VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2022-00809 | 16 de noviembre de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2022-00809 — Demanda de nulidad de acto administrativo en materia de personal por ANDREA PAOLA FIALLOS FUNES contra Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

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Resumen

Este aviso notifica que se han presentado tres demandas ante juzgados contencioso-administrativos: una contra ERSAPS por cancelación de un empleado que solicita reinstalación y salarios adeudados; otra contra la Comisión Nacional de Bancos por anulación de sanciones a un banco; y una tercera contra la Secretaría de la Presidencia por cancelación de dos empleados. Los demandantes buscan que se declaren nulos los actos administrativos y se les restituyan sus derechos laborales y económicos.

Texto completo

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimíento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado los señores MATTHEW KYLE SPANGLER y MARIANNE IRWIN SPANGLER, mayores de edad casados entre sí, nacionalidad estadounidense, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor ASHLYN YORLENI RODRIGUEZ AL VARADO, con expediente judicial registrado bajo el número 0801-2024-03378.- Se hace del conocimiento al Público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro. ABG. EDYS DONAY ARGUETA SECRETARIO ADJUNTO DR. 12 F. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (09) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció el señor ALEJANDRO JOSE LOPEZ ROSALES, incoando la demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2024-00762, contra el Estado de Honduras a través del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), interpone demanda Contencioso Administrativa especial en materia de personal. Se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistentes en el acuerdo de cancelación número 09-2024 emitido y notificado en fecha diecinueve (19) de septiembre del dos mil veinticuatro (2024), en violación a las garantías constitucionales del derecho del trabajo. A la estabilidad laboral. Garantías del debido proceso. Derecho a la defensa y al principio de legalidad. Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones con reconocimiento de antigüedad laboral. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir cuantificados desde la fecha de mi cancelación hasta que se produzca mi reinstalación. Nivelación salarial y pago retroactivo. Pago de incrementos que se den en usencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual o mejor categoría. Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales, quinquenios. Nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto. Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 12 F. 2025 ___________ ___________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado JORGE LEÓNIDAS CALDERÓN LAÍNEZ, actuando en su condición de Representante Procesal de BANCO LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA (BANCO LAFISE, S.A.), quien delega poder en la Abogada FRANCIS DANIELA PAGOAGA ZELAYA, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00905, contra El Estado de Honduras a través de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS. Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos expresos de carácter particular de la administración pública consistentes en 1) La Resolución SBO No. 747/16-11-2023 contenida en el acta de la Sesión No. 1766 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, el 16 de noviembre de 2023; y, 2) la Resolución SBO No. 772/08-11-2024 contenida en el acta de la sesión celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el 08 de noviembre de 2024, ambas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), que se declare su nulidad e ilegalidad y se anulen totalmente los mismos, que se reconozca la situación jurídica individualizada del demandante y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser que se declare improcedente y sin lugar la sanción y multa impuesta así como los demás disposiciones derivadas de los actos impugnados, se ordene y se condene a la devolución de la multa pagada junto con los intereses devengados desde el día del depósito hasta su devolución total, se proponen medios de prueba y se relacionan estos con los hechos de la demanda, se acompañan documentos, anexos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 F. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado los señores BLANCA YULISSA VINDEL RIVERA y EDUARDO ANTONIO GODOY MOTIÑO, quienes confirieron poder al Abogado JOSUE ARIEL ALONSO CRUZ, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2023-01026, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA.-Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular consistente en los Acuerdos de Cancelación número 117-SEP-2023, y 117-A-SEP-2023, emitidos el 25 de agosto del 2023 y notificados el 29 de agosto del mismo año en violación a garantías constitucionales del derecho al trabajo.- a la estabilidad laboral.- Garantía del debido proceso.- Derecho a la defensa y al principio de legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el reintegro a nuestros cargos iguales o mejores condiciones con reconocimiento de antigüedad laboral.- A título de daños a perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir cuantificados desde la fecha de nuestra cancelación hasta que se produzca la reinstalación al cargo.- Pago de salario adeudado y colaterales por reconocimiento y pago parcial de quinquenio.-Pago de incrementos salariales y cualquier otro beneficio laboral que se den en ausencia ya sean generales o selectivos en el cargo de igual o mejor categoría.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales doblemente bonificadas, quinquenios.- Nulidad de los acuerdos de nombramiento de los sustitutos.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.- Petición.- En relación a los Acuerdos de Cancelación número 117-SEP- 2023 y 117-A-SEP-2023, emitidos el 25 de agosto del 2023 y notificados el 29 de agosto de1 2023. VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 12 F. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,765 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra “COFFEE”, los demás elementos denominativos no se protegen.

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