VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2022-00809 | 16 de noviembre de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2022-00809 — Demanda de nulidad de acto administrativo en materia de personal por ANDREA PAOLA FIALLOS FUNES contra Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
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Resumen
Este aviso notifica que se han presentado tres demandas ante juzgados contencioso-administrativos: una contra ERSAPS por cancelación de un empleado que solicita reinstalación y salarios adeudados; otra contra la Comisión Nacional de Bancos por anulación de sanciones a un banco; y una tercera contra la Secretaría de la Presidencia por cancelación de dos empleados. Los demandantes buscan que se declaren nulos los actos administrativos y se les restituyan sus derechos laborales y económicos.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de Familia, del
departamento de Francisco Morazán, en cumplimíento a lo ordenado
en el artículo 41 de la Ley Especial de Adopción, para los efectos
legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado
se ha presentado los señores MATTHEW KYLE SPANGLER y
MARIANNE IRWIN SPANGLER, mayores de edad casados entre
sí, nacionalidad estadounidense, solicitando autorización Judicial para
adoptar a la menor ASHLYN YORLENI RODRIGUEZ AL VARADO,
con expediente judicial registrado bajo el número 0801-2024-03378.-
Se hace del conocimiento al Público en general para el efecto de que
cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda
comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las
razones de su inconformidad.
Tegucigalpa, siete días del mes de noviembre del año dos mil
veinticuatro.
ABG. EDYS DONAY ARGUETA
SECRETARIO ADJUNTO
DR.
12 F. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce
(09) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció
el señor ALEJANDRO JOSE LOPEZ ROSALES, incoando
la demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-
2024-00762, contra el Estado de Honduras a través del ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO (ERSAPS), interpone demanda Contencioso
Administrativa especial en materia de personal. Se declare
la nulidad de un acto administrativo de carácter particular
consistentes en el acuerdo de cancelación número 09-2024
emitido y notificado en fecha diecinueve (19) de septiembre
del dos mil veinticuatro (2024), en violación a las garantías
constitucionales del derecho del trabajo. A la estabilidad laboral.
Garantías del debido proceso. Derecho a la defensa y al principio
de legalidad. Reconocimiento de la situación jurídica particular
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como
medida necesaria el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o
mejores condiciones con reconocimiento de antigüedad laboral.
A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de
percibir cuantificados desde la fecha de mi cancelación hasta
que se produzca mi reinstalación. Nivelación salarial y pago
retroactivo. Pago de incrementos que se den en usencia ya sean
generales o selectivos en el cargo de igual o mejor categoría. Pago
de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones
completas y proporcionales, quinquenios. Nulidad del acuerdo
de nombramiento del sustituto. Costas del juicio. Se acompañan
documentos. Petición.
ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
12 F. 2025
___________
___________
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 12 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,764
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que
en fecha cuatro (04) de diciembre del dos mil veinticuatro
(2024), compareció a este Juzgado el Abogado JORGE
LEÓNIDAS CALDERÓN LAÍNEZ, actuando en
su condición de Representante Procesal de BANCO
LAFISE (HONDURAS), SOCIEDAD ANÓNIMA
(BANCO LAFISE, S.A.), quien delega poder en la
Abogada FRANCIS DANIELA PAGOAGA ZELAYA,
interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de
ingreso 0801-2024-00905, contra El Estado de Honduras a
través de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS
Y SEGUROS. Para que se declare la nulidad de unos
actos administrativos expresos de carácter particular de la
administración pública consistentes en 1) La Resolución
SBO No. 747/16-11-2023 contenida en el acta de la Sesión
No. 1766 celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, el 16 de noviembre de 2023; y, 2) la Resolución
SBO No. 772/08-11-2024 contenida en el acta de la sesión
celebrada en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central el
08 de noviembre de 2024, ambas emitidas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), que se declare su
nulidad e ilegalidad y se anulen totalmente los mismos,
que se reconozca la situación jurídica individualizada del
demandante y se adopten las medidas necesarias para su
pleno restablecimiento como ser que se declare improcedente
y sin lugar la sanción y multa impuesta así como los demás
disposiciones derivadas de los actos impugnados, se ordene
y se condene a la devolución de la multa pagada junto con
los intereses devengados desde el día del depósito hasta
su devolución total, se proponen medios de prueba y se
relacionan estos con los hechos de la demanda, se acompañan
documentos, anexos.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
12 F. 2025
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil
veintitrés (2023), comparecieron a este Juzgado los señores
BLANCA YULISSA VINDEL RIVERA y EDUARDO
ANTONIO GODOY MOTIÑO, quienes confirieron poder
al Abogado JOSUE ARIEL ALONSO CRUZ, incoando
demanda en materia de personal con orden de ingreso número
0801-2023-01026, contra el Estado de Honduras a través de
LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA.-Para que se
declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter
particular consistente en los Acuerdos de Cancelación
número 117-SEP-2023, y 117-A-SEP-2023, emitidos el
25 de agosto del 2023 y notificados el 29 de agosto del
mismo año en violación a garantías constitucionales del
derecho al trabajo.- a la estabilidad laboral.- Garantía del
debido proceso.- Derecho a la defensa y al principio de
legalidad.- Reconocimiento de la situación jurídica particular
individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte
como medida necesaria el reintegro a nuestros cargos iguales
o mejores condiciones con reconocimiento de antigüedad
laboral.- A título de daños a perjuicios el pago de los salarios
dejados de percibir cuantificados desde la fecha de nuestra
cancelación hasta que se produzca la reinstalación al cargo.-
Pago de salario adeudado y colaterales por reconocimiento y
pago parcial de quinquenio.-Pago de incrementos salariales
y cualquier otro beneficio laboral que se den en ausencia
ya sean generales o selectivos en el cargo de igual o mejor
categoría.- Pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de
salario, vacaciones completas y proporcionales doblemente
bonificadas, quinquenios.- Nulidad de los acuerdos de
nombramiento de los sustitutos.- Costas del juicio.- Se
acompañan documentos.- Poder.- Petición.- En relación
a los Acuerdos de Cancelación número 117-SEP- 2023
y 117-A-SEP-2023, emitidos el 25 de agosto del 2023 y
notificados el 29 de agosto de1 2023.
VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ
SECRETARIA, POR LEY
12 F. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,765
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Decreto 0801-2022-00009 | 2023