Vigente
Decreto No. 2023-7078 | 30 de octubre de 2024 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,762
Aviso No. 2023-7078 — Solicitud de registro de marca de servicio - Hondumares S.A. de C.V.
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Resumen
Este documento registra la solicitud de marca de servicio "HONDUMARES" de la empresa Hondumares S.A. de C.V., protegiendo el almacenamiento de mercancías. La marca mixta fue publicada para que cualquier persona pueda presentar objeciones según la ley de propiedad industrial de Honduras.
Texto completo
Número de Solicitud: 2023-7078
Fecha de presentación: 2023-11-07
Fecha de emisión: 30 de octubre de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: HONDUMARES S.A. DE C.V.
Domicilio: Col Parcaltagua #4236 Costado Oeste Final del Bulevar Morazán, CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JORGE ALCIDES MARTINEZ SERVELLON
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HONDUMARES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Almacenamiento de mercancías, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
8, 23 E. y 7 F. 2025
_______
LA
no es responsable del contenido de las publicaciones, en
todos los casos la misma es fiel con el original que
recibimos para el propósito
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil del departamento de Francisco Morazán, al Público
en General y para los efectos de ley, se HACE SABER:
Al público en general o persona interesada, se presentó
ante este Juzgado el Abogado Manuel de Jesús Barahona
Avila, en su condición de Representante procesal de la
señora TERESA ESCOTO ESCOTO, quien es mayor
de edad, soltera, hondureña, con domicilio en Las Posas,
caserío de Las Casitas del municipio del Distrito Central,
para solicita Título Supletorio de un bien inmueble,
ubicado en el Caserío Las Posas de la comunidad de
Las Casitas, municipio del Distrito Central, con un área
total de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y TRES PUNTOS CUARENTA Y DOS
METROS CUADRADOS (52,743.42 M2), equivalente
a SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y DOS
VARAS CUADRADAS (75,647.62 V2), equivalente a
SIETE PUNTO CINCUENTA Y SEIS MANZANAS
(7.56Mz) con las siguientes colindancias: AL NORTE,
calle de por medio con Herederos Escoto Osorio,
Francisca Escoto y aldea Las Casitas; AL SUR, con
Anacleto de Jesús Pérez Juárez y Alejandro Antonio
Irias Santos; AL ESTE, con Alejandro Antonio Irias
Santos y calle de por medio con aldea Las Casitas y
Alejandro Antonio Irias Santos; AL OESTE, con
Alejandro Antonio Irias Santos, Juan de Dios Escoto,
herederos Escoto Martinez, Wenceslao Osorio y calle
de por medio con herederos Escoto Osorio y Francisco
Escoto. Que de acuerdo al plano elaborado por el
Ingeniero J. Saul Salgado Ochoa, miembro del Colegio
de Ingenieros Civiles de Honduras (C.I.C.H.), bajo el
número un mil ochocientos noventa y cinco (1895)
y que se describe como lote de terreno en caserío
Las Pozas, aldea Las Casitas municipio del Distrito
Central de Francisco Morazán, con los siguientes
puntos, medidas y colindancias, que se describen a
continuación: De la estación 1-2 rumbo N38°57'41.11"
W, con una distancia de tres punto ochocientos setenta y
nueve centésimas de metros (3.879 Mts); de la estación
2-3 rumbo N37º49'23.35" W, con una distancia de
cuatro punto setecientos cincuenta y cuatro centésimas
de metros (4.754 Mts); de la estación 3-4 rumbo
N52º04'53.01" W, con una distancia de catorce punto
trescientos sesenta y ocho centésimas de metros (14.368
Mts); de la estación 4-5 rumbo N64º15'58.54" W, con
una distancia de trece punto seiscientos cincuenta y un
centésimas de metros (13.651 Mts); de la estación 5-6
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rumbo N55º50’19.51” W, con una distancia de cinco
punto novecientos ochenta y nueve centésimas
de metros (5.989 Mts); de la estación 6-7 rumbo
N43º15’44.84” W, con una distancia de trece punto
ciento sesenta y cuatro centésimas de metros (13.164
Mts); de la estación 7-8 rumbo N30º17’39.63” E, con
una distancia de quince punto novecientos veintidós
centésimas de metros (15.922 Mts); de la estación 8-9
rumbo S55°35’59.11” E, con una distancia de cinco
punto doscientos veintidós centésimas de metros (5.222
Mts); de la estación 9-10 rumbo N32º55’09.97” E, con
una distancia de ocho punto trescientos siete centésimas
de metros (8.307 Mts); de la estación 10-11 rumbo
N33º10’04.20” E, con una distancia de nueve punto
seiscientos noventa y seis centésimas de metros (9.696
Mts); de la estación 11-12 rumbo N47º14’16.88” E,
con una distancia de veinticuatro punto cero quince
centésimas de metros (24.015 Mts); de la estación
12-13 rumbo N36º00’27.55” E, con una distancia de
veintisiete punto doscientos sesenta y un centésimas
de, metros (27.261 Mts); de la estación 13-14 rumbo
N46º57’42.21” E, con una distancia de dieciséis punto
cero setenta y ocho centésimas de metros (16.078 Mts);
de la estación 14-15 rumbo N34º44’45.67” E, con una
distancia de catorce punto cuatrocientos cincuenta y
ocho centésimas de metros (14.458 Mts); de la estación
15-16 rumbo N13º43’56.75” E, con una distancia de
siete punto novecientos once centésimas de metros
(7.911 Mts); de la estación 16-17 rumbo N09º20’01.52”
W, con una distancia de trece punto novecientos
centésimas de metros (13.900 Mts); de la estación
17-18 rumbo N08º33’41.31” W, con una distancia de
cuarenta y dos punto trescientos dieciséis centésimas
de metros (42.316 Mts); de la estación 18-19 rumbo
N17º59’54.64” W, con una distancia de nueve punto
ciento cincuenta y cuatro centésimas de metros (9.154
Mts); de la estación 19-20 rumbo N22º23‘01.66” E, con,
una distancia de veintisiete punto ochocientos noventa y
cuatro centésimas de metros (27.894 Mts); de la estación
20-21 rumbo N14º19’41.77” E, con una distancia de ocho
punto seiscientos cuarenta y cuatro centésimas de metros
(8.644 Mts); De la estación 21-22 rumbo N23º18’31.55”
W, con una distancia de diecisiete punto cero sesenta y dos
centésimas de metros (17.062 Mts); de la estación 22-23
rumbo N36º13’56.34” W, con una distancia de dieciocho
punto cuatrocientos sesenta y tres centésimas de metros
(18.463 Mts); de la estación 23-24 rumbo N06º29’44.l8”
E, con una distancia de tres punto ciento cincuenta y tres
centésimas de metros (3.153 Mts); de la estación 24-25
rumbo N32º32’48.78” E, con una distancia de cuarenta y
seis punto cuatrocientos veintiocho centésimas de metros
(46.428 Mts); de la estación 25-26 rumbo N46º56’09.73”
E, con una distancia de once punto doscientos setenta y
cinco centésimas de metros (11.275 Mts); de la estación
26-27 rumbo N47º50’24.02” E, con una distancia de
cinco punto ochocientos uno centésimas de metros
(5.801 Mts); de la estación 27-28 rumbo N58º33’05.65”
E, con una distancia de veintitrés punto setecientos
treinta y uno centésimas de metros (23.731 Mts); de la
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estación 28-29 rumbo N48º30’10.48” E, con una
distancia de diecinueve punto novecientos cuarenta y
cinco centésimas de metros (19.945 Mts); de la estación
29-30 rumbo N48º59’15.93” E, con una distancia de
treinta punto seis noventa y ocho centésimas de metros
(30.698 Mts); de la estación 30-31 rumbo N10º11’04.03”
W, con una distancia de veintinueve punto doscientos
veintisiete centésimas de metros (29.227 Mts); de
la estación 31-32 rumbo N34°59’54.88” W, con una
distancia de siete punto novecientos doce centésimas
de metros (7.912 Mts); de la estación 32-33 rumbo
N18°34’37.33” E, con una distancia de diez punto
quinientos diecisiete centésimas de metros (10.517
Mts); de la estación 33-34 rumbo N35º27’17.55” E,
con una distancia de veinticinco punto setecientos
cincuenta y seis centésimas de metros (25.756 Mts);
de la estación 34-35 rumbo S57°14’25.89” E, con
una distancia de seis punto quinientos un centésimas
de metros (6.501 Mts); de la estación 35-36 rumbo
S48°44’27.57” E, con una distancia de veintidós punto
trescientos cuarenta centésimas de metros (22.340 Mts);
de la estación 36-37 rumbo S30º20’40.38” E, con una
distancia de veintiuno punto trescientos noventa y dos
centésimas de metros (21.392 Mts); de la estación 37-38
rumbo S30º21’12.46” E, con una distancia de noventa
y cinco punto quinientos noventa y cinco centésimas
de metros (95.995 Mts); de la estación 38-39 rumbo
S33º17’17.67” E, con una distancia de diez punto
setecientos sesenta y seis centésimas de metros (10.766
Mts); de la estación 39-40 rumbo S25º08’21.91” E, con
una distancia de treinta y dos punto ochocientos dos
centésimas de metros (32.802 Mts); de la estación 40-41
rumbo S01º00’23.98” W, con una distancia de cincuenta
y dos punto quinientos treinta y dos centésimas de metros
(52.532 Mts); de la estación 41-42 rumbo S09º10’55.05”
W, con una distancia de quince punto quinientos veinte
centésimas de metros (15.520 Mts); de la estación 42-
43 rumbo S 11º20’04.94” W, con una distancia de cero
punto setecientos seis centésimas de metros (0.706
Mts); de la estación 43-44 rumbo S45º07’14.66” W,
con una distancia de trece punto trescientos noventa y
cinco centésimas de metros (13.395 Mts); de la estación
44-45 rumbo S44º49.58.71” W, con una distancia de
treinta y uno punto cuatrocientos catorce centésimas
de metros (31.414 Mts ); de la estación 45-46 rumbo
S33º59’14.33” W, con una distancia de cincuenta y uno
punto ochocientos cuarenta y ocho centésimas de metros
(51.848 Mts); de la estación 46-47 rumbo S11º55’56.98”
W, con una distancia de treinta y uno punto trescientos
cuarenta y ocho centésimas de metros (31.348 Mts);
de la estación 47-48 rumbo S03º59’11.20” W, con una
distancia de dieciocho punto doscientos treinta y cuatro
centésimas de metros (18.234 Mts); de la estación 48-
49 rumbo S44º24’52.80” E, con una distancia de tres
punto cero cincuenta y tres centésimas de metros (3.053
Mts); De la estación 49-50 rumbo S47º03’54.99” E,
con una distancia de cuatro punto doscientos cuarenta
centésimas de metros (4.240 Mts); de la estación 50-51
rumbo S11°18’58.90” E, con una distancia de dos punto
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setecientos dieciséis centésimas de metros (2.716 Mts);
de la estación 51-52 rumbo S24°07’32.37” W, con una
distancia de trece punto novecientos ochenta y seis
centésimas de metros (13.986 Mts); de la estación 52-
53 rumbo N59º35’15.81” W, con una distancia de nueve
punto novecientos cincuenta y dos centésimas de metros
(9.952 Mts); de la estación 53-54 rumbo N54º24’22.54”
W, con una distancia de catorce punto trecientos
ochenta y siete centésimas de metros (14.387 Mts); de
la estación 54-55 rumbo N64º31’25.48” W, con una
distancia de once punto ciento noventa y ocho centésimas
de metros (11.198 Mts); de la estación 55-56 rumbo
N74º02’03.01” W, con una distancia de tres punto
cuatrocientos setenta y tres centésimas de metros (3.473
Mts); de la estación 56-57 rumbo N86º32’57.20” W,
con una distancia de nueve punto quinientos veintinueve
centésimas de metros (9.529 Mts); de la estación 57-58
rumbo N89º20’47.71” W, con una distancia de dieciocho
punto setecientos ochenta y uno centésimas de metros
(18.781 Mts); de la estación 58-59 rumbo N82º00’53.28”
W, con una distancia de veintisiete punto setecientos
cuarenta y nueve centésimas de metros (27.749 Mts);
de la estación 59-60 rumbo S86º16’01.37” W, con una
distancia de nueve punto seiscientos setenta y cinco
centésimas de metros (9.675 Mts); de la estación 60-
61 rumbo S67º28’37.85” W, con una distancia de diez
punto quinientos trece centésimas de metros (10.513
Mts); de la estación 61-62 rumbo S60º51’11.71” W,
con una distancia de diez punto cuatrocientos setenta y
siete centésimas de metros (10.477 Mts); de la estación
62-63 rumbo S45º31’54.31” W, con una distancia de
diecinueve punto quinientos veinticinco centésimas
de metros (19.925 Mts); de la estación 63-64 rumbo
S44º55’15.61” W, con una distancia de once punto
setecientos setenta y ocho centésimas de metros (11.788
Mts); de la estación 64-65 rumbo S38º43’35.94” W,
con una distancia de nueve punto novecientos un
centésimas de metros (9.901 Mts); de la estación 65-66
rumbo S17°45’52.89” W, con una distancia de cuatro
punto ochocientos seis centésimas de metros (4.806
Mts); de la estación 66-67 rumbo S26°12’50.99” W,
con una distancia de cinco punto quinientos noventa y
tres centésimas de metros (5.593 Mts); de la estación
67-1 rumbo S60°14’14.45” W, con una distancia de dos
punto cuatrocientos cuarenta y dos centésimas de metros
(2.442 Mts); quien ha manifestado que ha estado en
posesión sin título de dominio de forma quieta, pacífica,
tranquila, no interrumpida y de buena fe, por más de
treinta y al mes de agosto del año 2024. seis (36) años
consecutivos con ánimo de dueña; dicho inmueble es
de naturaleza jurídica privada, el inmueble lo adquirió
por transmisión de derechos, desde el fallecimiento de
su padre el señor SIXTO ESCOTO SERVELLON, el
nueve (9) de julio de 1988.
Tegucigalpa, M.D.C., 9 de diciembre del 2024
MARILIA ESCOBAR MARTINEZ
SECRETARIA ADJUNTA
10 E., 10 F. 2025
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tegucigalpa, M.D.C.
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha siete de noviembre del 2023, compareció
ante este Juzgado el ciudadano CRISTIAN JOSUE
SEVILLA ZUNIGA, en su condición personal, por la VÍA
DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA
PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad
de los actos administrativos impugnados consistentes en el
ACUERDO No. ADUANAS-DE-GNGTH-00100-2021 de
fecha uno de julio del 2021, emitido por la Administración
Aduanera de Honduras, reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se
adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley
de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo contra el
Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de
la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el
orden de ingreso No. 0801-2023-01204. Asimismo, se hace la
advertencia que los legitimados como parte demandada con
arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se
entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.
ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO
SECRETARIA ADJUNTA
10 F. 2025
_______
CONVOCATORIA
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