VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2022-7208 | 9 de agosto de 2024 | Poder Judicial

Aviso No. 2022-7208 — Solicitud de registro de marca de servicio - Fábrica de Colchones Sampedranos

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Resumen

Fábrica de Colchones Sampedranos S. de R.L., con sede en San Pedro Sula, solicita registrar la marca de servicio denominativa "SUBLIME" para proteger sus actividades de compra, venta, comercialización y distribución de camas, colchones y muebles. Este registro le permite usar exclusivamente esta marca en Honduras para distinguir sus servicios de la competencia.

Texto completo

Número de Solicitud: 2022-7208 Fecha de Presentación: 2022-11-30 Fecha de emisión: 9 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: FABRICA DE COLCHONES SAMPEDRANOS S. DE R.L. Domicilio: ENTRADA EL ZPOTAL, SECTOR RÍO BLANCO, SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Compra venta, comercialización, distribución de camas, colchones y muebles, de la clases 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 F. y 7 M. 2025 SUBLIME ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 6 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,759 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció a este juzgado la señora ISIS JASMIN FUENTES MANZANARES, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801- 2022-01093, contra el Estado de Honduras a través de la COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL, COMERCIAL Y LA TRATA DE PERSONAS (CICESCT), se interpone demanda especial en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular, emitido por la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual, Comercial y la Trata de Personas (CICESCT), consistente en un acuerdo de cancelación por no ser dictado conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, desviación y exceso de poder, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación juridica individualizada y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y demás beneficios colaterales desde la fecha de la cancelación hasta el reintegro en el puesto de trabajo de igual o mejor categoría y salario, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio. En relación al acuerdo de cancelación número 007-CICESCT-2022 de fecha 29 de julio del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 6 F. 2025 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

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