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Decreto No. 0801-2024-00780 | 30 de octubre de 2024 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2024-00780 — Aviso de demanda contencioso administrativa - Fanny Paola Martínez Martínez

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Resumen

Este es un aviso judicial que notifica que Fanny Paola Martínez Martínez ha presentado una demanda contra la Administración Aduanera de Honduras para anular su despido. Ella reclama ser reinstalada en su puesto, recibir salarios no pagados desde su cancelación y reconocimiento de antigüedad, argumentando que fue despedida violando sus derechos y el debido proceso.

Texto completo

El Infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada FANNY PAOLA MARTINEZ MARTINEZ, actuando en condición personal, interponiendo demanda contenciosa administrativa, vía procedimiento especial en materia de personal, con orden de ingreso 0801-2024-00780, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, contraída a solicitar "demanda vía procedimiento especial en materia de personal para que en sentencia definitiva se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. aduanas-de-gngth-150-2024, de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, por haber sido dictado con infracción al ordenamiento jurídico, especial violación al debido proceso, exceso y desviación de poder al ser cancelado por cesantía, que se reconozca la situación jurídica individualizada y su restablecimiento, consiste en el reintegro a su puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo, que se reconozca la antigüedad de mi relación de servicios por concurrir los presupuestos legales de su existencia y por ser una garantía constitucional, así como en concepto de daños y perjuicios, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde la cancelación hasta el reintegro, bonificaciones, reconocimiento, ajustes salariales anuales conforme al índice inflacionario publicado por el Banco Central de Honduras y vacaciones causadas no pagadas y no disfrutadas durante la ausencia desde la cancelación hasta el reintegro conforme al régimen de carrera de los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera de Honduras. Costas del juicio, se acompañan documentos. Se confiere poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 17 F. 2025 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito ___________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 17 D E FEBRE R O D E L 2025 N o . 36,768 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN PUBLICACIÓN DE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, AL PÚBLICO EN GENERAL y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio registrada con el número 0801-2024-04904-CV, se hace saber y se emplaza al público en general o persona interesada: Que en fecha veinticinco de julio del año dos mil veinticuatro (202), a las doce con cincuenta y un minutos del mediodía (12:51 M) se presentó ante este Juzgado el Abogado PEDRO ANTONIO NUÑEZ VELASQUEZ, en su condición de apoderado legal del señor CIRIACO GARCIA NUÑEZ, solicitando Título Supletorio de un inmueble; desde hace más de diez años, ha estado en posesión quieta, pacífica e ininterrumpida del inmueble ubicado en la Aldea CERRO GRANDE, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, cuya área y descripción es la siguiente: Un inmueble con una extensión superficial de veintiséis mil ochocientos seis punto cuarenta y siete metros cuadrados (26,806.47 M2), equivalentes a treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho punto setenta y seis varas cuadradas (38,448.76 V2) que también equivale a dos punto sesenta y ocho hectáreas (2.68 Hs) o tres punto ochenta y cuatro manzanas (83.84 Mz); con los límites y colindancias siguientes: AL NORTE, con la señora EUSEBIA GARCIA NUÑEZ y CIRIACO GARCIA NUÑEZ; AL SUR, con HEREDEROS de RAMON GARCIA; AL ESTE, con HEREDEROS HASBUM; y, AL OESTE, con calle de por medio con FERNANDO CUBAS. Este extracto deberá ser publicado en tres veces, de treinta en treinta en el periódico OFICIAL y en la tabla de avisos de este Tribunal y con caracteres que sean fácilmente legibles para el lector. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de octubre del 2024 ABG. GABRIELA RIVERA O. SECRETARIA ADJUNTA 17 D. 2024, 17 E. y 17 F. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE AVISO TÍTULO SUPLETORIO

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