Vigente
Decreto No. 0801-2023-01040

Aviso No. 0801-2023-01040 — Demanda de Erick Leonardo Ávila Ponce contra Comisión Interventora del Instituto Nacional Penitenciario

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Resumen

Un juzgado anuncia una demanda contra el Estado de Honduras por la cancelación ilegal de dos empleados de la Secretaría de Trabajo. Se solicita que sean reintegrados a sus empleos y que reciban los salarios no pagados, prestaciones laborales y compensación por daños desde la fecha del despido hasta que se dicte sentencia final.

Texto completo

El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece de octubre del año dos mil veintitrés el Abogado Sergio Alejandro Martínez Raudales.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2023-00143.-LAP y número asignado por el Juzgado 149-2023-S.P.S. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Consistente en los acuerdos de cancelación número SETRASS-551-2023, correspondiente a la cancelación de la señora Doris Yaneth Zelaya Sanabria de fecha catorce de septiembre del año dos mil veintitrés y efectivo a partir del veinte de septiembre del mismo año (2023), emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Acuerdos de Cancelación número SETRASS-550-2023, correspondiente a la cancelación del señor José Luis Cuestas Alvarenga de fecha catorce de septiembre del año dos míl veintitrés y efectivo a partir del veinte de septiembre del mismo año (2023) emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.- Que se reconozca la situación Jurídica individualizada de los titulares de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del mismo se ordena mediante sentencia definitiva el reintegro a sus puestos de trabajo y otro en igual o mejores condiciones en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuaron las cancelaciones de manera ilegal hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, reajustes salariales que en su caso tuviera los puesto del cual fueron cancelados ilegalmente durante la secuela del juicio más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones.- MAS COSTAS San Pedro Sula, Cortés, 23 de octubre del año dos mil veintitrés Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 2 N. 2023

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