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Decreto No. 0801-2019-00... | 31 de enero de 2023 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2019-00... — Demanda contencioso administrativa en materia personal de múltiples demandantes

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Resumen

Estos avisos notifican demandas laborales presentadas ante el Juzgado Contencioso Administrativo donde empleados públicos reclaman la nulidad de cancelaciones o resoluciones que les negaron salarios y beneficios. Los demandantes buscan ser reintegrados a sus cargos, recibir salarios atrasados, incrementos y prestaciones adeudadas contra instituciones del Estado como Finanzas, Gobernación, UNAH, Relaciones Exteriores y otras agencias.

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado los señores 1) ANA DAYSI GARCÍA AGÜERO, 2) BRENDAEUNICE PASTOR GÓMEZ, 3) JOSÉ ÁNGEL LINO VELÁSQUEZ, 4) DENYS XIOMARA ZUNIGA GODOY, 5) IRIS OSARIO ROSSEL, 6)IRMA ROSA LAGOS SÁNCHEZ, 7) MARÍA EUGENIA ZUNIGA URQUIA, 8) MARTHA LILIA CORNEJO VALLEJO, 9) MERCEDES CASTILLO MARADIAGA, 10) NORMA AURISTELA FIGUEROA DÍAZ, 11) NORMA ALICIA CRUZ CRUZ, 12) TRANSITO FLORES ORTEGA, 13) ALEJANDRINA RODRIGUEZ LÓPEZ, 14) MARÍA LUISA MACÍAS NÁJERA, 15) PORFIRIA VÁSQUEZ, 16) DAISYDOLORES OSORIO BARAHONA, 17) OSCAR LEONEL LÓPEZ ZELAYA; Y, 18) GLADIS ONDINA CASTILLO AGUILAR; interponiendo demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso No. 0801- 2019-00044 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, contraída a solicitar: “Que se declare nula una resolución por no estar sujeta a la ley de procedimiento administrativo y que nos negó el pago de partes de nuestros sueldos debidos por ascensos y que no se nos canceló durante la secuela del reclamo administrativo. Ni aun cuando fuimos despedidos de la ex dirección Ejecutiva de Ingresos, hoy llamada Servicio de Administración de Rentas, que se nos reconozca nuestras situaciones jurídicas individualizadas y que se adopten medidas para su plena eficacia sobre derechos laborales imprescriptibles que se nos tiene que pagar pasivo laboral correspondiente a la suprimida la Dirección Ejecutiva de Ingresos, hoy obligada a pagaesenos a la llamada Servicio de Administración de Rentas, que de acuerdo al artículo 22 de la Ley de lo Contencioso Administrativo es la competente para responder por esta acción y es a quien debe de emplazarse para que conteste la presente acción. Para que nos paguen esas partes de nuestros salarios que van a modificar nuestras prestaciones para que sean ajustadas a nuestro salario base mensual y a muchas de nuestras acciones de pensiones por vejez y por haber llegado muchos a nuestra edad de jubilación.- Se le informa a este despacho que existe un fallo dictado a favor de un accionante registrado bajo el N°. -73-90, en la que se condenó al estado a pagar esos salarios por ascenso. Este expediente que obra en el archivo del Poder Judicial deberá de tenerse como medio de prueba documental a favor nuestro. Que sea condenando el estado a pagarnos los intereses que por ley nos corresponden y costas de la presente acción” Esto en relación a la Resolución Administrativa en el expediente 321-16-10901-27973, de fecha 14 de diciembre del año 2018. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 2 A. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,301 Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la señora Norma Iliana Canales Santos, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso No.0801-2023-00305, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO No. 208-2023, de fecha 31 de enero del 2023, de cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, así como por contener vicios de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo violado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Asistente de Secretaria General, o a otro de igual o mejor salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Poder.- Se acompañan documentos. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 7 A. 2023 ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), interpuso Demanda Personal ante este Juzgado la Abogada Rosa Aminta Yanez, actuando en su condición de Representante Procesal del señor Denis Mateo Zelaya Rivera, con orden de ingreso número 0801-2023- 00632, contra la Universidad Nacional Autónoma, Hospital Escuela de Honduras, incoando Demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal.- Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de un Acto denominado despido, en el cual se cancela mediante la tabla de avisos un Acuerdo de nombramiento número 106, de fecha 03 de junio de 2014, emitido por la rectoría de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), Hospital Escuela, por inadecuación en el procedimiento utilizado y haberse violentado el debido proceso Administrativo. Se solicita el reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo del cual fue ilegalmente cancelado. Se solicita el pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios así como cualquier otro derecho que pudiere corresponder, como ser quinquenios, aumentos de salarios, desde el momento de su cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado al puesto de servicio del que fue ilegalmente cancelado el Servidor Público como Médico Especialista en el Hospital Escuela. Se acompañan Documentos. Poder Especial para pleitos y gestiones administrativas.- Va en relación al Acuerdo No. 86-2023. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2023 ________ Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de enero del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el abogado ROLANDO JOSE SIERRA TABORA, en su condición de representante procesal de la señora CLARA ROCIO SIERRA TABORA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00032, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL. Se interpone demanda especial contencioso administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se proceda al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que correspondieren, más el pago de los sueldos dejados de percibir que apliquen a partir de la fecha de cancelación injusta, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que correspondan, incrementos salariales y otros derechos que en derecho correspondan hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte. Se acompañan documentos. Poder. En relación al acto impugnado el Acuerdo de Cancelación No. 696-SRH-2022 de fecha 29 de noviembre del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 A. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,308 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de abril del año 2023 comparece el señor IRVING JOSUE PEREZ MONTENEGRO interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00499, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), incoando demanda contenciosa administrativa de carácter particular en materia de personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación número 054-2023 de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF).- Por infracción de ley y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta que fui objeto y para el pleno restablecimiento de mis derechos. Que se me reintegre a mi cargo en igual o mejores condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios que se me paguen los sueldos dejados de percibir desde que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la sentencia, más los aumentos, vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonificaciones.- Se condene al pago de costas. Se presentan documentos y se señala donde obran los originales. Se libre oficio a la Dirección General de Servicio Civil a fin que proporcione copia certificada del expediente de personal. - Se confiere Poder. - Petición. - MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 A. 2023 ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de julio del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora GLENDA LIZETH ROMERO GOMEZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801- 2022-00759, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL, ahora SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), se interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por no ser el mismo conforme a derecho. que se reconozca una situación jurídica individualizada por causa de la cancelación indebida, ilegal e injustificada, que se adopten como medidas para su pleno restablecimiento de mi derecho subjetivo, como ser la restitución en mi cargo y el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, así como los demás derechos y beneficios obtenidos por otros servidores públicos a partir de la fecha de vigencia del acto de cancelación injusta hasta la fecha en que, con sujeción a las normas procesales, quede firme la sentencia que se dicte. Se acompañan documentos. - Petición. - Costas del juicio. - Poder. En relación al acto impugnado acuerdo de cancelación número CTL 1225-2022 de fecha 04 de julio del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 15 A. 2023 _______

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