Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
14 de agosto de 2023Vigente

Aviso No. 0801-2023-00131 — Demanda contencioso administrativa contra Administración Aduanera por nulidad de Acuerdo ADUANAS-DE-GNGTH-163-2022

Poder Judicial

  • Decreto: 0801-2023-00131
  • Publicación: 14 de agosto de 2023
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 36,307
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un ciudadano demandó a la Administración Aduanera de Honduras para anular una decisión de cancelación que considera ilegal. El juzgado de lo contencioso administrativo recibió el caso el 19 de enero de 2023 y busca restaurar los derechos del demandante mediante las medidas que correspondan por ley.

Texto completo

Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de enero del 2023, compareció a este Juzgado el ciudadano Jorge Arturo Gómez Gutiérrez, en sus condiciones personales por la vía del procedimiento especial en materia de personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS- DE-GNGTH-163-2022 de fecha 12 de diciembre del año 2022, emitido por la Administración Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-00131.Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2023