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28 de febrero de 2025Vigente

Aviso — Emplazamiento en demanda contencioso administrativa del Sindicato de Empleados del Hospital Escuela

Poder Judicial

  • Publicación: 28 de febrero de 2025
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,778
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

El Sindicato de Empleados del Hospital Escuela demandó al Estado hondureño para que declare nula la negativa de la Secretaría de Salud y ordene el pago de salarios atrasados desde 2012, incluyendo bonificaciones y prestaciones no pagadas. La demanda busca reconocer derechos laborales vulnerados y restablecer todas las prestaciones adeudadas.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de· lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado ERICK HUMBERTO CRUZ BARAHONA, en su condición de Representa Legal del señor SINDICATO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL ESCUELA (SEPHE), contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE SALUD. “Interpone demanda Contencioso Administrativa en materia ordinaria, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativos de carácter particular, consistentes en un acto presunto por silencio negativo por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. Que se reconozca la situación jurídica individualizada, adoptando las medidas necesarias para un pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados entre ellas, proceder al pago de retroactivo del reajuste de salarios desde el año 2012, tomando en consideración que los derechos que se reclaman son imprescriptibles, debiendo entonces pagarse el retroactivo del salario, desde el inicio de la relación laboral y de igual forma el pago y reajuste del décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos que correspondan, plus administrativo, bono de zapatos, vacaciones profilácticas, bonificaciones y demás derechos. Se acompañan documentos, poder”. En relación al acto presunto por silencio negativo. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 28 F. 2025