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Decreto No. 2023-7078 | 30 de octubre de 2024 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,762

Aviso No. 2023-7078 — Solicitud de registro de marca de servicio - Hondumares S.A. de C.V.

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Resumen

Este documento registra la solicitud de marca de servicio "HONDUMARES" de la empresa Hondumares S.A. de C.V., protegiendo el almacenamiento de mercancías. La marca mixta fue publicada para que cualquier persona pueda presentar objeciones según la ley de propiedad industrial de Honduras.

Texto completo

Número de Solicitud: 2023-7078 Fecha de presentación: 2023-11-07 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: HONDUMARES S.A. DE C.V. Domicilio: Col Parcaltagua #4236 Costado Oeste Final del Bulevar Morazán, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JORGE ALCIDES MARTINEZ SERVELLON E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDUMARES G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Almacenamiento de mercancías, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2025 _______ LA no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA D E H O NDURAS - T EGUCIGALPA, M.D.C., 10 D E FEBRERO D EL 2025 No. 36,762 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al Público en General y para los efectos de ley, se HACE SABER: Al público en general o persona interesada, se presentó ante este Juzgado el Abogado Manuel de Jesús Barahona Avila, en su condición de Representante procesal de la señora TERESA ESCOTO ESCOTO, quien es mayor de edad, soltera, hondureña, con domicilio en Las Posas, caserío de Las Casitas del municipio del Distrito Central, para solicita Título Supletorio de un bien inmueble, ubicado en el Caserío Las Posas de la comunidad de Las Casitas, municipio del Distrito Central, con un área total de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (52,743.42 M2), equivalente a SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y DOS VARAS CUADRADAS (75,647.62 V2), equivalente a SIETE PUNTO CINCUENTA Y SEIS MANZANAS (7.56Mz) con las siguientes colindancias: AL NORTE, calle de por medio con Herederos Escoto Osorio, Francisca Escoto y aldea Las Casitas; AL SUR, con Anacleto de Jesús Pérez Juárez y Alejandro Antonio Irias Santos; AL ESTE, con Alejandro Antonio Irias Santos y calle de por medio con aldea Las Casitas y Alejandro Antonio Irias Santos; AL OESTE, con Alejandro Antonio Irias Santos, Juan de Dios Escoto, herederos Escoto Martinez, Wenceslao Osorio y calle de por medio con herederos Escoto Osorio y Francisco Escoto. Que de acuerdo al plano elaborado por el Ingeniero J. Saul Salgado Ochoa, miembro del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (C.I.C.H.), bajo el número un mil ochocientos noventa y cinco (1895) y que se describe como lote de terreno en caserío Las Pozas, aldea Las Casitas municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, con los siguientes puntos, medidas y colindancias, que se describen a continuación: De la estación 1-2 rumbo N38°57'41.11" W, con una distancia de tres punto ochocientos setenta y nueve centésimas de metros (3.879 Mts); de la estación 2-3 rumbo N37º49'23.35" W, con una distancia de cuatro punto setecientos cincuenta y cuatro centésimas de metros (4.754 Mts); de la estación 3-4 rumbo N52º04'53.01" W, con una distancia de catorce punto trescientos sesenta y ocho centésimas de metros (14.368 Mts); de la estación 4-5 rumbo N64º15'58.54" W, con una distancia de trece punto seiscientos cincuenta y un centésimas de metros (13.651 Mts); de la estación 5-6 La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA D E H O NDURAS - T EGUCIGALPA, M.D.C., 10 D E FEBRERO D EL 2025 No. 36,762 rumbo N55º50’19.51” W, con una distancia de cinco punto novecientos ochenta y nueve centésimas de metros (5.989 Mts); de la estación 6-7 rumbo N43º15’44.84” W, con una distancia de trece punto ciento sesenta y cuatro centésimas de metros (13.164 Mts); de la estación 7-8 rumbo N30º17’39.63” E, con una distancia de quince punto novecientos veintidós centésimas de metros (15.922 Mts); de la estación 8-9 rumbo S55°35’59.11” E, con una distancia de cinco punto doscientos veintidós centésimas de metros (5.222 Mts); de la estación 9-10 rumbo N32º55’09.97” E, con una distancia de ocho punto trescientos siete centésimas de metros (8.307 Mts); de la estación 10-11 rumbo N33º10’04.20” E, con una distancia de nueve punto seiscientos noventa y seis centésimas de metros (9.696 Mts); de la estación 11-12 rumbo N47º14’16.88” E, con una distancia de veinticuatro punto cero quince centésimas de metros (24.015 Mts); de la estación 12-13 rumbo N36º00’27.55” E, con una distancia de veintisiete punto doscientos sesenta y un centésimas de, metros (27.261 Mts); de la estación 13-14 rumbo N46º57’42.21” E, con una distancia de dieciséis punto cero setenta y ocho centésimas de metros (16.078 Mts); de la estación 14-15 rumbo N34º44’45.67” E, con una distancia de catorce punto cuatrocientos cincuenta y ocho centésimas de metros (14.458 Mts); de la estación 15-16 rumbo N13º43’56.75” E, con una distancia de siete punto novecientos once centésimas de metros (7.911 Mts); de la estación 16-17 rumbo N09º20’01.52” W, con una distancia de trece punto novecientos centésimas de metros (13.900 Mts); de la estación 17-18 rumbo N08º33’41.31” W, con una distancia de cuarenta y dos punto trescientos dieciséis centésimas de metros (42.316 Mts); de la estación 18-19 rumbo N17º59’54.64” W, con una distancia de nueve punto ciento cincuenta y cuatro centésimas de metros (9.154 Mts); de la estación 19-20 rumbo N22º23‘01.66” E, con, una distancia de veintisiete punto ochocientos noventa y cuatro centésimas de metros (27.894 Mts); de la estación 20-21 rumbo N14º19’41.77” E, con una distancia de ocho punto seiscientos cuarenta y cuatro centésimas de metros (8.644 Mts); De la estación 21-22 rumbo N23º18’31.55” W, con una distancia de diecisiete punto cero sesenta y dos centésimas de metros (17.062 Mts); de la estación 22-23 rumbo N36º13’56.34” W, con una distancia de dieciocho punto cuatrocientos sesenta y tres centésimas de metros (18.463 Mts); de la estación 23-24 rumbo N06º29’44.l8” E, con una distancia de tres punto ciento cincuenta y tres centésimas de metros (3.153 Mts); de la estación 24-25 rumbo N32º32’48.78” E, con una distancia de cuarenta y seis punto cuatrocientos veintiocho centésimas de metros (46.428 Mts); de la estación 25-26 rumbo N46º56’09.73” E, con una distancia de once punto doscientos setenta y cinco centésimas de metros (11.275 Mts); de la estación 26-27 rumbo N47º50’24.02” E, con una distancia de cinco punto ochocientos uno centésimas de metros (5.801 Mts); de la estación 27-28 rumbo N58º33’05.65” E, con una distancia de veintitrés punto setecientos treinta y uno centésimas de metros (23.731 Mts); de la La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA D E H O NDURAS - T EGUCIGALPA, M.D.C., 10 D E FEBRERO D EL 2025 No. 36,762 estación 28-29 rumbo N48º30’10.48” E, con una distancia de diecinueve punto novecientos cuarenta y cinco centésimas de metros (19.945 Mts); de la estación 29-30 rumbo N48º59’15.93” E, con una distancia de treinta punto seis noventa y ocho centésimas de metros (30.698 Mts); de la estación 30-31 rumbo N10º11’04.03” W, con una distancia de veintinueve punto doscientos veintisiete centésimas de metros (29.227 Mts); de la estación 31-32 rumbo N34°59’54.88” W, con una distancia de siete punto novecientos doce centésimas de metros (7.912 Mts); de la estación 32-33 rumbo N18°34’37.33” E, con una distancia de diez punto quinientos diecisiete centésimas de metros (10.517 Mts); de la estación 33-34 rumbo N35º27’17.55” E, con una distancia de veinticinco punto setecientos cincuenta y seis centésimas de metros (25.756 Mts); de la estación 34-35 rumbo S57°14’25.89” E, con una distancia de seis punto quinientos un centésimas de metros (6.501 Mts); de la estación 35-36 rumbo S48°44’27.57” E, con una distancia de veintidós punto trescientos cuarenta centésimas de metros (22.340 Mts); de la estación 36-37 rumbo S30º20’40.38” E, con una distancia de veintiuno punto trescientos noventa y dos centésimas de metros (21.392 Mts); de la estación 37-38 rumbo S30º21’12.46” E, con una distancia de noventa y cinco punto quinientos noventa y cinco centésimas de metros (95.995 Mts); de la estación 38-39 rumbo S33º17’17.67” E, con una distancia de diez punto setecientos sesenta y seis centésimas de metros (10.766 Mts); de la estación 39-40 rumbo S25º08’21.91” E, con una distancia de treinta y dos punto ochocientos dos centésimas de metros (32.802 Mts); de la estación 40-41 rumbo S01º00’23.98” W, con una distancia de cincuenta y dos punto quinientos treinta y dos centésimas de metros (52.532 Mts); de la estación 41-42 rumbo S09º10’55.05” W, con una distancia de quince punto quinientos veinte centésimas de metros (15.520 Mts); de la estación 42- 43 rumbo S 11º20’04.94” W, con una distancia de cero punto setecientos seis centésimas de metros (0.706 Mts); de la estación 43-44 rumbo S45º07’14.66” W, con una distancia de trece punto trescientos noventa y cinco centésimas de metros (13.395 Mts); de la estación 44-45 rumbo S44º49.58.71” W, con una distancia de treinta y uno punto cuatrocientos catorce centésimas de metros (31.414 Mts ); de la estación 45-46 rumbo S33º59’14.33” W, con una distancia de cincuenta y uno punto ochocientos cuarenta y ocho centésimas de metros (51.848 Mts); de la estación 46-47 rumbo S11º55’56.98” W, con una distancia de treinta y uno punto trescientos cuarenta y ocho centésimas de metros (31.348 Mts); de la estación 47-48 rumbo S03º59’11.20” W, con una distancia de dieciocho punto doscientos treinta y cuatro centésimas de metros (18.234 Mts); de la estación 48- 49 rumbo S44º24’52.80” E, con una distancia de tres punto cero cincuenta y tres centésimas de metros (3.053 Mts); De la estación 49-50 rumbo S47º03’54.99” E, con una distancia de cuatro punto doscientos cuarenta centésimas de metros (4.240 Mts); de la estación 50-51 rumbo S11°18’58.90” E, con una distancia de dos punto La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA D E H O NDURAS - T EGUCIGALPA, M.D.C., 10 D E FEBRERO D EL 2025 No. 36,762 setecientos dieciséis centésimas de metros (2.716 Mts); de la estación 51-52 rumbo S24°07’32.37” W, con una distancia de trece punto novecientos ochenta y seis centésimas de metros (13.986 Mts); de la estación 52- 53 rumbo N59º35’15.81” W, con una distancia de nueve punto novecientos cincuenta y dos centésimas de metros (9.952 Mts); de la estación 53-54 rumbo N54º24’22.54” W, con una distancia de catorce punto trecientos ochenta y siete centésimas de metros (14.387 Mts); de la estación 54-55 rumbo N64º31’25.48” W, con una distancia de once punto ciento noventa y ocho centésimas de metros (11.198 Mts); de la estación 55-56 rumbo N74º02’03.01” W, con una distancia de tres punto cuatrocientos setenta y tres centésimas de metros (3.473 Mts); de la estación 56-57 rumbo N86º32’57.20” W, con una distancia de nueve punto quinientos veintinueve centésimas de metros (9.529 Mts); de la estación 57-58 rumbo N89º20’47.71” W, con una distancia de dieciocho punto setecientos ochenta y uno centésimas de metros (18.781 Mts); de la estación 58-59 rumbo N82º00’53.28” W, con una distancia de veintisiete punto setecientos cuarenta y nueve centésimas de metros (27.749 Mts); de la estación 59-60 rumbo S86º16’01.37” W, con una distancia de nueve punto seiscientos setenta y cinco centésimas de metros (9.675 Mts); de la estación 60- 61 rumbo S67º28’37.85” W, con una distancia de diez punto quinientos trece centésimas de metros (10.513 Mts); de la estación 61-62 rumbo S60º51’11.71” W, con una distancia de diez punto cuatrocientos setenta y siete centésimas de metros (10.477 Mts); de la estación 62-63 rumbo S45º31’54.31” W, con una distancia de diecinueve punto quinientos veinticinco centésimas de metros (19.925 Mts); de la estación 63-64 rumbo S44º55’15.61” W, con una distancia de once punto setecientos setenta y ocho centésimas de metros (11.788 Mts); de la estación 64-65 rumbo S38º43’35.94” W, con una distancia de nueve punto novecientos un centésimas de metros (9.901 Mts); de la estación 65-66 rumbo S17°45’52.89” W, con una distancia de cuatro punto ochocientos seis centésimas de metros (4.806 Mts); de la estación 66-67 rumbo S26°12’50.99” W, con una distancia de cinco punto quinientos noventa y tres centésimas de metros (5.593 Mts); de la estación 67-1 rumbo S60°14’14.45” W, con una distancia de dos punto cuatrocientos cuarenta y dos centésimas de metros (2.442 Mts); quien ha manifestado que ha estado en posesión sin título de dominio de forma quieta, pacífica, tranquila, no interrumpida y de buena fe, por más de treinta y al mes de agosto del año 2024. seis (36) años consecutivos con ánimo de dueña; dicho inmueble es de naturaleza jurídica privada, el inmueble lo adquirió por transmisión de derechos, desde el fallecimiento de su padre el señor SIXTO ESCOTO SERVELLON, el nueve (9) de julio de 1988. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de diciembre del 2024 MARILIA ESCOBAR MARTINEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 E., 10 F. 2025 La G aceta Sección B A v isos Legales REPÚBLICA D E H O NDURAS - T EGUCIGALPA, M.D.C., 10 D E FEBRERO D EL 2025 No. 36,762 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete de noviembre del 2023, compareció ante este Juzgado el ciudadano CRISTIAN JOSUE SEVILLA ZUNIGA, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en el ACUERDO No. ADUANAS-DE-GNGTH-00100-2021 de fecha uno de julio del 2021, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-01204. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 10 F. 2025 _______ CONVOCATORIA

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