VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2023-7957 | 27 de agosto de 2024 | Poder Judicial | La Gaceta No. 36,757
Aviso No. 2023-7957 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - LATIN FARMA
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Resumen
Este aviso publica el registro de la marca de fábrica "LATIN FARMA" de una empresa guatemalteca. La marca protege productos de la clase 5 (alimentos, sustancias dietéticas y complementos nutricionales para uso médico). Se publica para que cualquier persona pueda presentar objeciones si lo considera necesario según la ley de propiedad industrial.
Texto completo
Número de Solicitud: 2023-7957
Fecha de Presentación: 2023-12-13
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2024
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Sede social en 4ta calle y segunda avenida "A" lote 18 "A",
Amatitlan, Guatemala, Guatemala
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.-Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos y sustancias dietéticas para uso
médico; complementos nutricionales para seres humanos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 20 E. y 4 F. 2025
MENCART
___________
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES
GRÁFICAS
no es responsable del contenido de
las publicaciones, en todos los casos la
misma es fiel con el original que
recibimos para el propósit
o
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE FEBRERO DEL 2025 No. 36,757
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil
veinticuatro (2024), interpusieron demanda ante este Juzgado
los Abogados Josue Efraín Briceño Aguilar y Ermelinda
Castellón Mauriz, Representantes Procesales de la Empresa
Briceño y Asociados, S. de R.L., con orden de ingreso
número 0801-2024-00884 , contra la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica, incoando demanda, ordinaria contenciosa
administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de
un acto administrativo presunto negativo manifestado por el
silencio administrativo por no resolverse dentro del plazo
establecido en la Ley de Procedimiento administrativo, un
reclamo administrativo que contiene la solicitud de pago de
obra ejecutada y no pagada, e indistintamente que se declare
la ilegalidad y nulidad de los actos presuntos negativos
manifestados por el silencio administrativo al no resolverse
dentro de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento
administrativo los Recursos de Apelación y Reposición
interpuestos ante la Junta Directiva de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica ENEE.- Que se reconozca una situación
jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se
adopten las medidas necesarias del caso condenando a la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) al pago de
obra ejecutada y no pagada, incluyéndose obras adicionales
relacionados al cumplimiento del contrato en ejecución Nº.
34-2018.- Limpieza de embalse de la Central Hidroeléctrica
3 D W X F D , , , ¿ U P D G R H O G H D E U L O
¿ U P D G R H O G H Q R Y L H P E U H G H O
D L Q W H U S U H W D F L y Q G H F R Q W U D W R \
al artículo 120, 121, 122 de la Ley de Contratación del Estado
y de ser necesario en caso de existir disputa a las mesas de
Resolución de disputas con el propósito de resolver sus
desacuerdos y desavenencias en cumplimiento del artículo
3-A de la Ley de Contratación del Estado y clausula décima
primera del contrato antes relacionado.- Más el pago de
los intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en
que se efectúe el pago para operaciones activas del Sistema
Bancario Nacional por producirse atrasos en el pago de
sus obligaciones por causas imputables a la administración
demandada los que deben ser calculados desde la fecha
que se originó la obligación, que es a partir del 10 de abril
del 2019 cuando se presentó la solicitud de pago de obra
ejecutada y no pagada, hasta la fecha que se haga efectivo el
pago correspondiente, tal como lo establece el artículo 28 de
la Ley de Contratación del Estado.- Con especial condena en
costas a la parte demandada por no tener motivos racionales
para litigar.- Se acompañan documentos.- Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
4 F. 2025
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 4 D E FEBRERO D E L 2025 N o . 36,757
PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
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