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18 de agosto de 2021 | Poder Judicial

Aviso — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor de Lidia Argentina Calix Asenso y Orlando Rodríguez Rivera

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Resumen

Un juzgado civil de San Pedro Sula publica un aviso para cancelar y reponer un certificado de depósito a plazo fijo por L. 1,100,000 de Lidia Argentina Calix Asenso y Orlando Rodríguez Rivera ante el Banco del País. El banco debe proceder a cancelar el título original y emitir uno nuevo según lo solicitado por los propietarios.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras Civil de la Sección judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley establecidos en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha ocho de enero del año dos mil veinte. Se presentó la Abogada ALMA LIZETH IZAGUIRRE GALLEGOS, en su condición de apoderada judicial de los señores LIDIA ARGENTINA CALIX ASENSO y ORLANDO RODRIGUEZ RIVERA presentó Solicitud de Cancelación y Reposición de un Título Valor tendiente a que se reponga un Título Valor consistente en un certificado de depósito a plazo fijo bajo el número 31- 055-001235-0 hasta por un valor UN MILLON CIEN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,100.000.00), con un plazo de doce (12) meses, con una vigencia de diecisiete (17) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), al diecisiete de octubre del año dos mil diecinueve (2019), el cual fue renovado al dieciséis (16) de octubre del año dos veinte (2020), con una tasa actual del ocho coma veinticinco por ciento (8,25%), a nombre de los señores LIDIA ARGENTINA CALIX ASENSO y ORLANDO RODRIGUEZ RIVERA, que poseen en la sociedad mercantil BANCO DEL PAIS, S.A. debiendo dicha Sociedad Mercantil proceder a Cancelar y Reponer el Título Valor antes mencionado.- Juzgado de Letras Civil, San Pedro Sula, Cortés, 18 de Agosto del 2021. ABG. GILMA CAROLINA MALDONADO SECRETARIA 14 O. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,746 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de septiembre del dos mil diecinueve (2019), comparecieron ante este juzgado la señora BESSY YOLANDA BUSTAMANTE SÁNCHEZ, incoando demanda Contencioso Administrativa en materia personal con orden de ingreso número 0801-2019-00327 contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acto Tácito de la Administración Pública con fecha 20 de agosto del año 2019. emitido por el Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores.- Con infracción del ordenamiento jurídico, violentando el principio de legalidad y el debido proceso, con exceso de poder y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Se señala que el acto impugnado no reúne los requisitos legales y formales de un acuerdo, pero el mismo en forma tacita produce los mismos efectos de un acuerdo de cancelación por cesantía de carácter expreso, notificado de manera defectuosa, por consiguiente que se declare su nulidad.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos, el reintegro al cargo del cual fui cancelada o a otro de igual o mejor categoría y salario.- Pago de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación ilegal e injusta hasta la fecha que mediante sentencia definitiva condenatoria sea reintegrada al cargo del cual fui cancelada, reconocimiento los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el proceso, como decimo tercero y cuarto mes de salario, vacaciones doblemente remuneradas y otros.- Costas de juicio.- Se acompañan documentos.- Poder. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 14 O. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

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