VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2023-7957 | 27 de agosto de 2024 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,757

Aviso No. 2023-7957 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - LATIN FARMA

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Resumen

Este aviso publica el registro de la marca de fábrica "LATIN FARMA" de una empresa guatemalteca. La marca protege productos de la clase 5 (alimentos, sustancias dietéticas y complementos nutricionales para uso médico). Se publica para que cualquier persona pueda presentar objeciones si lo considera necesario según la ley de propiedad industrial.

Texto completo

Número de Solicitud: 2023-7957 Fecha de Presentación: 2023-12-13 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Sede social en 4ta calle y segunda avenida "A" lote 18 "A", Amatitlan, Guatemala, Guatemala B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.-Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; complementos nutricionales para seres humanos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 3, 20 E. y 4 F. 2025 MENCART ___________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósit o Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,757 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), interpusieron demanda ante este Juzgado los Abogados Josue Efraín Briceño Aguilar y Ermelinda Castellón Mauriz, Representantes Procesales de la Empresa Briceño y Asociados, S. de R.L., con orden de ingreso número 0801-2024-00884 , contra la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, incoando demanda, ordinaria contenciosa administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo presunto negativo manifestado por el silencio administrativo por no resolverse dentro del plazo establecido en la Ley de Procedimiento administrativo, un reclamo administrativo que contiene la solicitud de pago de obra ejecutada y no pagada, e indistintamente que se declare la ilegalidad y nulidad de los actos presuntos negativos manifestados por el silencio administrativo al no resolverse dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento administrativo los Recursos de Apelación y Reposición interpuestos ante la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica ENEE.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias del caso condenando a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) al pago de obra ejecutada y no pagada, incluyéndose obras adicionales relacionados al cumplimiento del contrato en ejecución Nº. 34-2018.- Limpieza de embalse de la Central Hidroeléctrica 3 D W X F D , , , ¿ U P D G R H O G H D E U L O ¿ U P D G R H O G H Q R Y L H P E U H G H O D L Q W H U S U H W D F L y Q G H F R Q W U D W R \ al artículo 120, 121, 122 de la Ley de Contratación del Estado y de ser necesario en caso de existir disputa a las mesas de Resolución de disputas con el propósito de resolver sus desacuerdos y desavenencias en cumplimiento del artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado y clausula décima primera del contrato antes relacionado.- Más el pago de los intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del Sistema Bancario Nacional por producirse atrasos en el pago de sus obligaciones por causas imputables a la administración demandada los que deben ser calculados desde la fecha que se originó la obligación, que es a partir del 10 de abril del 2019 cuando se presentó la solicitud de pago de obra ejecutada y no pagada, hasta la fecha que se haga efectivo el pago correspondiente, tal como lo establece el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado.- Con especial condena en costas a la parte demandada por no tener motivos racionales para litigar.- Se acompañan documentos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 F. 2025 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,757 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO

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