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19 de diciembre de 2022 | Poder Judicial

Aviso — Aviso demanda contencioso administrativa - Walter Renieri Andino Rosales contra Secretaría de Relaciones Exteriores

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Resumen

Estos avisos publicans demandas contencioso-administrativas presentadas ante el juzgado contra el Estado de Honduras y sus instituciones. Los demandantes reclaman la nulidad de actos de cancelación o despido, solicitando reingresos a sus cargos, pago de salarios no percibidos, prestaciones laborales y compensación por daños. Afecta a servidores públicos que consideran ilegal su separación del trabajo.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción, y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado José Alfredo Briceño Zepeda, en su condición de representante legal del señor Walter Renieri Andino Rosales, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, con orden de ingreso No.0801- 2023-00113, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de Cancelación por Cesantía consistente en el ACUERDO No. 755-SRH-2022, de fecha 19 de diciembre de 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, por no estar dictado conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene: 1) El reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios, el pago de los salarios dejados de percibir junto con todos sus derechos adquiridos en Ley desde la fecha de la cancelación por cesantía hasta aquella que sea restituido de su cargo; 3) Que se ordene la nulidad del acto de nombramiento del sustituto(a), si fuera el caso; y, 4) Que se hagan las aportaciones complementarias de Ley al INJUPEMP de los salarios dejados de percibir en ausencia que se condenen en la sentencia definitiva.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 2 N. 2023 1,000.00 saldo acciones 1,000, emitido por la compañía crefisa. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 22 de septiembre del 2023 Abogada NELVI YASMIN AMAYA GOMEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 N. 2023 ____________ ____________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,373 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el señor ROGER AUGUSTO PINEDA BANEGAS, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal, con orden de ingreso número 0801-2023-00992, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, se interpone demanda especial Contencioso Administrativa, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos violentados, se me reintegre o restituya en mi cargo o a otro de igual o de mejor categoría dentro de la institución estatal demandada, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de bonificaciones y demás derechos que se produzcan, pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Asimismo, se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto de mi cargo más condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. En relación al acto impugnado acuerdo de cancelación No. 055-2023 de fecha 21 de agosto del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA, ADJUNTA 2 N. 2023 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado la señora Sandy Gabriela Mayorga Pineda, con orden de ingreso número 0801-2023-00941, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, incoando demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de analista de control del gasto de la Administración Aduanera de Honduras.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación, No. ADUANAS-DE-GNGTH-149-2023 de fecha 28 de julio del año 2023. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 2 N. 2023 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de julio del 2023, compareció a este juzgado la ciudadana Gloria Isabel Santos Villeda, por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO- SE.-IP-270-2023 de fecha tres de julio del año 2023, emitido por actuaciones del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2023-00801.- Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 2 N. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,373 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de enero del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor OLMAN LEONEL ELVIR GONZALEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00040, contra el Estado de Honduras, demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación DRH No. 047/2022 por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 38 letra b) 43, 44 y 57 párrafo segundo de la Ley de Servicio Civil, 113 y 114 de su reglamento. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se condene: a) el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales, b) el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, c) así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos, d) costas del juicio. Poder. Se acompañan documentos. En relación al acto impugnado al acuerdo de cancelación No.047-2022 de fecha 25 de noviembre del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 2 N. 2023 ______ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil veintidós (2022) compareció ante este Juzgado la abogada LESBIA DIAMANTINA ANTUNEZ OCHOA representante procesal del señor WALTER JOSUE SIERRA SOLIZ, incoando demanda contencioso-administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2022-01712, en contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION. “Declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No.171-2022 que violenta las disposiciones legales de la ley y Reglamento de Servicio Civil; se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento nacional; se reconozca una situación jurídica individualizada; se reconozca el reintegro o reinstalación al trabajo en iguales o mejores condiciones, con el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del acuerdo de nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro o reinstalación al trabajo, pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la administración pública recalificación de puesto de Oficial Jurídico I. Nivelación salarial y ajuste a salario mínimo Profesional, lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia y atendiendo además el arancel del Profesional del Derecho.- Condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder”. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 2 N. 2023 _____ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de enero del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte del señor DOMINGO HERNALDO ACOSTA LANZA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00077, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN Y ESTRATEGIA, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. CTL- 024-2022, de fecha 07 de diciembre del año 2022 por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones a las establecidas.- Pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, desde la fecha del despido ilegal e injusto, hasta que se ejecute el reintegro, pago del décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones, reajuste e incrementos salariales, que se originen durante la secuela del juicio, pago de quinquenios de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 139-200.- Aumento de salarios aprobados y no pagado, costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 2 N. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,374 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 03 de agosto del año 2023 comparece la Abogada Lesbia Diamantina Antúnez Ochoa representante procesal de la señora Karen Yamileth Rodríguez Rivera incoando demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00860, contra el Estado de Honduras, a través de la Agencia Hondureña de Aeronáutica (AHAC), se interpone demanda Contencioso Administrativa en materia de personal, para que se declare la nulidad absoluta de un acto Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de octubre del año 2022 comparece la Abogada Lesbia Diamantina Antúnez Ochoa representante procesal de la señora Idalia Yamileth Cruz Garache, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022-01713, contra del Estado de Honduras, por actuaciones del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda contencioso administrativa en materia de personal, para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación No.176-2022 que violenta las disposiciones legales de la ley y Reglamento del Servicio Civil: Se declare no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional; se reconozca una situación jurídica individualizada; se reconozca el reintegro o reinstalación al trabajo en iguales o mejores condiciones, con el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del acuerdo de nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro o reinstalación al trabajo, pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la administración pública; lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en ésta.- Condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 N. 2023 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la abogada LESBIA DIAMANTINA ANTUNEZ OCHOA, en su condición de representante procesal del señor FRANKLIN DAVID OYUELA OCHOA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01837, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS, demanda contencioso administrativa en materia de personal, para que se declarar la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación por despido NO. ADUANAS-DE-GNGTH-135-2022 Administración de Aduanas de Honduras; se declarar no ser conforme a derecho por violación e infracción del ordenamiento jurídico nacional: se reconozca una situación jurídica individualizada; se reconozca el pago de prestaciones laborales e indemnizaciones legales como ser los conceptos del preaviso, auxilio de cesantía, derechos adquiridos, salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del Acuerdo de Nombramiento hasta la fecha en que la sentencia alcance firmeza tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la Administración Pública; lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia.- Condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 N. 2023 _____ administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo No.112-2023, emitido por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; Se declare no ser conforme a derecho por violaciones e infracciones del ordenamiento jurídico nacional; Se reconozca unas situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada del (La) demandante, y como medida para el pleno restablecimiento de sus derechos que se ordene el reintegro o reinstalación al trabajo en iguales o mejores condiciones, con el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del acuerdo de nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro o reinstalación al trabajo en iguales o mejores condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la Administración Pública, y todos los colaterales de décimo tercer mes de salario y vacaciones; lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia.- Condena en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 3 N. 2023 _______ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 3 D E N O V I E MBRE D E L 2023 N o . 36,374 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete (17) de marzo del dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado GILBERTO LEZAMA TORO, en su condición de representante procesal de los señores ANGELICA MARIA CALIX SALGADO, IRIS YANETH LANZA, PEDRO PABLO AGUILAR MARTINEZ, SAMUEL ISAI PALMA CANALES y LUIS EDUARDO GARCIA VARELA, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00373, contra el Estado de Honduras a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL (AHAC), se interpone demanda de nulidad de actos administrativos en materia de personal, reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de esta, por violación a normas de jerarquía superior, violación a la ley y reglamento de la Ley de Servicio Civil y al debido proceso, consistente en el reintegro de los servidores públicos a su mismos puestos de trabajo o bien a otros de igual categoría y salario, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, así como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios y demás derechos, conforme a las leyes de la República desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha de su reintegro efectivo.- Documentos.- Poder. En relación al acto impugnado acuerdo de cancelación No. 020-2023, 044- 2023, 045-2023, 026-2023 y 022-2023 de fecha 28 de febrero del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 03 N. 2023 __________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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