Vigente
Decreto No. 0801-2023-01040
Aviso No. 0801-2023-01040 — Demanda de Erick Leonardo Ávila Ponce contra Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario
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Resumen
Un juzgado anuncia una demanda contra el Estado de Honduras por la cancelación ilegal de dos empleados de la Secretaría de Trabajo. Se solicita que sean reintegrados a sus empleos y que reciban los salarios no pagados, prestaciones laborales y compensación por daños desde la fecha del despido hasta que se dicte sentencia final.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula,
departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50)
de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a
los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha trece de octubre del año dos mil veintitrés
el Abogado Sergio Alejandro Martínez Raudales.- Interpone
demanda con número de Correlativo 0501-2023-00143.-LAP
y número asignado por el Juzgado 149-2023-S.P.S. Contra el
Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador
General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas,
por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo
y Seguridad Social; dicha demandas tiene como finalidad que se
declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
en materia personal por no ser conforme a derecho por infringir el
ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la Ley.- Consistente en los acuerdos
de cancelación número SETRASS-551-2023, correspondiente
a la cancelación de la señora Doris Yaneth Zelaya Sanabria
de fecha catorce de septiembre del año dos mil veintitrés y
efectivo a partir del veinte de septiembre del mismo año
(2023), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social.- Acuerdos de Cancelación
número SETRASS-550-2023, correspondiente a la cancelación
del señor José Luis Cuestas Alvarenga de fecha catorce de
septiembre del año dos míl veintitrés y efectivo a partir del
veinte de septiembre del mismo año (2023) emitido por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social.- Que se reconozca la situación Jurídica individualizada
de los titulares de derechos que se reclaman y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento del mismo se ordena
mediante sentencia definitiva el reintegro a sus puestos de trabajo
y otro en igual o mejores condiciones en la Secretaría de Trabajo
y Seguridad Social, y a título de daños y perjuicios los salarios
dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuaron las
cancelaciones de manera ilegal hasta el momento en que quede
firme la sentencia definitiva condenatoria, reajustes salariales que
en su caso tuviera los puesto del cual fueron cancelados ilegalmente
durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales
que ocurran durante el mismo como décimo tercer mes y décimo
cuarto mes de salarios, vacaciones.- MAS COSTAS
San Pedro Sula, Cortés, 23 de octubre del año dos mil veintitrés
Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán
Secretario General
2 N. 2023
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