VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2022-00278 | 29 de marzo de 2022 | Poder Judicial

Aviso No. 0801-2022-00278 — Demanda contencioso administrativa contra Secretaría de Salud por acto tácito ilegal de separación

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Resumen

Este aviso registra dos demandas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo contra el Estado de Honduras. Trabajadores despedidos por la Secretaría de Salud y la Secretaría de Infraestructura impugnan sus separaciones alegando que fueron ilegales y arbitrarias. Solicitan ser reinstalados en sus puestos, recibir salarios adeudados y que se anulen los actos administrativos que los despidieron.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de abril del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, en su condición de representante procesal de la señora SILVIA ANGELINA RUIZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-00278, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, se presenta demanda en materia de personal impugnando un acto tácito de carácter particular consistente en nota de separación de fecha 29 de marzo del año 2022, emitida por el Hospital General San Francisco adscrito a la Secretaría en los Despachos de Salud, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal, infracción al ordenamiento jurídico, cometiendo abuso y desviación de poder, separando a un servidor totalmente de manera ilegal e injusta, se reconozca una situación jurídica individualizada y se restituyan sus derechos según Ley. Reintegro. Se adjuntan documentos. Poder. En relación al acto impugnado en un acto tácito consistente en la nota de fecha 29 de marzo del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 14 A. 2023 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,297 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del dos mil veintidós (2022), comparecieron a este Juzgado los Abogados Eduardo José Simón Maradiaga y Guillermo Samir Peña Jiménez, en su condición de representantes legales del señor Ramón Enrique Carazo, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, en contra del Estado de Honduras, a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con orden De ingreso No. 0801-2022-01348, impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en el Acuerdo No. CTL 1039-2022, de fecha 24 de agosto del 2022, emitido por la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a un servidor totalmente de manera ilegal, exceso y desviación de poder, quebrantamiento a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico, para que se reconozca una situación jurídica individualizada se proceda a realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Pago de salarios caídos y se restituyan sus derechos. Se anule el acto administrativo del sustituto en el cargo, todo hasta el efectivo reintegro. Se adjuntan documentos. Poder. Costas. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 2 A. 2023 __________

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