VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2024-00780 | 30 de octubre de 2024 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2024-00780 — Aviso de demanda contencioso administrativa - Fanny Paola Martínez Martínez
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Resumen
Este es un aviso judicial que notifica que Fanny Paola Martínez Martínez ha presentado una demanda contra la Administración Aduanera de Honduras para anular su despido. Ella reclama ser reinstalada en su puesto, recibir salarios no pagados desde su cancelación y reconocimiento de antigüedad, argumentando que fue despedida violando sus derechos y el debido proceso.
Texto completo
El Infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro
(2024), compareció ante este Juzgado la Abogada
FANNY PAOLA MARTINEZ MARTINEZ, actuando en
condición personal, interponiendo demanda contenciosa
administrativa, vía procedimiento especial en materia de
personal, con orden de ingreso 0801-2024-00780, contra el
Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN
ADUANERA DE HONDURAS, contraída a solicitar
"demanda vía procedimiento especial en materia de personal
para que en sentencia definitiva se declare la nulidad del
acto administrativo de carácter particular, consistente en el
Acuerdo de Cancelación No. aduanas-de-gngth-150-2024,
de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil
veinticuatro (2024), emitido por el Director Ejecutivo de
la Administración Aduanera de Honduras, por haber sido
dictado con infracción al ordenamiento jurídico, especial
violación al debido proceso, exceso y desviación de poder
al ser cancelado por cesantía, que se reconozca la situación
jurídica individualizada y su restablecimiento, consiste en
el reintegro a su puesto en iguales o mejores condiciones
de trabajo, que se reconozca la antigüedad de mi relación
de servicios por concurrir los presupuestos legales de su
existencia y por ser una garantía constitucional, así como
en concepto de daños y perjuicios, se ordene el pago de los
salarios dejados de percibir desde la cancelación hasta el
reintegro, bonificaciones, reconocimiento, ajustes salariales
anuales conforme al índice inflacionario publicado por el
Banco Central de Honduras y vacaciones causadas no pagadas
y no disfrutadas durante la ausencia desde la cancelación
hasta el reintegro conforme al régimen de carrera de los
funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de
Honduras. Costas del juicio, se acompañan documentos. Se
confiere poder.
ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES
SECRETARIO ADJUNTO
17 F. 2025
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito
___________
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRE R O D E L 2025 N o . 36,768
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZÁN
PUBLICACIÓN DE SOLICITUD DE TÍTULO
SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil
del departamento de Francisco Morazán, AL PÚBLICO
EN GENERAL y para los efectos de ley, HACE SABER:
Que en la Solicitud de Título Supletorio registrada con el
número 0801-2024-04904-CV, se hace saber y se emplaza
al público en general o persona interesada: Que en fecha
veinticinco de julio del año dos mil veinticuatro (202), a
las doce con cincuenta y un minutos del mediodía (12:51
M) se presentó ante este Juzgado el Abogado PEDRO
ANTONIO NUÑEZ VELASQUEZ, en su condición de
apoderado legal del señor CIRIACO GARCIA NUÑEZ,
solicitando Título Supletorio de un inmueble; desde hace
más de diez años, ha estado en posesión quieta, pacífica e
ininterrumpida del inmueble ubicado en la Aldea CERRO
GRANDE, municipio del Distrito Central, departamento
de Francisco Morazán, cuya área y descripción es la
siguiente: Un inmueble con una extensión superficial de
veintiséis mil ochocientos seis punto cuarenta y siete metros
cuadrados (26,806.47 M2), equivalentes a treinta y ocho
mil cuatrocientos cuarenta y ocho punto setenta y seis varas
cuadradas (38,448.76 V2) que también equivale a dos punto
sesenta y ocho hectáreas (2.68 Hs) o tres punto ochenta y
cuatro manzanas (83.84 Mz); con los límites y colindancias
siguientes: AL NORTE, con la señora EUSEBIA GARCIA
NUÑEZ y CIRIACO GARCIA NUÑEZ; AL SUR, con
HEREDEROS de RAMON GARCIA; AL ESTE, con
HEREDEROS HASBUM; y, AL OESTE, con calle de por
medio con FERNANDO CUBAS. Este extracto deberá ser
publicado en tres veces, de treinta en treinta en el periódico
OFICIAL y en la tabla de avisos de este Tribunal y con
caracteres que sean fácilmente legibles para el lector.
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de octubre del 2024
ABG. GABRIELA RIVERA O.
SECRETARIA ADJUNTA
17 D. 2024, 17 E. y 17 F. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE
AVISO TÍTULO SUPLETORIO
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