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Decreto No. 0801-2014-00022 | 22 de enero de 2014 | Poder Judicial
Aviso No. 0801-2014-00022 — Demanda en materia personal contra Secretaría de Seguridad por pago de prestaciones laborales y nulidad de actos administrativos
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Resumen
Este aviso notifica sobre demandas presentadas ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo por empleados públicos contra el Estado de Honduras y sus instituciones. Los demandantes buscan anular despidos que consideran ilegales, recuperar sus puestos de trabajo y recibir el pago de salarios, prestaciones y beneficios dejados de percibir desde la fecha del despido.
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 22 de enero del
2014, interpuso demanda en materia Personal en esta judicatura
con orden de ingreso número 0801-2014-00022, el señor FELIX
ANTONIO SALES PERDOMO, contra la SECRETARIA DE
ESTADO EN El DESPACHO DE SEGURIDAD, contraída
a pedir: El pago de las prestaciones laborales en materia de
personal.- Nulidad de Actos administrativos.- Que se declare el
reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que
se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento
de los derechos.- Quebrantamiento de las formalidades esenciales
del Procedimiento Administrativo.- Que se declare la ilegalidad
de actos administrativos por violentar las normas esenciales del
procedimiento administrativo.- Más cálculo de los pagos dejados
de percibir a título de daños y perjuicios hasta que quede firme
la demanda por despido injusto, improcedente e ilegal. - Se
acompañan documentos. - Petición. - Poder. - En relación al
Acuerdo Número 2444-2013 de fecha 19 de diciembre del 2013.
MARCELA AMADOR THEODORE
SECRETARIA
10 A. 2023
______
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 9 de mayo
del año 2023 comparece la Abogada DIANA ESTEFANIA
RAMIREZ CUELLAR, representante procesal de la señora SARA
YAMILETH OBANDO VILLALOBOS, interpuso demanda ante
este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00590, contra el
Estado de Honduras a través la Secretaría de Trabajo y Seguridad
Social incoando demanda por la vía del procedimiento especial para
declarar la nulidad de un acto administrativo en materia de personal
consistente en el Acuerdo Cancelación No. SETRASS-155-2023,
por no ser conforme a derecho al infringir el ordenamiento jurídico,
dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
establecido y con exceso de poder.- Que se reconozca una situación
jurídica individualizada del titular de los derechos reclamados y
adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de
los mismos y se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro
al cargo Inspectora de Trabajo III los salarios dejados de percibir,
décimo tercero, décimo cuarto mes de salario, bonificación de
vacaciones desde la fecha de la cancelación arbitraria hasta que se
ejecute la sentencia condenatoria, reconociéndose los respectivos
incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue
cancelada por cesantía ilegal durante la secuela del juicio, especial
condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio. Se
acompañan documentos. Poder. Cotejo y devolución.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
10 A. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 2 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,297
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de
noviembre del año dos mil veintidós (2022), compareció a este
Juzgado la señora ELSY EMIRE URCINA RASKOFF, incoando
demanda Contencioso Administrativo en Materia de Personal, con
orden de ingreso número 0801-2022-01827, contra el Estado de
Honduras, a través del Ente Regulador de los Servicios de Agua
Potable y Saneamiento (ERSAPS) Ente Desconcentrado de la
Secretaría de Salud. Para la nulidad de un acto administrativo
emitido con la infracción al ordenamiento jurídico vigente.
Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha siete (07) de junio del dos mil veinte
(2020), compareció a este Juzgado la señora PAOLA ALICIA
FUNEZ MENDOZA, en su condición personal, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal,
contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO
DE LA PROPIEDAD, con orden de ingreso No.0801-2022-
00512, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto
administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO
DE CANCELACIÓN No. DIGEPIH-IP-033-2022 de fecha
diecinueve (19) de mayo del dos mil veintidós (2022), emitido por
la Dirección General de Propiedad Intelectual, adscrita al Instituto
de la Propiedad, por no ser conforma a derecho por infringir el
ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades
esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación
jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman y
adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento
de las mismas, el reintegro al técnico analista marcario de
actuaciones varias dependiente del Instituto de la Propiedad.-
Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta
el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria,
reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su
caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante
la secuela del juicio. Más el pago de los derechos laborales que
ocurran durante el mismo como, décimo tercer y décimo cuarto
mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de
vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada
y vencida en juicio en primera instancia.- Habilitación de días y
horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
2 A. 2023
_____
cancelación ilegal e injustificada de que fui objeto y como medida
para el restablecimiento de mis derechos que se ordene mediante
sentencia definitiva se me reintegre a mi antiguo puesto de trabajo.
Se ordene el reajuste salarial y a título de daños y perjuicios el
pago de los salarios dejados de percibir con todos sus aumentos,
pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes y
demás beneficios colaterales desde la fecha de mi cancelación
hasta la ejecución de la sentencia por haber sido emitido el acto
administrativo impugnado con quebramiento de formalidades
esenciales para su emisión.- Se alega notificación defectuosa al
tenor de lo que establece el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción
de lo Contencioso Administrativo.- Costas del juicio se acompaña
documentos poder.- En relación al Acuerdo de Cancelación
Número: No.02-2022 de fecha 21 de octubre del 2022.
ABG. VIKY MONTOYA RUÍZ
SECRETARIO, POR LEY
2 A. 2023
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley
de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de abril del dos
mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el Abogado
Sergio Alejandro Martínez Raudales, en su condición de
representante legal de la señora Norma Vides Berlioz, incoando
demanda vía procedimiento especial en materia de personal,
en contra del Estado de Honduras, a través de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno,
con orden de ingreso No.0801-2022-00266, para que se declare
la nulidad e ilegalidad de una acto administrativo de carácter
particular consistente en el Acuerdo Ejecutivo de Cancelación
SCGG-N0.00395-2022, de fecha veintinueve (29) de marzo
del año dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de
Estado en el Despacho de Coordinación de Gobierno, por no
ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento
jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las
formalidades esenciales establecidas por la ley.- Que se reconozca
la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas
necesarias para el restablecimiento del derecho, se ordene el pago
de prestaciones e indemnizaciones laborales de su representada
y a título de daños y prejuicios el pago de sueldos dejados de
percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de
las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de
beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero
y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificaciones por
concepto de vacaciones.- Condena en costas.- Habilitación de días
y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se
acompañan documentos.- Poder.
TANNIA R. CASTILLO SIERRA
SECRETARIA, POR LEY
2 A. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
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Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E A G O STO D E L 2023 N o . 36,307
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A.
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha veintiocho (28) de noviembre
del año dos mil veintidós (2022), interpuso Demanda
Personal ante este juzgado el señor Luis Francisco Cruz
Chavarría, actuando en su condición Personal, con orden
de ingreso número 0801-2022-1895, contra el Estado de
Honduras a través de la Secretaría de Finanzas, incoando
Demanda Especial en Materia de Personal para la nulidad
de un Acto Administrativo. Declarar la ilegalidad de los
Actos y su nulidad.- Reconocimiento de una situación
jurídica individualizada.- Adopción de medidas para el
pleno restablecimiento del Derecho subjetivo violado.- Se
acompañan documentos.- Costas.- Poder.- Va en relación al
Acuerdo de Cancelación número DNBE-018-2022, de fecha
siete (7) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
ABG. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
14 A. 2023
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de
esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales
correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de febrero
del año 2023 comparece la señora Karen Melissa Aguilar Perez,
interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso
No.0801-2023-00312, contra el Estado de Honduras a través del
Instituto Hondureño de Transporte Terrestres, incoando demanda
en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto
administrativo de carácter particular emitido por el Instituto
Hondureño del Transporte Terrestre. Que se declare la ilegalidad
y su nulidad. Se reconozca la situación jurídica individualizada
de cancelación por despido, por ser un acto ilegal e injustificado
de que he sido objeto. Se adopten las medidas necesarias como
ser: a) restitución de mi cargo; y, b) Pagos de los salarios dejados
de percibir a partir de la fecha de mi cancelación, a título de
daños y perjuicios. Se acompañan documentos; en relación al
oficio No.lHTT-084-20223 emitido por el Instituto Hondureño de
Transporte Terrestre.
MARGARITA ALVARADO GALVEZ
SECRETARIA ADJUNTA
14 A. 2023
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