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Decreto No. 0801-2019-00... | 31 de enero de 2023 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2019-00... — Demanda contencioso administrativa en materia personal de múltiples demandantes
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Resumen
Estos avisos notifican demandas laborales presentadas ante el Juzgado Contencioso Administrativo donde empleados públicos reclaman la nulidad de cancelaciones o resoluciones que les negaron salarios y beneficios. Los demandantes buscan ser reintegrados a sus cargos, recibir salarios atrasados, incrementos y prestaciones adeudadas contra instituciones del Estado como Finanzas, Gobernación, UNAH, Relaciones Exteriores y otras agencias.
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de febrero
de dos mil diecinueve (2019), compareció ante este
Juzgado los señores 1) ANA DAYSI GARCÍA AGÜERO,
2) BRENDAEUNICE PASTOR GÓMEZ, 3) JOSÉ ÁNGEL
LINO VELÁSQUEZ, 4) DENYS XIOMARA ZUNIGA
GODOY, 5) IRIS OSARIO ROSSEL, 6)IRMA ROSA
LAGOS SÁNCHEZ, 7) MARÍA EUGENIA ZUNIGA
URQUIA, 8) MARTHA LILIA CORNEJO VALLEJO,
9) MERCEDES CASTILLO MARADIAGA, 10)
NORMA AURISTELA FIGUEROA DÍAZ, 11) NORMA
ALICIA CRUZ CRUZ, 12) TRANSITO FLORES
ORTEGA, 13) ALEJANDRINA RODRIGUEZ LÓPEZ,
14) MARÍA LUISA MACÍAS NÁJERA, 15) PORFIRIA
VÁSQUEZ, 16) DAISYDOLORES OSORIO BARAHONA,
17) OSCAR LEONEL LÓPEZ ZELAYA; Y, 18) GLADIS
ONDINA CASTILLO AGUILAR; interponiendo demanda
contencioso administrativa vía procedimiento especial
en materia personal con orden de ingreso No. 0801-
2019-00044 contra el Estado de Honduras, a través de
la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS, contraída a solicitar: “Que se declare
nula una resolución por no estar sujeta a la ley de
procedimiento administrativo y que nos negó el pago
de partes de nuestros sueldos debidos por ascensos y
que no se nos canceló durante la secuela del reclamo
administrativo. Ni aun cuando fuimos despedidos de la ex
dirección Ejecutiva de Ingresos, hoy llamada Servicio de
Administración de Rentas, que se nos reconozca nuestras
situaciones jurídicas individualizadas y que se adopten
medidas para su plena eficacia sobre derechos laborales
imprescriptibles que se nos tiene que pagar pasivo
laboral correspondiente a la suprimida la Dirección
Ejecutiva de Ingresos, hoy obligada a pagaesenos a
la llamada Servicio de Administración de Rentas, que
de acuerdo al artículo 22 de la Ley de lo Contencioso
Administrativo es la competente para responder por
esta acción y es a quien debe de emplazarse para que
conteste la presente acción. Para que nos paguen esas
partes de nuestros salarios que van a modificar nuestras
prestaciones para que sean ajustadas a nuestro salario base
mensual y a muchas de nuestras acciones de pensiones
por vejez y por haber llegado muchos a nuestra edad de
jubilación.- Se le informa a este despacho que existe un
fallo dictado a favor de un accionante registrado bajo
el N°. -73-90, en la que se condenó al estado a pagar
esos salarios por ascenso. Este expediente que obra en
el archivo del Poder Judicial deberá de tenerse como
medio de prueba documental a favor nuestro. Que sea
condenando el estado a pagarnos los intereses que por
ley nos corresponden y costas de la presente acción”
Esto en relación a la Resolución Administrativa en
el expediente 321-16-10901-27973, de fecha 14 de
diciembre del año 2018.
ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA
SECRETARIA ADJUNTA
2 A. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 7 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,301
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de febrero del
año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la
señora Norma Iliana Canales Santos, incoando demanda vía
procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso
No.0801-2023-00305, para que se declare la nulidad e ilegalidad
de un acto administrativo de carácter particular consistente en el
ACUERDO No. 208-2023, de fecha 31 de enero del 2023, de
cancelación por cesantía emitido por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
por infringir el ordenamiento jurídico, ser emitido con
quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la
Ley, así como por contener vicios de nulidad absoluta.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas
necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo
violado, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al
cargo de Asistente de Secretaria General, o a otro de igual o mejor
salario y categoría, pago de salarios dejados de percibir desde la
fecha de cancelación hasta que sea reintegrada al cargo mediante
sentencia definitiva procedente, reconociendo los respectivos
incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto durante
la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que
ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de
vacaciones.- Poder.- Se acompañan documentos.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
7 A. 2023
________
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23)
de mayo del año dos mil veintitrés (2023), interpuso Demanda
Personal ante este Juzgado la Abogada Rosa Aminta Yanez,
actuando en su condición de Representante Procesal del señor
Denis Mateo Zelaya Rivera, con orden de ingreso número
0801-2023- 00632, contra la Universidad Nacional Autónoma,
Hospital Escuela de Honduras, incoando Demanda Contencioso
Administrativa en Materia Especial de Personal.- Se solicita
la declaración de ilegalidad y nulidad de un Acto denominado
despido, en el cual se cancela mediante la tabla de avisos un
Acuerdo de nombramiento número 106, de fecha 03 de junio de
2014, emitido por la rectoría de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras (UNAH), Hospital Escuela, por inadecuación en el
procedimiento utilizado y haberse violentado el debido proceso
Administrativo. Se solicita el reconocimiento de una situación
Jurídica Individualizada y que se adopten las medidas necesarias
para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo
del cual fue ilegalmente cancelado. Se solicita el pago de salarios
dejados de percibir a título de indemnización de daños y perjuicios
así como cualquier otro derecho que pudiere corresponder, como
ser quinquenios, aumentos de salarios, desde el momento de
su cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado al puesto
de servicio del que fue ilegalmente cancelado el Servidor
Público como Médico Especialista en el Hospital Escuela. Se
acompañan Documentos. Poder Especial para pleitos y gestiones
administrativas.- Va en relación al Acuerdo No. 86-2023.
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
7 A. 2023
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Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de
la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos
legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro
(04) de enero del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este
Juzgado el abogado ROLANDO JOSE SIERRA TABORA,
en su condición de representante procesal de la señora CLARA
ROCIO SIERRA TABORA, incoando demanda en materia
personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-00032,
contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION
INTERNACIONAL. Se interpone demanda especial contencioso
administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de un
acto administrativo de carácter particular en materia de personal
por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser
conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica
individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y
como medida para su pleno restablecimiento se proceda al pago de
las prestaciones e indemnizaciones laborales que correspondieren,
más el pago de los sueldos dejados de percibir que apliquen a partir
de la fecha de cancelación injusta, más el pago de los derechos
adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario
y vacaciones que correspondan, incrementos salariales y otros
derechos que en derecho correspondan hasta que se ejecute la
sentencia condenatoria que se dicte. Se acompañan documentos.
Poder. En relación al acto impugnado el Acuerdo de Cancelación
No. 696-SRH-2022 de fecha 29 de noviembre del 2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
7 A. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 15 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,308
PODER JUDICIAL
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 18 de abril
del año 2023 comparece el señor IRVING JOSUE PEREZ
MONTENEGRO interpuso demanda ante este Juzgado con
orden de ingreso No.0801-2023-00499, contra el Estado de
Honduras a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia
y Familia (DINAF), incoando demanda contenciosa
administrativa de carácter particular en materia de personal
para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto
administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación
número 054-2023 de la Dirección de la Niñez, Adolescencia
y Familia (DINAF).- Por infracción de ley y quebrantamiento
de formalidades esenciales.- Que se reconozca la situación
jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta
que fui objeto y para el pleno restablecimiento de mis
derechos. Que se me reintegre a mi cargo en igual o mejores
condiciones laborales.- En concepto de daños y perjuicios
que se me paguen los sueldos dejados de percibir desde que
tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la
sentencia, más los aumentos, vacaciones, décimo tercer mes,
décimo cuarto mes, bonificaciones.- Se condene al pago de
costas. Se presentan documentos y se señala donde obran los
originales. Se libre oficio a la Dirección General de Servicio
Civil a fin que proporcione copia certificada del expediente
de personal. - Se confiere Poder. - Petición. -
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
15 A. 2023
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los
interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de julio
del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la
señora GLENDA LIZETH ROMERO GOMEZ, incoando
demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento
en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-
2022-00759, contra el Estado de Honduras a través de
la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL, ahora
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL (SEDESOL), se interpone
demanda en materia de personal para que se declare la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular,
por no ser el mismo conforme a derecho. que se reconozca
una situación jurídica individualizada por causa de la
cancelación indebida, ilegal e injustificada, que se adopten
como medidas para su pleno restablecimiento de mi derecho
subjetivo, como ser la restitución en mi cargo y el pago de
los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios,
así como los demás derechos y beneficios obtenidos por
otros servidores públicos a partir de la fecha de vigencia
del acto de cancelación injusta hasta la fecha en que, con
sujeción a las normas procesales, quede firme la sentencia
que se dicte. Se acompañan documentos. - Petición. - Costas
del juicio. - Poder. En relación al acto impugnado acuerdo
de cancelación número CTL 1225-2022 de fecha 04 de julio
del 2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
15 A. 2023
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