2026