VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2022-00278 | 29 de marzo de 2022 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2022-00278 — Demanda contencioso administrativa contra Secretaría de Salud por acto tácito ilegal de separación
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Resumen
Este aviso registra dos demandas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo contra el Estado de Honduras. Trabajadores despedidos por la Secretaría de Salud y la Secretaría de Infraestructura impugnan sus separaciones alegando que fueron ilegales y arbitrarias. Solicitan ser reinstalados en sus puestos, recibir salarios adeudados y que se anulen los actos administrativos que los despidieron.
Texto completo
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veintiséis (26) de abril del dos mil
veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado
GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, en su condición
de representante procesal de la señora SILVIA ANGELINA
RUIZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía
Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso
número 0801-2022-00278, contra el Estado de Honduras
a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD, se presenta demanda en materia
de personal impugnando un acto tácito de carácter particular
consistente en nota de separación de fecha 29 de marzo del
año 2022, emitida por el Hospital General San Francisco
adscrito a la Secretaría en los Despachos de Salud, generando
un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por
lo cual es nulo e ilegal, infracción al ordenamiento jurídico,
cometiendo abuso y desviación de poder, separando a un
servidor totalmente de manera ilegal e injusta, se reconozca
una situación jurídica individualizada y se restituyan sus
derechos según Ley. Reintegro. Se adjuntan documentos.
Poder. En relación al acto impugnado en un acto tácito
consistente en la nota de fecha 29 de marzo del 2022.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
14 A. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,297
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha dieciséis (16) de septiembre del dos mil veintidós
(2022), comparecieron a este Juzgado los Abogados
Eduardo José Simón Maradiaga y Guillermo Samir
Peña Jiménez, en su condición de representantes legales
del señor Ramón Enrique Carazo, incoando demanda vía
procedimiento especial en materia de personal, en contra
del Estado de Honduras, a través de la Comisión Técnica
Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora
denominada Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden De
ingreso No. 0801-2022-01348, impugnando un acto
expreso de carácter particular consistente en el Acuerdo
No. CTL 1039-2022, de fecha 24 de agosto del 2022, emitido
por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP), generando un acto ilegal y desapegado
completamente a derecho por lo cual es nulo separando a un
servidor totalmente de manera ilegal, exceso y desviación de
poder, quebrantamiento a formalidades esenciales, infracción
al ordenamiento jurídico, para que se reconozca una situación
jurídica individualizada se proceda a realizar el reintegro del
servidor en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones.
Pago de salarios caídos y se restituyan sus derechos. Se anule
el acto administrativo del sustituto en el cargo, todo hasta el
efectivo reintegro. Se adjuntan documentos. Poder. Costas.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
2 A. 2023
__________
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