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18 de agosto de 2021 | Poder Judicial
Aviso — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor de Lidia Argentina Calix Asenso y Orlando Rodríguez Rivera
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Resumen
Un juzgado civil de San Pedro Sula publica un aviso para cancelar y reponer un certificado de depósito a plazo fijo por L. 1,100,000 de Lidia Argentina Calix Asenso y Orlando Rodríguez Rivera ante el Banco del País. El banco debe proceder a cancelar el título original y emitir uno nuevo según lo solicitado por los propietarios.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras Civil de la
Sección judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés,
al público en general y para efectos de la Ley establecidos en
el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio
HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha ocho de
enero del año dos mil veinte. Se presentó la Abogada ALMA
LIZETH IZAGUIRRE GALLEGOS, en su condición de
apoderada judicial de los señores LIDIA ARGENTINA
CALIX ASENSO y ORLANDO RODRIGUEZ RIVERA
presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título
Valor tendiente a que se reponga un Título Valor consistente
en un certificado de depósito a plazo fijo bajo el número 31-
055-001235-0 hasta por un valor UN MILLON CIEN MIL
LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,100.000.00), con un plazo de
doce (12) meses, con una vigencia de diecisiete (17) de octubre
del año dos mil dieciocho (2018), al diecisiete de octubre
del año dos mil diecinueve (2019), el cual fue renovado al
dieciséis (16) de octubre del año dos veinte (2020), con una
tasa actual del ocho coma veinticinco por ciento (8,25%),
a nombre de los señores LIDIA ARGENTINA CALIX
ASENSO y ORLANDO RODRIGUEZ RIVERA, que
poseen en la sociedad mercantil BANCO DEL PAIS, S.A.
debiendo dicha Sociedad Mercantil proceder a Cancelar y
Reponer el Título Valor antes mencionado.-
Juzgado de Letras Civil, San Pedro Sula, Cortés, 18 de
Agosto del 2021.
ABG. GILMA CAROLINA MALDONADO
SECRETARIA
14 O. 2021
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,746
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha tres (03) de septiembre del dos mil diecinueve
(2019), comparecieron ante este juzgado la señora BESSY
YOLANDA BUSTAMANTE SÁNCHEZ, incoando
demanda Contencioso Administrativa en materia personal
con orden de ingreso número 0801-2019-00327 contra el
Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL
PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES,
para que se declare no ser conforme a derecho un acto
administrativo de carácter particular consistente en el
Acto Tácito de la Administración Pública con fecha 20
de agosto del año 2019. emitido por el Instituto Nacional
para la Atención de Menores Infractores.- Con infracción del
ordenamiento jurídico, violentando el principio de legalidad
y el debido proceso, con exceso de poder y quebrantamiento
de formalidades esenciales.- Se señala que el acto impugnado
no reúne los requisitos legales y formales de un acuerdo,
pero el mismo en forma tacita produce los mismos efectos de
un acuerdo de cancelación por cesantía de carácter expreso,
notificado de manera defectuosa, por consiguiente que se
declare su nulidad.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada y adoptar como medidas necesarias para el
pleno restablecimiento de mis derechos, el reintegro al cargo
del cual fui cancelada o a otro de igual o mejor categoría
y salario.- Pago de salarios dejados de percibir a título de
daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación ilegal
e injusta hasta la fecha que mediante sentencia definitiva
condenatoria sea reintegrada al cargo del cual fui cancelada,
reconocimiento los respectivos incrementos salariales que
en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio,
más el pago de los demás derechos laborales que ocurran
durante el proceso, como decimo tercero y cuarto mes de
salario, vacaciones doblemente remuneradas y otros.- Costas
de juicio.- Se acompañan documentos.- Poder.
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA
SECRETARIA ADJUNTA
14 O. 2021 _________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
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